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Así funcionará el sector de la manufactura desde el 27 de abril

Sáb, 25/04/2020 - 09:14
A partir del decreto 593, se explica cómo operará el sector de la manufactura en el país desde el 27 de abril.

Este viernes 24 de abril el presidente Iván Duque dejó listo el decreto 593 por el cual imparte las medidas para una nueva etapa de la cuarentena que empieza este lunes 27 de abril y va hasta el lunes 11 de mayo.

La primera medida es claramente ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

En el programa presidencial Prevención y Acción de este viernes el primer mandatario aclaró que los sectores que fueron autorizados para reanudar sus actividades el lunes 27, solo lo podrán hacer si adoptan los protocolos que decretó el Gobierno Nacional.

En este caso, las compañías de manufactura y de construcción tendrán que seguir dichos lineamientos, ya que estarán bajo vigilancia de las alcaldías correspondientes. De no cumplir con lo establecido se verán expuestos a una suspensión inmediata.

Según este decreto, “los gobernadores y alcaldes deben adoptarlas instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

La normativa es clara al establecer que las excepciones adicionales que los alcaldes y gobernadores consideren necesarias deben ser informadas previamente y coordinadas con el Ministerio del Interior.

A partir de los artículos del decreto, se específica cuáles son las industrias de manufactura que se reactivarán, se aclara que sería la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los productos mencionados deberán comercializarse a través de plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

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