Las cuatro fases que darán paso al reinicio del FPC, según Dimayor

Mar, 30/06/2020 - 13:24
La Dimayor dio a conocer el plan de trabajo y fases previas que deberán implementar los equipos inscritos antes del reinicio de la Liga y Torneo Betplay.

El fútbol profesional colombiano comienza a tomar forma con los nuevos requisitos que entregó la Dimayor a cada uno de los presidentes y gerentes de los equipos inscritos para la reactivación de la Liga y el Torneo Betplay. 

Estos lineamientos que se trataron en la Asamblea General son un avance para la implementación de los protocolos de bioseguridad dentro de la actividades deportiva. 

 

 

Antes de dar paso al reinicio del FPC los equipos deben cumplir con cinco fases (0 a 4) en las cuales cada club es responsable de contratar los laboratorios para la realización de las pruebas.

Las fases 0, 1 y 2 representan la planeación, alistamiento y condición de salud que se debe cumplir entre el 18 de junio y el 15 de julio. 

Según la Dimayor, entre el 10 y 15 de julio se realizarán las primeras pruebas moleculares PCR.

En la fase 3 se dará paso a los entrenamientos de bajo riesgo en los cuales se deberán realizar pruebas serológicas IgG/IgM semanalmente y reportar los resultados a la Secretaría de Salud, Gobierno Nacional y Dimayor. Este proceso irá del 16 de julio al 19 de agosto. 

Por último, la fase 4, que obedece a los entrenamientos específicos, es decir, prácticas en grupo en cada una de las sedes, está fijada para cumplirse del 20 al 26 de agosto siempre y cuando el Gobierno Nacional esté de acuerdo y dé el visto bueno. De lo contrario no podrá realizarse. 

La idea de esta última fase es que se lleve a cabo una semana antes del reinicio de la Liga para que los jugadores entren en concentración con sus equipos. Cabe recordar que las fechas establecidas pueden sufrir modificaciones. 

 

Recomendaciones de la Dimayor según las directrices del Gobierno Nacional

 

  • Implementar protocolos idóneos de seguimiento y monitoreo a los miembros de las plantillas deportivas de cada uno de los clubes, a través de su personal médico y de cualquier entidad encargada de la seguridad y salud del club; dando estricto cumplimiento a la normatividad aplicable.
  • Dar estricto cumplimiento a las directrices, ordenes, decisiones e instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales.
  •  Comunicar a los miembros de sus plantillas deportivas las medidas de prevención decretadas por el Gobierno Nacional y por la Organización Mundial de la Salud a fin de prevenir la aparición y proliferación de casos positivos de COVID-19.
  •  Los clubes afiliados tienen la obligación y la responsabilidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 993 del 17 de junio de 2020, el Decreto Legislativo 539 de 2020, y demás decretos, resoluciones, y/o directrices que lo complementen, reemplacen o modifiquen.

 

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