El pago del arriendo es uno de los gastos más importantes para los hogares colombianos. Para 2026, el incremento del canon de arrendamiento está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el aumento máximo permitido corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Esto significa que el ajuste que se aplique durante 2026 dependerá del IPC definitivo de 2025, cifra que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicará entre el 7 y el 8 de enero.
¿Cuánto podría aumentar el canon de arrendamiento?
Aunque la inflación anual se ubicó en 5,3 % en noviembre, las proyecciones indican que el IPC de cierre de 2025 podría ubicarse entre 5,1 % y 5,8 %. Ese rango marcará el límite máximo del aumento permitido.
Por ejemplo, si el canon mensual de una vivienda es de $1.800.000 y el IPC se fija en 5,3 %, el incremento máximo sería de $95.400, para un nuevo valor mensual de $1.895.400. Además, la ley establece que el arriendo nunca puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
¿Desde cuándo se puede aplicar el aumento?
Uno de los errores más comunes es pensar que el aumento del arriendo debe aplicarse en enero. La Ley 820 de 2003 es clara: el incremento solo puede realizarse cuando se renueva el contrato de arrendamiento, es decir, a los seis o doce meses del último ajuste, según lo pactado.
Por ejemplo, si un contrato se renueva en abril de 2026, el aumento solo podrá cobrarse a partir de ese mes, independientemente de la fecha en la que se publique el IPC.
¿Se puede negociar el aumento del arriendo?
Sí. La ley permite que arrendador y arrendatario acuerden un aumento menor al IPC o incluso que no se realice ningún incremento, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Además, cualquier aumento debe ser notificado por medios formales y autorizados, como correo electrónico o correspondencia certificada.
¿A qué contratos aplica la Ley 820 de 2003?
La normativa aplica únicamente para contratos de arrendamiento de vivienda urbana y no para inmuebles de uso comercial u otros fines distintos al residencial. También prohíbe exigir depósitos en efectivo como garantía del pago del arriendo.
¿Qué más regula la ley sobre los arriendos?
La Ley 820 de 2003 también establece que la terminación de un contrato de arrendamiento debe notificarse con un preaviso mínimo de tres meses para evitar sanciones económicas. Asimismo, define las causales para la terminación unilateral del contrato, tanto por incumplimientos del arrendador como del arrendatario.
