San Andrés: Jalón de orejas a prestadores de servicios turísticos

Jue, 15/04/2021 - 11:17
La Superintendencia de industria y Comercio emitió 14 órdenes para que los prestadores de servicios turísticos de San Andrés corrijan algunas conductas que afectan al consumidor.

La Superintendencia de Industria y Comercio le jaló las orejas a los prestadores de servicios turísticos de San Andrés. La entidad, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, expidió 14 órdenes.

Esas disposiciones tienen como fin que los prestadores de servicios turísticos y supermercados del archipiélago de San Andrés ajusten sus conductas al régimen especial de turismo y de protección al consumidor.


En el marco de las visitas administrativas de inspección realizadas por la Superintendencia, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, a diferentes agencias de viajes y turismo, operadoras, oficinas de representación turística, arrendadores de vehículos de turismo, hostales, apartahoteles, ubicadas en San Andrés, encontró que se estarían vulnerando algunas disposiciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y sus normas concordantes por parte de los prestadores de servicios turísticos.

El hallazgo de la entidad motivó la expedición de órdenes administrativas en ejercicio de la nueva facultad atribuida en la Ley 2068 de 2020, al evidenciar conductas relacionadas con:

  • Ofrecer servicios turísticos que pertenecen a categorías para los que no se encuentran inscritos en el registro nacional de turismo -RNT-.
  • No incluir en la publicidad el número de inscripción en registro nacional de turismo -RNT-.
  • No fijar en un lugar público de su establecimiento de comercio el certificado de registro Nacional de Turismo.
  • No advertir a los turistas sobre las consecuencias legales por la explotación y el turismo sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • No brindar información sobre las consecuencias de la no presentación del usuario de servicios turísticos.
  • Fijar penalidades por la no presentación del usuario de servicios turísticos que exceden los límites permitidos por la ley.

Así mismo, en las visitas de inspección realizadas a los principales supermercados en San Andrés y Providencia, la Superintendencia de Industria y Comercio evidenció la vulneración a las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor.

Según la autoridad, en esos establecimientos no se brinda a los consumidores la información sobre las “vueltas exactas”, como tampoco sobre los precios por unidad de medida, y en algunos de los productos ofrecidos al público no se exhibe el precio o el anunciado no coincide con el precio facturado. 


Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió órdenes "de carácter imperativo a las personas naturales y jurídicas visitadas, con el fin de que adecuen sus conductas a la normatividad de protección al consumidor".

La entidad señaló que el acatamiento de lo ordenado se deberá acreditar ante esa autoridad en el término de 20 días hábiles. De no cumplir con lo anterior se iniciaría una investigación de carácter administrativo, en la que podrán imponerse multas hasta por mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

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