¿Por qué la Corte absolvió a un hombre que golpeó a su hija?

El padre fue condenado a 6 años de prisión por golpear en la espalda a su hija. El alto tribunal aclaró que no cualquier golpe corresponde a violencia intrafamiliar.

Un caso que ocurrió en el año 2012 generó una sentencia de la Corte Constitucional en la que aclara que no toda agresión representa violencia intrafamiliar. 

A Oscar Jaime Cano Ramírez le dictaron medida de aseguramiento por golpear a su hija menor de edad luego de que esta le informara que había perdido el año escolar por tercera vez. 

 

La joven además lo agredió verbalmente y según los relatos de la defensa eso, "causó la reacción de su papá, quien le lanzó un objeto que a su vez su hija no solo respondió en igual forma, sino que se le abalanzó y arañó, Oscar Jaime le lanzó con la mano un golpe en la espalda". 

Además la misma familia del sujeto explicó: "que la hija menor del acusado había perdido dos veces el noveno año y que le informó a su padre de una tercera vez. Este hecho fue el origen de los altercados. Así lo explicó su hija Tatiana Cano, y Aleyda Valencia, su ex esposa". 

Con el antecedente del caso la Corte Constitucional señaló que, "no se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto”.

El alto tribunal resuelve así que, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual condenó a Oscar Jaime Cano Ramírez como autor del delito de violencia intrafamiliar. En su lugar se deja en firme la sentencia absolutoria de primera instancia.

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