Cambios en el pago de pensión a sobrevivientes

Dom, 13/06/2021 - 07:00
Nuevamente se debe acreditar mínimo cinco años de convivencia para acceder a la pensión del cónyuge o compañero fallecido.

Tumban la sentencia que que permitía a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al Sistema General de Pensiones, acceder a la pensión de sobrevivientes ―mesada económica a favor de los beneficiarios de un afiliado o pensionado― sin acreditar el mínimo de 5 años de convivencia.

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Ministerio de Hacienda, Crédito Público, Positiva Compañía de Seguros y  la Corte Constitucional tumban sentencia SL1730 del 03 de junio de 2020. Articulada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que permitía que los cónyuges o compañeros tuvieran acceso a la pensión de sobrevivientes sin acreditar la convivencia requerida y establecida en la normatividad.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia derogó la sentencia SL1730 del 03 de junio de 2020,  ya que la Ley 797 de 2003 artículo 47 del SISTEMA GENERAL DE PENSIONES define el tiempo requerido (mínimo cinco años), para que cónyuges o compañeros permanentes puedan acceder a la pensión a sobrevivientes.

Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, anunció que “hoy celebramos esta decisión de la Corte Constitucional frente a dicha sentencia que pretendía reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, afectando la sostenibilidad financiera de la Administradora en 276 mil millones de pesos aproximadamente. Desde Colpensiones realizamos un acompañamiento legal para obtener este precedente que nos ayuda a evitar que se presenten posibles hechos de fraude”.

Colpensiones

La decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia luego de que modificara el precedente jurisprudencial que existía hace más de 15 años que ordenaba a Positiva a un reconocimiento económico mensual para la persona que acompañaba permanentemente al afiliado del Régimen de Prima Media. 

Según Colpensiones los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece debe cumplir con unos requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes: 

  • Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
  • Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, expedición no mayor a 3 meses o manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente.

Según Colpensiones "el Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM―  es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley".

Según la Ley 797 de 2003 artículo 47 del SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, dice que " En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad”.

Además “En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte".

Colpensiones afirmó que "desde la Administradora se realiza un trabajo constante para evitar la desfinanciación del sistema garantizando el reconocimiento de prestaciones económicas de los afiliados y pensionados bajo garantías legales y constitucionales en protección de los reales beneficiarios que presentan una solicitud por sobrevivencia".

 

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