Seguridad ciudadana: ¿Populismo punitivo o nuevas herramientas para jueces?

Mar, 21/12/2021 - 15:37
El proyecto de ley sobre seguridad ciudadana generó un intenso debate entre quienes consideran que es populismo punitivo y quienes creen que blinda a la justicia.

La Cámara de Representantes aprobó el polémico proyecto de ley presentado por el gobierno nacional sobre seguridad ciudadana. Esta iniciativa es una respuesta a la ola de inseguridad que azota a varias ciudades de Colombia, pero también a varias situaciones registradas durante el paro. Ahora, solo queda pendiente la aprobación de la plenaria del Senado de la República para que pase a sanción presidencial. 

El propósito general de este proyecto es ocuparse del tema de los reincidentes, endurecer los castigos para delitos que afectan a la ciudadanía y adoptar otras disposiciones que apuntan a reforzar la seguridad. Sin embargo, desde los sectores de oposición surgieron duras críticas al considerar que es una iniciativa basada en el populismo punitivo y porque, según comentaron algunos congresistas, en nada previene que se cometan delitos.

Las claves para entender la controversia se podrían reunir en cinco artículos, que en términos generales buscan ampliar los escenarios en los que no hay lugar a responsabilidad penal, regular las armas, elementos y dispositivos menos letales, avalar la legítima defensa privilegiada y aumentar la pena de prisión máxima a 60 años. Lo anterior, bajo modificaciones al Código Penal, al de Procedimiento Penal, al de Convivencia y a las normas para la extinción de dominio.

Uno de los principales reparos al proyecto está en el artículo 3, el cual plantea que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando, por ejemplo, "se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público". También cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión, y sobre la legítima defensa privilegiada señala que es la que se ejerce para rechazar la entrada de extraños a propiedades, por lo que "la fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno".

Como lo señaló el senador del Polo Democrático, el artículo 26 del proyecto establece que las personas podrán adquirir, portar, comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).

El texto de la iniciativa explica que las armas menos letales son elementos de carácter técnico o tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, generando incomodidad física o dolor y protegiendo la vida multidireccionalmente. "Deben cumplir con cuatro características funcionales; disuadir, demorar denegar y derrotar al agresor. Su uso indebido puede generar graves daños en la integridad física de las personas e incluso la muerte", reza el documento. 

Dentro de esta categoría hay tres tipos de elementos aceptados:

1. Energía cinética, que son elemento diseñados para influir en el comportamiento de una persona, generando incomodidad física o dolor mediante el impacto no punzante o perforante. 

2. Neumáticas o de aire comprimido, las cuales utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

3. Fogueo, que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera ruido similar al de un arma de fuego.

Por otra parte, el artículo 5 eleva a sesenta años la pena máxima en Colombia, sin reformar el artículo 31 que prevé la pena máxima en casos de concurso, reformando solo el artículo 37 que prevé que la regla general es que la pena máxima es de cincuenta años.

Sumado a ello, se crean nuevos delitos, "para generar el concurso y agravar más las penas como lo la tipificación de intimidación con arma de fuego, porte de armas blancas, obstrucción a la función pública. El concepto ambiguo de resistencia a la captura lo asimilan a la no comparecencia del imputado, lo que agrava la pena a impone y se insiste en definir la necesidad de la imposición de medida de aseguramiento por capturas previas, pasando de un derecho penal de acto a un derecho penal de actor", cuestionó el senador Roy Barreras

Otros puntos clave: 

- Establecer como tipo penal la intimidación o amenaza con arma de fuego, armas y elementos menos letales, armas hechizas y armas blancas. (pena de 48 a 72 meses)

- Agravar la pena del delito de hurto en relación con las cuantías.

- Incluir como agravante del delito de daño en bien ajeno, la afectación a infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo e instalaciones militares y de policía.

- Establecer como situación de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, el empleo de máscaras o elementos que oculten la identidad, ejecutar la actividad valiéndose de la calidad de servidor público, emplear armas de fuego o hechizas y ejecutar la conducta valiéndose de menores.

- Incluir como agravante dentro del delito de violencia contra servidor público, cuando la conducta se comete contra miembro de Fuerza Pública.

 

Por el lado del gobierno, el ministro de Defensa, Diego Molano, y el del Interior, Daniel Palacios, defendieron el proyecto al señalar que es un claro mensaje a la delincuencia y porque tiene como objetivo "blindar a la justicia" y darle más elementos para combatir la criminalidad.

Molano manifestó su complacencia por la aprobación y puso de presente que la iniciativa surgió ante la petición hecha por los ciudadanos al gobierno nacional de garantizar la seguridad y tranquilidad para todos, después de los hechos de vandalismo y bloqueos llevados a cabo en las jornadas de protesta. 

"Esta ley crea tipos penales fundamentales para darle instrumentos a los jueces para que no tengan que dejar libres a quienes delinquen de forma recurrente", dijo Molano.

Hay que reseñar que, no solo los congresistas de oposición cuestionaron el proyecto. Reconocidos abogados penalistas como Diego Suárez e Iván Cancino expusieron sus dudas frente a esta iniciativa del gobierno nacional. Según explicaron, algunos artículos pueden desconocer el debido proceso

"Entendamos que el que quiere delinquir, delinque y el que se quiere defender, lo hace. El derecho penal no soluciona los problemas sociales y esa ley de seguridad ciudadana lo único que logra es un salvoconducto para desconocer el debido proceso en las investigaciones", detalló Suárez. 

El senador Iván Cepeda anunció una demanda de inconstitucionalidad por lo avalado y una solicitud a la CIDH "para que constate el incumplimiento del Gobierno a sus recomendaciones sobre el respeto de la protesta social".

Este martes el turno le corresponde al Senado que, seguramente, al igual que en Cámara aprobará el proyecto de seguridad ciudadana. Posterior a ello, pasará a sanción presidencial para convertirse en Ley de la República. 

Más KienyKe
El encuentro tuvo lugar en la Casa Blanca y abordaron una amplia gama de asuntos regionales y bilaterales.
La Corte lo llama a juicio por el proceso que le adelanta por injuria en contra de Gustavo Bolívar.
Las comisiones económicas del Congreso estuvieron de acuerdo en archivar este proyecto.
Esta inspección se produce apenas una semana después de que Ricardo Bonilla presentara su dimisión como ministro de Hacienda.
Kien Opina