En firme decreto de renta vitalicia por hipoteca inversa

Mar, 27/10/2020 - 12:26
El gobierno nacional firmó el decreto que crea la renta vitalicia para quienes accedan a la hipoteca inversa. Estas son las condiciones.

El gobierno nacional firmó el decreto que le da luz verde a la renta vitalicia por medio de la hipoteca inversa a los hogares. Aún falta definir condiciones clave para el mecanismo que estarán a cargo de la Superintendencia Financiera.

En el decreto firmado por el presidente Iván Duque quedó definido que serán las compañías aseguradoras de vida las que puedan ofrecer la renta vitalicia a los propietarios de bienes inmobiliarios que se sometan a esta modalidad de hipoteca.

En el texto también quedaron definidos los dos tipos de renta vitalicia a la que se podrán acceder. 

  1. Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata: en el que el propietario le hace transferencia de la titularidad del inmueble a la compañía aseguradora y esta inicia el pago de un monto mensual hasta la muerte del propietario. 
  2. Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Diferida: en la cual los propietarios dividen el monto a pagar del inmueble en dos momentos, una suma inicial pagada por cuotas durante un tiempo acordado y, al finalizar ese calendario, se iniciará el pago de la renta vitalicia hasta el fallecimiento del beneficiario.

Aunque el decreto no definió las personas que podrán acceder a este beneficio, el ministro de Vivienda Jonathan Malagón informó que será para propietarios mayores de 65 años de edad y, en caso de ser una pareja, ambos deberán cumplir con ese requisito.

La renta vitalicia es el instrumento que diseñó el regulador colombiano para implementar la hipoteca inversa en el país. Consiste en que los dueños de bienes inmuebles puedan recibir una renta mensual vitalicia, es decir hasta el fallecimiento, a cambio de entregar la titularidad de la vivienda a una aseguradora.

Lo relevante de este mecanismo es que los propietarios o beneficiarios tienen derecho a continuar viviendo en el inmueble hasta el fallecimiento, es decir durante el tiempo de la renta vitalicia. Así mismo, se definió que los propietarios podrán incluso arrendar el inmueble mientras son beneficiarios de la hipoteca inversa.

El producto hipotecaria tendrá la posibilidad de retracto por parte de los beneficiarios, quienes podrán desistir de la entrega del inmueble, siempre que devuelvan el monto entregado en rentas y demás costos que haya asumido la aseguradora.

La aseguradora, al suscribir la hipoteca inversa, deberá asumir los costos de notariado y registro del traspaso del inmueble, los impuestos a la propiedad, y las cuotas extraordinarias de administración si hay lugar. Los habitantes del inmueble deberán asumir los pagos de servicios y cuotas ordinarias de administración.

Sin embargo, aún es necesario que se establezcan algunas de las condiciones bajo las que se van a sostener este tipo de contratos. Una de ellas es qué entidad va realizar el avalúo del inmueble, debido a que en base a esa cifra se define el monto de las cuotas mensuales. Además, qué puede y no hacer el propietario con el inmueble que se encuentra bajo hipoteca.

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