La Corte Constitucional advirtió a los despachos judiciales del país que no pueden ubicar símbolos religiosos en los lugares donde deliberan sin una justificación secular clara y verificable, de acuerdo con la jurisprudencia sobre el principio de laicidad del Estado.
La decisión se dio a conocer mediante el Comunicado 46 de 2025, relativo a la Sentencia SU-454/25, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero .
El caso del crucifijo en la Sala Plena
El pronunciamiento responde a una tutela presentada por un ciudadano ateo contra la misma Corte Constitucional, por la presencia de un crucifijo instalado desde 1999 hasta 2024 en el recinto de la Sala Plena.
En 2022 el alto tribunal había negado retirarlo, argumentando que era un símbolo histórico y cultural sin connotación confesional. Sin embargo, tras un nuevo estudio del caso —resuelto por una Sala Plena integrada por conjueces y magistrados sin impedimentos— la Corte concluyó que no existía una razón secular suficiente que justificara su permanencia .
El crucifijo fue retirado oficialmente el 19 de junio de 2024 y entregado a la Arquidiócesis de Bogotá por el entonces presidente de la Corte, José Fernando Reyes Cuartas.
Principio de laicidad y neutralidad estatal
La sentencia reitera que el principio de laicidad garantiza la libertad de conciencia, religión y cultos, y se sustenta en dos subprincipios:
- Separación, que impide al Estado intervenir en asuntos religiosos, y viceversa.
Neutralidad, que obliga a los servidores públicos a no respaldar ni privilegiar ningún credo en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, el fallo aclara que la presencia de símbolos religiosos no está prohibida per se en los espacios públicos o judiciales, siempre que exista una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente que la justifique —por ejemplo, razones históricas, culturales o artísticas debidamente sustentadas .
El tribunal subrayó que la neutralidad estatal no implica “promover el ateísmo”, pero sí evita que un credo adquiera un lugar de privilegio simbólico sobre otros sistemas morales o visiones no religiosas.
Alcance y exhorto a las autoridades
Aunque la Corte declaró que el caso carecía de objeto por tratarse de un hecho superado, decidió pronunciarse por su relevancia constitucional y para unificar criterios sobre la aplicación del principio de laicidad.
En su decisión final, revocó los fallos de la Corte Suprema de Justicia que habían negado el amparo y exhortó a todas las autoridades judiciales a abstenerse de exhibir símbolos religiosos sin la debida justificación secular .
“Lo que está prohibido es que con la ubicación de este tipo de símbolos se envíe un mensaje de exclusión, así sea implícito o simbólico, respecto de otros credos o sistemas morales”, indicó la Corte.
Implicaciones institucionales
El pronunciamiento marca un precedente en materia de neutralidad estatal y libertad de conciencia. Desde ahora, cualquier entidad pública que decida mantener o incorporar símbolos religiosos en sus instalaciones deberá acreditar razones seculares documentadas que sustenten su decisión.
Con este fallo, la Corte busca fortalecer la separación entre las creencias personales y el ejercicio de la función pública, reafirmando el carácter pluralista y laico del Estado colombiano.
