Recibir remesas también puede obligarlo a declarar renta en 2026

Mié, 03/06/2026 - 09:15
Aunque no siempre generan impuesto, los giros del exterior sí pueden ponerlo en el radar tributario.
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KienyKe

Las remesas son el motor silencioso de la economía colombiana. En marzo de 2026, el país batió su récord histórico mensual con 1.225 millones de dólares, un 11,7 % más que un año atrás, y el primer trimestre cerró en 3.346,9 millones, por encima de la inversión extranjera directa. Detrás del titular hay una realidad poco contada: cerca del 18 % de los hogares —9,6 millones de personas— vive, en parte, de esos giros.

Y aquí el espejo: si usted recibe dinero del exterior de forma directa, esto le aplica. La receptora típica: mujer de 40 a 65 años, urbana, que administra el gasto del hogar. Muchas se acercan, sin saberlo, a los topes que fija la Dian.

La aclaración de fondo suele perderse. Un giro de padres, hijos o cónyuge —familiares en línea recta— es una donación que no constituye renta gravable; el de hermanos o tíos tiene otro tratamiento, y el de un no familiar puede ser ingreso. Pero declarar no es lo mismo que pagar: la obligación se activa por el movimiento del dinero, aunque al final no haya impuesto que cancelar.

“El error más común es creer que, como la plata viene de la familia, es invisible para la Dian. No lo es: la entidad ya recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida”, explica Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co.

Estas son las cinco situaciones que obligan a un receptor a declarar por el año gravable 2025:

  1. Consignaciones por encima de 1.400 UVT. Si los depósitos del año igualan o superan los 69,7 millones de pesos —unos 5,8 millones mensuales—, nace la obligación, venga de donde venga el dinero.
  2. Patrimonio sobre 4.500 UVT. Si lo ahorrado o invertido —un CDT, un carro, la cuota de una vivienda— deja el patrimonio bruto en 224 millones o más al cierre de 2025.
  3. Consumos con tarjeta de crédito o compras totales por encima de 1.400 UVT (69,7 millones). Gastar lo recibido también lo pone en el radar de la autoridad.
  4. Cuando el giro no viene de un familiar en línea recta: las donaciones de hermanos, tíos, amigos o terceros pueden tratarse como ingreso.
  5. Cuando ya se es declarante por otra causa y se omite reportar el giro, un descuido que el cruce de información termina destapando.

Guardar los comprobantes juega a su favor, no en su contra

Hay un factor de fondo que pocos advierten. El peso se ha apreciado con fuerza —el dólar ronda los 3.700 pesos, cerca de un 11 % menos que hace un año— y miles de receptores convierten y consignan dólares justo ahora; cada conversión engorda el acumulado de consignaciones del año.

“Con el dólar a la baja, mucha gente está monetizando y depositando en bloque. Sin darse cuenta, en pocos meses cruzan el tope de consignaciones. Mi recomendación es mirar el extracto hoy, no en agosto”, señala Arbeláez.

A eso se suman dos novedades de 2026. Desde el 1.º de enero rige en Estados Unidos —origen del 53 % de los giros que llegan a Colombia— un impuesto del 1 % a las remesas que solo afecta los envíos en efectivo, cheque o giro postal; las transferencias bancarias y con tarjeta quedan exentas. Y, ya en el país, retirar el dinero activa el 4x1.000: las cuentas de ahorro marcadas como exentas no lo pagan sobre los primeros 350 UVT al mes, y billeteras como Nequi o Daviplata, sobre los primeros 65 UVT.

El calendario de personas naturales corre del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Hacerlo fuera de plazo cuesta, como mínimo, 10 UVT: 523.740 pesos.

Lejos del miedo, hay una oportunidad. Quien soporta bien el origen de sus giros construye historial financiero, evita bloqueos por controles antilavado y demuestra capacidad de pago para un crédito formal.

“Declarar bien convierte la remesa en un activo: respalda la compra de vivienda, facilita el crédito y blinda al receptor ante cualquier requerimiento. Es la diferencia entre tener la plata y poder demostrar de dónde salió”, concluye el experto.

Los soportes son simples: comprobante del intermediario cambiario, declaración del remitente, prueba del parentesco y registro de su destinación. Reunirlos hoy, y no a última hora, le ahorra las carreras de octubre y le da total tranquilidad frente a la Dian.

Por: Juan Carlos Arbeláez, socio líder de impuestos y servicios legales de Crowe

Creado Por
Redacción Kienyke.com
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