La Corte Constitucional ordenó al Gobierno devolver parte de los impuestos cobrados durante la primera emergencia económica de 2025, tras declarar inexequible por consecuencia el decreto que sustentaba esas medidas tributarias.
La decisión, adoptada mediante la sentencia C-075 de 2026, obliga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a definir en un plazo de 30 días los mecanismos para realizar las devoluciones, que podrían alcanzar cerca de 600.000 millones de pesos.
Qué impuestos deben devolverse
El fallo no implica una devolución automática general, pero sí establece reglas claras.
En el caso de los impuestos directos, la Corte ordenó que no podrán ser declarados ni cobrados aquellos que fueron modificados durante la vigencia del decreto, y que deberán devolverse los pagos anticipados realizados por los contribuyentes.
Para los impuestos indirectos, como el IVA aplicado a juegos de suerte y azar, la devolución deberá hacerse a quienes demuestren haber asumido el pago, lo que implica que cada caso deberá ser acreditado ante la DIAN.
El origen de la decisión
El decreto ahora anulado hacía parte del paquete de medidas adoptadas por el Gobierno para financiar el gasto público durante la emergencia económica declarada en 2025.
Sin embargo, la Corte lo declaró inexequible por consecuencia, es decir, porque dependía de otra norma previamente cuestionada, lo que deja sin sustento jurídico los tributos que se cobraron bajo ese esquema.
Lo que no cambia
El alto tribunal también dejó claro que se mantienen las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que los beneficios tributarios otorgados a contribuyentes que cumplieron los requisitos durante la vigencia del decreto seguirán siendo válidos.
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Una decisión con impacto fiscal
La devolución de estos recursos abre un nuevo frente fiscal para el Gobierno, que deberá responder por los montos recaudados bajo una norma que finalmente fue retirada del ordenamiento jurídico.
El caso no solo tiene efectos sobre los contribuyentes, sino que también reabre el debate sobre el alcance de las medidas adoptadas en estados de emergencia y los límites constitucionales de la política tributaria.
