Preguntaba ayer @crisazurita en twitter: ¿qué implicación tiene que en Bogotá el voto en blanco por el Concejo Distrital obtuviera más votación que cualquier lista?
Esencialmente, respondía yo, que ninguna implicación, toda vez que la Constitución Política dispone que debe repetirse por una sola vez las elecciones “cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”
Y es que, efectivamente, el voto en blanco en Bogotá obtuvo 303.833 votos, mientras que la lista con más votos, que fue la del partido de la U, sacó 297.801 votos.
Entonces, según la norma constitucional, si tenemos que el total de votos válidos para el Concejo fue, 1.984.964, para repetir las elecciones, el voto en blanco debió haber alcanzado 992.483 votos, sin embargo éste obtuvo, como se dijo, 303.833 votos.
Pese a lo anterior, me asalta la siguiente duda: antes de la reforma política que se realizó mediante el acto legislativo 01 de 2009, la norma constitucional disponía:
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.”
Bajo la vigencia de la norma anterior, se requería la mayoría absoluta de los votos válidos, es decir, que si no se hubiese modificado la Constitución, para que se repitieran las elecciones se requeriría que el voto en blanco hubiese alcanzado 992.483 votos; o sea, exactamente los mismos que se necesitan después de la reforma.
¿Entonces qué reformó la reforma?
Si el propósito de la reforma era modificar dicha mayoría, debería dársele una interpretación útil a la nueva norma constitucional. Es de suponerse que las normas cambian para que cambien los efectos que ellas persiguen.
Existe un principio de interpretación que refiere al efecto útil de las normas y la única interpretación que le daría una utilidad a la modificación de la reforma política, corresponde a que debería entenderse que la mayoría de los votos en blanco se refiere a una mayoría simple de los votos válidos.
Es decir, que si el voto en blanco saca más votos que cualquiera otra de las listas, como ocurrió en Bogotá, debería repetirse la elección en la que no puedan presentarse aquellas listas que no alcanzaron el umbral.
@chrisjoaqui