¿Cuántos votos necesita un partido para no perder personería en 2026?

Lun, 16/02/2026 - 08:31
La regla del 3% de votos válidos en Senado o Cámara define si un partido conserva personería jurídica. Así se calcula y qué cambia.
Créditos:
Registraduría Nacional & Congreso de la República

En Colombia, cuando se dice que un partido “no desaparezca”, casi siempre se habla de mantener la personería jurídica. Ese estatus es el que le permite inscribir candidatos con aval, acceder a reglas de financiación y funcionar dentro del sistema de partidos sin tener que reinventarse en cada elección.

En las legislativas de 2026, esa continuidad se define con un umbral mínimo. No es un debate simbólico, se trata de una regla que decide quién sigue compitiendo con la misma camiseta y quién queda obligado a buscar atajos legales.

La regla del 3%

La base está en el artículo 108 de la Constitución. Ahí se establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoce personería jurídica a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en todo el territorio nacional, en elecciones de Senado o Cámara.

La misma norma fija la otra cara: la personería se pierde si no se alcanza ese 3% en esas elecciones. También contempla un régimen excepcional para circunscripciones de minorías étnicas y políticas, donde puede bastar con obtener representación en el Congreso.

No solo es personería: también es entrar al reparto

Además de conservar la personería, existe otro filtro: el umbral para participar en la distribución de curules. Para el Senado, el mismo Acto Legislativo 01 de 2009 señala que las curules se asignan por cifra repartidora entre las listas que superen un mínimo de votos no inferior al 3% de los sufragios para esa corporación.

Para las demás corporaciones, el mínimo se fija en al menos el 50% del cuociente electoral de la respectiva circunscripción. En la práctica, un partido puede quedar atrapado en dos problemas el mismo día: no alcanzar el umbral que sostiene su personería jurídica y, además, no pasar el filtro que lo deja por fuera de la competencia real por curules.

La cuenta que cambia con la participación

El umbral no es un número fijo. Es un porcentaje del total de votos válidos de esa elección. Los votos válidos excluyen los nulos y los no marcados, e incluyen el voto en blanco. Por eso la pregunta “¿cuántos votos?” siempre depende del tamaño real de la votación válida.

Un ejemplo  de ello ocurrió en la elección al Senado de 2022, el consolidado de resultados con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) registra 16.278.961 votos válidos. El 3% de ese total equivale a 488.369 votos. 

¿Qué cambia si no llega al 3%?

Perder la personería jurídica no borra a una organización del debate público, pero sí le mueve el piso legal. El impacto más directo está en la capacidad de inscribir candidaturas con aval bajo las reglas ordinarias del sistema de partidos.

También se afecta la financiación estatal del funcionamiento permanente, que se distribuye entre partidos con personería, y la reposición de gastos de campaña, que está atada a mínimos de votación. En buen romance: sin personería, competir cuesta más, negociar avales pesa más y la operación política se vuelve más frágil.

En el mapa 2026 también cuentan las reglas transitorias. El CNE ha señalado que Comunes mantiene su personería “hasta las elecciones… a celebrarse en el año 2026” por disposiciones transitorias, lo que cambia el punto de partida frente a otros partidos pequeños.

La consecuencia política

En un sistema donde el 3% decide quién conserva la personería, el umbral funciona como un ordenamiento duro: empuja fusiones, coaliciones y listas más competitivas para evitar la dispersión. La prueba no es de discurso ni de presencia en redes. Es una sola: convertir organización y campaña en una base nacional medible en votos válidos.


 

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