El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el que fijó el salario mínimo de 2026 en 1.750.905 pesos con un alza de 23,7%. La discusión de fondo que trata el Consejo de Estado no gira sobre sí el mínimo “debería” ser más alto o más bajo, sino sobre si el Gobierno cumplió las reglas para justificar ese número.
Para entender por qué esto prende alarmas, hay que ir a la última vez que un tribunal anuló un decreto de salario mínimo en Colombia.
La última vez: el salario mínimo de 2016 cayó en 2017
El antecedente único está fechado: el 23 de marzo de 2017, el Consejo de Estado anuló el Decreto 2552 de 2015, que fijó el salario mínimo de 2016 con un aumento de 7%. La decisión nació de demandas de sindicatos y ciudadanos que cuestionaron la legalidad del acto.
La frase clave del fallo fue el reproche a la motivación del decreto. El Consejo dijo que la justificación era “claramente precaria e insuficiente”. En pocas palabras, el Gobierno no explicó con rigor técnico por qué ese porcentaje, a la luz de los criterios que manda la ley.
La regla de fondo: cuando no hay acuerdo, el decreto debe sustentar
La norma base es el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Esa ley regula la concertación del mínimo y define qué pasa cuando se rompe la negociación. Si no hay acuerdo en la mesa, el Ejecutivo puede fijar el salario por decreto.
Ese poder viene con una carga: el decreto debe tener motivación técnica y mostrar cómo se usaron los factores relevantes. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, dejó esa exigencia como parte del estándar de legalidad.
En 2017, el Consejo no se metió a “calcular” el salario. Revisó si el Gobierno cumplió la obligación de explicar el camino que lo llevó al número.
¿Qué decidió en 2017 y qué no tocó?
La nulidad del decreto de 2016 tuvo un efecto claro: fue prospectiva. El fallo no ordenó reliquidaciones, ni pagos retroactivos, ni cambió lo que ya se había pagado durante 2016. Los salarios, contratos y valores ya causados quedaron como estaban.
El impacto fue institucional: el Consejo elevó el estándar para que futuros decretos no se limiten a enunciar variables, sino a explicar cómo influyeron en el porcentaje final.
¿Por qué ese antecedente pesa hoy?
El caso 2016-2017 dejó una lección que vuelve en 2026: el punto débil de estos decretos suele ser la motivación, no el monto. Cuando el Gobierno fija el mínimo por decreto, queda obligado a sostenerlo con argumentos verificables y con un hilo lógico completo.
Por eso, aunque hoy el debate público se centre en el tamaño del aumento, el pleito judicial se mueve por otra línea: si el Decreto 1469 de 2025 cumple la carga de motivación que el Consejo exigió desde 2017.
¿Qué sigue?
Con la suspensión provisional ya decretada, el proceso entra en su fase decisiva: el Consejo de Estado estudia el fondo de las demandas y define si mantiene o no la medida y qué pasa con la legalidad del decreto.
El antecedente de 2017 marca el marco: el tribunal controla la forma y la motivación del acto, y sus decisiones han operado con efectos hacia adelante, sin reescribir de un tajo lo ya pagado. Esa es la historia detrás de por qué “la última vez” importa tanto en la pelea de 2026.
