La absolución al gobernador del Cesar y los efectos que el fallo dejó

Mar, 06/10/2020 - 09:57
Conozca aquí las razones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para absolver al gobernador del Cesar Luis Monsalvo Gnecco tras haber sido condenado por corrupción.

Luis Alberto Monsalvo Gnecco, gobernador del Cesar, ganó la pelea jurídica luego de haber sido condenado a un poco más de cinco años de prisión domiciliaria por el delito de corrupción al sufragante. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de primera instancia proferida el pasado 24 de julio, lo absolvió y ordenó su inmediata libertad tras considerarlo inocente de los cargos. 

Los hechos por los que Monsalvo Gnecco fue procesado tienen ocurrencia en los meses de agosto y octubre de 2011, en medio de la campaña electoral para la gobernación en el periodo 2012-2015. Se le señaló de haber realizado actividades "proselitistas" en la invasión conocida como "Tierra Prometida", en la que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda.

El entonces candidato se comprometió con dicha comunidad a mantenerlos en el terreno ocupado, incluirlos en los proyectos de construcción de vivienda digna y acatar las sentencias judiciales de diferentes juzgados de Valledupar que ampararon el derecho fundamental a una vivienda digna de la población desplazada en el sector. 

Dicho acuerdo se suscribió por escrito el 16 de octubre de 2011. A partir de esto, los líderes representantes de la comunidad y quienes firmaron el manuscrito se comprometieron con su voto y el de los demás miembros del asentamiento para que Monsalvo Gnecco llegara a la gobernación del departamento del Cesar.

A ojos de la Fiscalía esta conducta atentaba contra el libre ejercicio de la participación ciudadana en la elección de sus gobernantes y por esa razón acusó a Luis Alberto Monsalvo Gnecco de haber cometido el delito de corrupción de sufragante. 

"Al momento de cometer la conducta estaba en capacidad de comprender que como candidato no podía prometer dádivas a cambio de votos que lo favorecieran en la elección de gobernador (...) era consciente de que su comportamiento estaba prohibido, pues no era la primera vez que se postulaba para cargos de elección popular", argumentó entonces el ente investigador. 

Las razones para absolver

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no estuvo de acuerdo con la condena impuesta al gobernador del Cesar en primera instancia. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, indicó que “no encontró delito en la actuación” cuando, en 2011, Monsalvo Gnecco suscribió ese compromiso electoral con las familias desplazadas del asentamiento “Tierra Prometida” a cambio de que le dieran su voto.

Según se explicó en la providencia, “no puede tenerse como indebido o ilegal” el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y los representantes de las familias desplazadas, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar las sentencias judiciales que ampararon el derecho a una vivienda digna de los ocupantes del sector. 

“Tachar de ilegal el compromiso suscrito por el candidato y la comunidad constituiría, adicionalmente, un desconocimiento de la presunción de legalidad y legitimidad de los fallos emitidos por los jueces de tutela, que a pesar de involucrar una comunidad distinta a la asentada en ‘Tierra Prometida’, albergaban el tratamiento constitucional de una misma problemática social en una zona y para la misma época: la situación de desplazamiento forzado provocado por la violencia de cientos de personas en el departamento del Cesar, que venía aconteciendo desde el año 2008”, especifica la sentencia. 

A juicio de la Sala, acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, “no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal” y tampoco representa una vulneración al bien jurídico de la libre determinación del votante.

“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales”, agrega. 

¿Un precedente?

Alejandro Sánchez, abogado del gobernador Luis Alberto Monsalvo Gnecco, le dijo a KienyKe.com que su cliente tenía claro que “no había cometido ningún delito” y que lo que hizo en ese entonces fue un acto de campaña como cualquier otro político que acude a las necesidades de la gente, en este caso, a la vivienda digna.

“Él consideraba que haber suscrito ese documento, comprometiéndose con incluirlos en un programa de vivienda y que no los desalojaran, no era ningún delito. Entonces nos propusimos defender esa tesis de que era un acto jurídico, legítimo y además válido de campaña y al final eso fue lo que la Corte Suprema acogió, no sin antes haber pasado un gran susto cuando en primera instancia fue condenado”, mencionó. 

Sánchez señaló que en la decisión hay varios análisis relevantes, entre ellos, que en el juego democrático los políticos acuden a diversas estrategias para lograr el apoyo popular y que el derecho penal no puede ser el camino para establecer reglas morales o éticas dentro del debate político. 

“Se trata de un tema de democracia, madurez electoral y autocontención de responsabilidad. Jamás puede llegarse al punto de utilizar el derecho penal para direccionar la sociedad en ese sentido. Este es un mensaje muy importante porque tiene que ver con unos principios básicos del derecho penal y es el de la intervención mínima y fragmentariedad”, indicó. 

Otro de los aspectos que el abogado Alejandro Sánchez destacó sobre esta decisión es que, por primera vez en la historia de la segunda instancia para aforados, la Corte Suprema revocó una sentencia condenatoria proferida por la Sala de Primera Instancia de Juzgamiento. 

“Eso jamás había pasado, a lo máximo que se había llegado es que se redujera la pena o se suprimiera uno de los cargos en contra del procesado. Esta es la primera ocasión en la que una sentencia condenatoria, integralmente, es revocada por la Sala de Casación”, resaltó.  

Según dijo, este es un buen mensaje para la sociedad y el sistema de justicia, pues cuando se instauró la figura de la segunda instancia para los aforados constitucionales había muchas dudas y un fuerte debate al respecto de si la propia Corte Suprema era capaz de revocarse a ella misma. 

“Esto demuestra que las garantías procesales y el sistema de la doble instancia sí es efectivo y que, en la forma en la que está diseñado, puede tener posibilidades reales, alcanzables y viables para garantizar los derechos de los ciudadanos”, finalizó.

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