Epa Colombia no irá a la cárcel pese a tutela que negó la Corte Suprema

Mié, 15/09/2021 - 17:46
La garantía constitucional pedía anular la condena dada por el Tribunal Superior de Bogotá contra Epa Colombia por daños en TransMilenio.

La influenciadora Daneidy Barrera Rojas más conocida como Epa Colombia, no irá a la cárcel pese a la tutela que negó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mecanismo que en su inicio había sido interpuesto por Ariel Alberto Quiroga, abogado de la empresaria.

Lo anterior, debido a que el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria deberá como medida prioritaria, resolver el recurso de casación que presentó la influencer, por lo tanto, su condena no está en firme.

El abogado especialista, Francisco Bernate, se pronunció con respecto a este caso y destacó que “ahora todo pasa a manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que va a resolver de manera definitiva este acontecimiento. Respecto de lo que sucede con la libertad de Barrera Rojas, esta afectación o esta privación solo será efectiva en el momento en que la condena quede en firme. Es decir, cuando la Corte Suprema dé la última palabra. Mientras ello no suceda, puede gozar de su libertad”.

La polémica y las dudas que se generaron contra la influencer han llegado al punto de señalarla por otros delitos como lavado de dinero y supuestos vínculos con la mafia.

Frente a estas acusaciones, Epa Colombia se pronunció al respecto y aseguró “yo no estoy lavando dinero, puedes venir a mi empresa y visitarla (…) Yo compro con IVA, vendo con IVA, yo no soy ninguna lavadora, he trabajado y salido adelante”, adicionalmente agregó, “lo del pobre no es robado, lo del pobre es luchado, amiga”.

Por otra parte, se debe recordar que el Tribunal Superior de Bogotá inhabilitó a Daneidy Barrera Rojas para ejercer el oficio de ‘influencer’ o ‘youtuber’ por el mismo periodo de tiempo de la sanción principal, 63 meses y 15 días, esto como consecuencia al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de “daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial".

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