
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá que dejó sin efecto la orden de detención contra Álvaro Uribe también expuso los errores en los que habría incurrido la jueza Sandra Heredia. Según la Sala Penal, la decisión de restringir la libertad del expresidente no se apoyó en pruebas objetivas, sino en criterios ambiguos y poco verificables.
En la sentencia de primera instancia, Heredia justificó la captura con expresiones como la necesidad de preservar la “convivencia pacífica”, evitar una “percepción negativa de la sociedad” y enviar un “mensaje ejemplarizante”. Para el Tribunal, esas consideraciones resultan “vagas, indeterminadas e imprecisas” y no constituyen una motivación válida para privar de un derecho fundamental.
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El fallo también cuestionó que la jueza valorara la notoriedad pública de Uribe como un indicio de riesgo de fuga. Según los magistrados, ese razonamiento se basa en un criterio “subjetivo” y desconoce que el derecho penal colombiano sanciona hechos y no características personales o sociales del procesado.
A esto se sumó que la jueza no tuvo en cuenta hechos objetivos: Uribe compareció a todas las diligencias, notificó cada viaje al exterior y regresó en cada ocasión. En palabras del Tribunal, “no le está dado al juez motivar sus decisiones en criterios subjetivos, genéricos o abstractos” cuando se trata de limitar la libertad.
El reproche más fuerte fue que la medida se convirtió en una pena anticipada. Al ordenar prisión domiciliaria inmediata, Heredia desconoció que la condena no estaba en firme y que, por tanto, regía aún la presunción de inocencia. El Tribunal concluyó que su decisión “equiparó la detención a una sanción anticipada”, contrariando principios básicos de proporcionalidad y razonabilidad.
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Con esta resolución, el Tribunal no exoneró a Uribe ni cerró su proceso, pero sí marcó un límite claro: la justicia no puede basarse en percepciones sociales, en temores difusos ni en discursos simbólicos. La restricción de la libertad exige razones jurídicas concretas y verificables.