El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2092 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se ratifica el tratado, entre Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas en cada país.
La norma que da respuesta al acuerdo suscrito en Beijing el 31 de julio de 2019, determina los parámetros que se deben cumplir para que las personas que recibieron una condena en Colombia o en China, puedan cumplir su pena en su país de origen, "con el fin de facilitar su rehabilitación social".
Con la ratificación de este tratado, entra en vigencia el convenio firmado entre las dos naciones, el cual se basa en el "respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo, reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas", indica la normativa.
Según se afirma en el documento, de esta forma se tiene el objetivo de "fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países". En este sentido, entre las disposiciones generales condensadas en la ley, se estipula que los ministerios de Justicia de China y Colombia serán los encargados de dar inicio al proceso de repatriación de los conciudadanos condenados.
Asimismo se señala que se deberá tener en cuenta una serie de condiciones para dar luz verde a los traslados. "La persona condenada es un nacional de la parte receptora, y la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes" del país que adelanta el proceso.
Adicionalmente, al momento de recibir la solicitud se considerará si no hay procesos pendientes por parte del país que realiza el traslado, así como el tiempo restante de la condena.
De igual manera, el preso deberá manifestar por escrito o por medio de su representante legal, que tiene conocimiento sobre su traslado, hecho que será notificada por cada una de las partes (país receptor y trasladante).
"Después de recibir a la persona condenada, la Parte Receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la Parte Trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales", indica la normativa.
Cab resaltar que se necesita de la aprobación de ambas partes para dar inicio al proceso.