¿Cuál es el monto mínimo para ser reportado en Datacrédito?

Dom, 13/04/2025 - 08:02
Conozca cuál es el monto mínimo con el que lo pueden reportar negativamente en datacrédito en el 2025.
Créditos:
Archivo Particular

Una de las mayores preocupaciones que tienen los colombianos, es el reporte negativo en las centrales de información crediticia como Datacrédito. Estás bases contienen información tanto positiva como negativa y se utilizan por parte de las entidades financieras, cooperativas, almacenes y empresas que otorgan productos a préstamo, para evaluar las condiciones que tienen las personas de hacerse cargo de sus obligaciones. 

Las entidades que pueden reportar negativamente a las centrales de riesgo son bancos, empresas de telecomunicaciones, compañías de televisión por cable, fondos de empleados, cooperativas y cualquier otra organización que otorgue productos financieros o comerciales con crédito. 

Estas entidades tienen la obligación de informar a los consumidores que su información será enviada a las centrales de riesgo y deben actualizar periódicamente el estado de las obligaciones de la persona para mantener sus datos actualizados. 

¿Cuál es la cantidad mínima de dinero para un reporte negativo? 

En Colombia, la Ley 2157 de 2021 establece que para ser reportado negativamente en Datacrédito, la deuda debe superar el 15% del salario mínimo legal vigente. En 2025, este porcentaje equivale a 213.525 pesos. Esto significa que cualquier deuda inferior a este monto no se puede reportar de mala manera. 

Las entidades financieras deben realizar al menos dos comunicaciones en días diferentes antes de efectuar un reporte negativo por deudas menores o iguales al 15% del salario mínimo. Estas comunicaciones sirven como advertencia para que el deudor tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones antes de generar el reporte negativo.

“Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con cesación del hecho que generó la disminución de la medición”, indica la ley. 

Cristian Castillo, vicepresidente de producto de Datacrédito, dijo para Noticias Caracol que “cuando se trata de un reporte negativo, hay un tope o número de días de mora para ciertas obligaciones. En Colombia, la mora se considera a partir de los 30 días. Cuando se cumple el día 30 y la persona no ha pagado, se constituye en mora. Esta mora estará en el buró hasta que la persona haga el pago de la deuda. Una vez se hace el pago, dependiendo del tiempo que estuvo en mora, se corren unos tiempos establecidos por la ley y se elimina la información negativa. Esta información negativa deja de afectar tanto el score de riesgo de crédito como los análisis que hacen las entidades que otorgan crédito”. 

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