El Consejo de Estado frenó de forma provisional el traslado de cerca de $25 billones desde las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, hacia Colpensiones. La decisión recae sobre el Decreto 415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Gobierno nacional para reglamentar el giro de recursos de personas que aprovecharon la ventana de traslado prevista en la reforma pensional.
¿Qué decidió el alto tribunal?
La nueva decisión completa el freno que ya había empezado el 28 de abril. En ese primer auto, el Consejo de Estado suspendió el traslado de recursos de quienes se cambiaron a Colpensiones, pero aún no habían consolidado su derecho pensional. Ahora, la suspensión cobija los demás apartes del decreto, con lo que el traslado queda detenido de manera provisional mientras avanza el estudio de fondo.
El punto central no es si las personas podían o no trasladarse de régimen, sino cuándo y hacia dónde debían moverse sus ahorros. Según el análisis preliminar del despacho, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 señalaba que esos recursos debían seguir bajo administración de las AFP hasta que se consolidara la pensión. El decreto, en cambio, ordenaba girarlos a Colpensiones en plazos cortos.
¿Qué pasa con los ahorros?
Para los ciudadanos, el efecto inmediato es que los recursos no se moverán por ahora a Colpensiones bajo las condiciones del decreto suspendido. En términos prácticos, los ahorros de quienes usaron la ventana de traslado seguirán en las AFP mientras el proceso judicial avanza o hasta que una decisión posterior cambie el escenario.
La medida no significa, por sí sola, que se elimine la posibilidad de traslado de régimen ni que se caiga toda la reforma pensional. Ese es un punto clave: lo que está frenado es el mecanismo reglamentario que ordenaba el giro acelerado de los recursos a Colpensiones.
¿Quiénes estaban involucrados?
De acuerdo con el expediente, al 5 de febrero de 2026 un total de 119.632 afiliados habían usado la oportunidad de traslado del régimen privado al régimen público. De ellos, 22.472 ya habían consolidado su derecho a pensión y recibían mesadas de Colpensiones, mientras 97.160 seguían como cotizantes activos sin haber adquirido aún el derecho pensional.
Antes de la suspensión total, el debate se concentraba principalmente en los recursos de quienes todavía no se pensionaban. Con la nueva decisión, también queda suspendido el giro previsto para los casos que no estaban cobijados por el primer auto.
Las reacciones al fallo
Desde Asofondos, su presidente, Andrés Mauricio Velasco, recibió la decisión como una protección del ahorro pensional. El gremio ya había advertido que esos recursos debían permanecer como ahorro y trasladarse únicamente cuando se consolidara la pensión, no como un giro anticipado a Colpensiones.
El presidente Gustavo Petro, en cambio, rechazó la decisión. En una publicación en X, sostuvo que el Consejo de Estado afectaba el derecho a la pensión y acusó al tribunal de favorecer a los fondos privados y al sector financiero.
¿Qué sigue ahora?
La decisión es provisional y no resuelve todavía la legalidad definitiva del Decreto 415. El propio Consejo de Estado aclaró que la medida cautelar no implica prejuzgamiento, por lo que el debate de fondo seguirá en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mientras tanto, el Gobierno, Colpensiones y las entidades demandadas podrán insistir en sus recursos dentro del proceso. Para los ciudadanos, el efecto más concreto es que el traslado de los $25 billones queda congelado y el futuro de esos recursos dependerá de la decisión judicial definitiva.
