Viajeros colombianos a España: ¿cuál es la restricción?

Lun, 26/07/2021 - 06:59
Conozca cuáles son las nuevas normas de restricción temporal para los viajeros colombianos a España.

Hay preocupación entre los viajeros colombianos a España, pues, en las últimas horas, la embajada de ese país informó sobre unas nuevas normas de restricción temporal con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Según informó, a partir del próximo martes 27 de julio, se establecerá una restricción general de entrada en España para quienes provengan de Colombia y otros tres países de América Latina "por razones de orden público y salud pública".

Es decir, los colombianos no podrán viajar a ese país hasta nueva fecha, a pesar de que ya tengan tiquetes comprados. 

La embajada indicó que esta restricción para los viajeros colombianos a España no aplica en los siguientes casos: 

- Si son ciudadanos españoles y están debidamente documentados con pasaporte en vigor.

- Si es cónyuge extranjero de un ciudadano español. Para esto debe acreditar dicha condición mediante el "libro de Familia" y/o certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

- Si es pareja de hecho de un ciudadano español. Si este es su caso, debe acreditar esta condición mediante un certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

- Tampoco aplica esta medida para los descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada. En este caso, deben acreditar la relación mediante el "Libro de Familia" y/o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

- Otra de las excepciones es para los ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor. 

- Esta medida no aplica para los titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro  estado miembro de la Unión Europea, así como por  Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

-  Igualmente los que hagan parte del personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

- Por último, la embajada indicó que no aplica la medida para los miembros del personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

"Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios", indicó la Embajada. 

Y agregó: "Se ruega tengan en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indican en el apartado siguiente “Control sanitario a la entrada en España”.

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