Está a pocos días de convertirse en ley de la república el Proyecto de Ley No. 093 de 2019 del Senado y 498 de 2020 de la Cámara, que tiene como objeto “adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria”, lo que en otras palabras significa alternativas de penas para las mujeres que cometan un delito menor por primera vez. Será, en esencia, una de las primeras leyes penales con enfoque de género.
Cabe aclarar que el texto de esta ley ya fue aprobada en todos los debates del Congreso y ahora solo está pendiente de sanción presidencial, aunque hasta esta semana seguía en revisión de la Corte Constitucional por dos objeciones por supuesta inconstitucionalidad que había interpuesto el Gobierno Nacional. Peticiones que ya fueron rechazadas por el tribunal, dejando en contrarreloj el proyecto que ahora pasa al gabinete del presidente para ser firmado.
Este nuevo cuerpo normativo, desarrollado por el senador Rodrigo Lara Restrepo y la representante Juanita Goebertus, contempla que las mujeres que cumplan con ciertas condiciones y sean judicializadas por delitos menores, como por el ejemplo el microtráfico, no tengan que pasar tiempo en la cárcel sino que en cambio cumplan su pena bajo la figura de “servicio de utilidad pública” desde su hogar. Esto también respondiendo a la importancia de su papel como cabezas de sus núcleos familiares y velando por el bienestar a futuro de los hijos que tienen a su cargo.
Así las cosas, son mujeres candidatas para acceder a estos beneficios: las madres cabezas de familia que no tengan antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores al delito cometido (es decir, que no sean reincidentes), que no hayan cometido delitos violentos o que pongan en peligro la seguridad de su hijo o los demás ciudadanos y que puedan demostrar “por cualquier medio que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar”.
En conversación con Kienyke.com, el senador Rodrigo Lara Restrepo celebró con orgullo la noticia que llega desde la Corte Constitucional y precisó que para demostrar esta marginalidad bastará con “mirar a la mujer que llega presa. La mujer que vive de una ‘chacita’, que vende esa papeleta o se roba una chocolatina, no es difícil para un juez determinar que es una mujer pobre cabeza de hogar”.
De acuerdo con el senador, una de las bases del proyecto parte de entender que el “patrón criminal de la mujer es distinto del patrón criminal de los hombres, ya que al menos el 70% de las mujeres presas han cometido delitos menores y sin violencia”.
“Imaginémonos que una mujer comete el error de vender una papeleta de droga. Esa mujer se va presa cuatro o cinco años y vendió esa papeleta porque solamente le dio dos comidas a sus hijas y quiere darle una tercera, porque quiere pagar el arriendo y está en mora y esa mujer se va presa cuatro años ¿Qué pasa con sus hijos?”, cuestionó, agregando que los estudios que respaldan dichos infantes terminan abandonando el colegio, consumiendo drogas o cometiendo delitos menores.
No obstante, es enfático en que la nueva ley no será de impunidad, es decir que “no se están perdonando estos delitos”, sino que se trata en realidad de una “sanción inteligente” que no termina creando una pena para la mujer y sus hijos, como viene pasando actualmente desconociendo las realidades sociales y familiares de cada una de ellas.
“Buscamos es que esa pena por ese error se transforme en otra: trabajo de utilidad pública. Logramos que la señora siga viviendo con sus hijos, pueda seguir trabajando para sostener esa familia y al mismo tiempo cumpla una pena a través de trabajo de utilidad pública, por ejemplo ayudando a arreglar parques, ayudando a mejorar la vía pública o cuidando a viejitos”, señaló Lara Restrepo.
En ese sentido, a partir de la sanción de la ley, las mujeres que hayan cometido delitos menores con penas iguales o inferiores a ocho años (y que manifiesten querer acceder a esta alternativa) recibirán como pena el servicio público, en una intensidad no superior a ocho horas diarias y cumpliendo con un mínimo de cinco horas semanales y un máximo de 20. Labor que será determinada por el juez, basado también en las necesidades que tengan las distintas entidades públicas que requieran de sus servicios.
Esto también incluye, según el cuerpo de la ley “apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado”.
La decisión de la Corte Constitucional
El fallo de la Corte Constitucional sobre las objeciones del Gobierno Nacional fueron claras, desestimando aquella que interpretaba la supuesta legalización del microtráfico o cuando menos un mensaje de que esta u otra actividad delictiva de menor categoría terminase siendo menos reprochable ante la justicia. Además, coincidió en la necesidad de incluir enfoques de género en la política criminal, así como valoró sus aportes en temas como la reinserción social, la reducción del hacinamiento, del delito y los costos de encarcelamiento.
Sumado a ello, reconoció que “la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad”.
“El legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido”, manifestó la Corte en su decisión, que ya es celebrada por los autores de la ley.
Sobre ese primer argumento de la supuesta legalización, el máximo tribunal señaló que la ley “no altera los tipos penales ni legaliza conductas delictivas”, así como tampoco afecta los tratados internacionales suscritos en materia penal ya que estos “no resultan ser tan inflexibles como se sostiene en la objeción, entre otras cosas porque avalan la concesión de subrogados penales” y por lo tanto dichos elementos debían ser analizados a la luz de los Derechos Humanos y la Constitución.
“Es un argumento absolutamente forzado, la Corte lo desestimó. El Gobierno simplemente no quería porque entra en esa lógica de exhibir virilidad política, como si eso ayudará a combatir el crimen. El Gobierno se tiene que concentrar en el delincuente violento, en el narcotraficante, pero no en una mujer que vende una papeleta”, señaló Lara.
Por otro lado, sobre la objeción en la que se argumentaba un trato diferenciado al ser una ley para “mujeres cabeza de hogar” que desconoce que un hombre pueda ocupar ese rol, la Corte señaló que existe evidencia de que las mujeres sufren de forma muy diferente un encarcelamiento y acusó la carencia de bases suficientes para demostrar que los grupos poblacionales no contenidos en la ley sufrirían una “desigualdad negativa”. Por esa razón se inhibió de responder a esta petición.
Así las cosas, la que será nueva ley de la república en menos de una semana marcará un hito en Colombia en materia de derecho penal con enfoque de género, sumando a todo ello que ésta incluye varios componentes de prevención que van desde responsabilidades para el Ministerio de Trabajo como líneas de educación que velarán por darle las herramientas de desarrollo necesarias a estas mujeres.