Qué es el “juicio revolucionario” con el que el ELN justificó otro secuestro

Mié, 06/05/2026 - 09:25
La guerrilla presentó como “juicio revolucionario” una decisión sobre cuatro funcionarios secuestrados, en un caso que ya generó rechazo oficial.
Créditos:
Redes sociales - ELN

Cuatro funcionarios del Estado permanecen secuestrados por el ELN en Arauca y ahora la guerrilla anunció que prolongará su cautiverio bajo una supuesta “sentencia” interna. El caso importa porque el grupo armado presentó la retención como un “juicio revolucionario”, una figura sin validez dentro del sistema judicial colombiano.

¿Quiénes son los funcionarios secuestrados?

Los secuestrados son Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de la Fiscalía; y Franque Esley Hoyos Murcia y Yordin Fabián Pérez Mendoza, integrantes de la Policía adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Dijín.

Pacheco y López fueron secuestrados el 8 de mayo de 2025 en Fortul, Arauca. Hoyos y Pérez fueron retenidos el 20 de julio de 2025 en la vía entre Tame y Arauca, según reportes conocidos sobre el caso.

¿Qué anunció el ELN?

El Frente de Guerra Oriental del ELN informó que realizó un llamado “juicio revolucionario” contra los cuatro funcionarios. Según la versión difundida por la guerrilla, los acusó de espionaje y otras conductas contra esa organización.

Como resultado de ese supuesto procedimiento, el ELN anunció periodos de “prisión revolucionaria”. En la práctica, esa decisión significa prolongar el secuestro de los funcionarios: 60 meses para Jesús Antonio Pacheco, 55 meses para Rodrigo Antonio López, 36 meses para Franque Esley Hoyos y 32 meses para Yordin Fabián Pérez.

Aunque la guerrilla usa términos como “sentencia” y “prisión”, las autoridades han señalado que no se trata de una decisión judicial válida. El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, sostuvo que el ELN no es una autoridad judicial ni un organismo del Estado, y rechazó que pueda imponer condenas.

¿Qué significa el llamado “juicio revolucionario”?

En el lenguaje del ELN, un “juicio revolucionario” es un procedimiento interno con el que la guerrilla dice juzgar a personas que considera responsables de acciones contra su organización. Sin embargo, esa figura no hace parte del sistema judicial colombiano ni reemplaza las garantías de un proceso legal.

Por eso, el punto central no es solo el nombre que el ELN le da al procedimiento, sino su efecto: mantener privados de la libertad a cuatro funcionarios del Estado bajo una justificación propia del grupo armado.

La defensora del Pueblo, Iris Marín, rechazó esa explicación y afirmó que hacer una especie de juicio no valida la privación de la libertad. También pidió que la liberación sea inmediata e incondicional.

¿Por qué las autoridades lo rechazan?

El rechazo del Gobierno y de la Defensoría se basa en que ningún grupo armado ilegal puede actuar como tribunal ni convertir un secuestro en una pena. Marín recordó que el secuestro, la toma de rehenes y la privación arbitraria de la libertad son delitos tanto en el ordenamiento nacional como en el internacional.

El derecho internacional humanitario también prohíbe la toma de rehenes en conflictos armados no internacionales, de acuerdo con el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.

¿Qué sigue?

Por ahora, la exigencia de las autoridades es la liberación de los cuatro funcionarios. La Defensoría también pidió al Gobierno reforzar el acompañamiento a las familias, que han expresado sentirse solas durante el cautiverio.

El caso queda en manos de las gestiones humanitarias e institucionales que puedan abrirse para buscar su liberación, mientras el ELN intenta presentar la prolongación del secuestro como una decisión interna con apariencia judicial.

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