El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) autorizó las visitas íntimas y permisos de 72 horas en todas las cárceles del país de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y el des escalonamiento de las medidas adoptadas durante la pandemia por el Covid-19.
Teniendo en cuenta estas nuevas medidas el instituto estableció:
- La programación y reinicio de beneficios administrativos y visitas íntimas debe tener concepto favorable por parte de la secretaría municipal o distrital de salud de cada jurisdicción, teniendo en cuenta el riesgo y comportamiento epidemiológico de la zona (indicador de ocupación de UCI).
- La continuidad, suspensión o restricción de beneficios administrativos y/o visitas íntimas, estará sujeta al surgimiento de casos por COVID-19, particular de cada estructura, pabellón o celdas sectorizadas de cada establecimiento de reclusión, así como las disposiciones o recomendaciones de la secretaría municipal o distrital de salud de cada jurisdicción (Según resultados de los cercos epidemiológicos).
- Las visitas íntimas entre personas privadas de la libertad estarán sujetas a la programación que realice cada ERON, teniendo en cuenta la capacidad logística y comportamiento epidemiológico, así como el avance del plan nacional de vacunación y disposiciones que se impartan por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Las personas visitantes deben diligenciar formato de consentimiento voluntario para el Ingreso a las áreas destinadas para las visitas íntimas con las personas privadas de la libertad.
Permisos de 72 horas
Frente al tema de beneficios administrativos de 72 horas el INPEC estableció:
- Todas las personas privadas de la libertad que salgan del establecimiento penitenciario, se les debe realizar el examen médico de egreso, con el objetivo de identificar si presenta signos y/o síntomas para infección por COVID-19, en caso que se diagnostique positivo, se deberá suspender la salida de los mismos.
- Todas las personas privadas de la libertad que regresen al establecimiento de reclusión, posterior a su permiso, deben ser sometidas a tamizaje de ingreso y cumplir un periodo de aislamiento de 14 días, al 7mo día de aislamiento se debe practicar prueba RT- PCR para COVID-19.
Frente al tema de visitas íntimas
- Realizar programación de visitas íntimas fijando los días, pabellones, celdas y género, de acuerdo con las capacidades, espacios y características particulares de cada ERON.
- La programación debe establecer el ingreso de solo un (1) visitante por cada -PPL-, por cada periodo de aislamiento de 14 días.
- La programación debe incluir días de visita familiares tipo entrevista para las -PPL- que no reciben visita íntima.
- Las -PPL- con comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19, podrán recibir visitas íntimas, en el momento que completen su esquema de vacunación.
- Los Directores de los Establecimientos de Reclusión, como Jefes de Gobierno Interno, serán los encargados de hacer el despliegue necesario para la reactivación de visitas y beneficios administrativos y responderán ante el Director General por el adecuado funcionamiento y control en cada una de las actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 65 de 1993.
- En todos casos es importante recordar que evitar el contagio es compromiso de todos y tanto internos como visitantes deben acatar las medidas de bioseguridad, en caso de incrementarse el contagio de COVID-19 en algún establecimiento, las medidas dispuestas serán suspendidas de manera inmediata para evitar la propagación del virus.