Aproximación a los Acuerdos Humanitarios (I)

Jue, 11/10/2012 - 09:02
De especial reflexión, por ser compromiso convencional y punto de partida en un diálogo dentro de un conflicto, sea éste internacional o no internacional, la protección a la ‘población civil’
De especial reflexión, por ser compromiso convencional y punto de partida en un diálogo dentro de un conflicto, sea éste internacional o no internacional, la protección a la ‘población civil’ y, allí mismo, como subcapítulo de esa protección, lo que han dado por denominar ‘población vulnerable’: aquella, producto de un desequilibrio, de una inflexión, de un desconocimiento al principio de igualdad, que se erige como postulado del Estado Social Derecho, contenido en la Constitución Política en donde se ordena “(…)El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (art. 13). De una parte, se reconoce la existencia social y real de la discriminación y del marginamiento y, de otra, se ordena la protección a las personas que, por especiales condiciones, se encuentren en situación de debilidad manifiesta, como sería el caso de los indigentes, los minusválidos o discapacitados y, los enajenados mentales, por poner algunos ejemplos de reflexión y apuntamiento constitucional; además, se sancionan las conductas abusivas o maltratadoras. Su último desarrollo  —a pesar de que muchas figuras se encontraban ya en el Código Penal—, se encuentra en la ley 1482 de 2011 que, “(…) tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación” (art. 1). Sin duda, entra esta ley a completar el conjunto de normas, desarrollo de los anotados compromisos convencionales en protección de la ‘población civil’ y, de una especial población, que no solo por su condición, sino para la cual por esa misma razón, pueden constituir su vulneración, crímenes de persecución internacional. Ya en el Código Penal ordinario se sancionaban el genocidio, la tortura, los tratos degradantes e inhumanos, entre otros y, ahora, en esa misma ley, se diseña una nueva forma de apología del genocidio, en donde lo comete, el que ‘por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas.” (Art. 7). ‘Población Civil’ de especial protección, como lo hemos mencionado,  son también los desplazados —núcleos sociales en diáspora, errantes—; los desaparecidos —sus relacionados—; los heridos o discapacitados, en especial, por minas antipersona; las víctimas de la violencia sexual –que se encuentra encriptada en el conflicto, que produce estigmatización y colapso cultural—; en fin, la victimización y revictimización de conglomerados sociales y, por supuesto, la familia. Maximización de la protección, como personas que merecen especial tutela, la encontramos en los niños y las mujeres —aquí el concepto de género—. En cuanto a la mujer, así lo expresa, la Resolución N. º 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se resalta el impacto desproporcionado que produce el conflicto armado en donde ‘millones de mujeres y niñas llevan la peor parte en las guerras de hoy, a menudo porque son destinatarias de actos de violencia deliberadamente ejercidos contra ellas como método de guerra (…) las obliga a desplazarse, las separa de sus familiares y obstaculiza su acceso a los alimentos, al agua potable y a la atención médica (…) puede suceder que las mujeres queden a cargo del mantenimiento de sus familiares como único sostén’; realidades, las expuestas, que obligan a las ‘p’artes a adelantar un proceso de inclusión de la mujer, para que participe en la resolución pacífica del conflicto y, a consolidar la paz; pero al mismo tiempo, por esta vía, se ha de impedir que la mujer quede relegada a la mera condición de víctima pasiva que, en concreto, no les permite tomar postura activa en el diálogo, en la solución del conflicto, en la comunicación, en el aporte de su propia visión, en el poder de definición e influencia, que constituyen verdaderas actividades humanitarias y, en el último momento, en hechos de paz que faciliten su consolidación. En la protección de los niños y niñas, el cuadro de situación y sus consecuencias son desde el albor del día, del todo preocupantes. Un diseño del instante de situación se puede observar en el informe Como corderos entre lobos (presentado por la investigadora y estudiosa de estos temas Natalia Springer) que muestra que se trata de un tema prioritario para Naciones Unidas, en el cual se concluye que el conflicto armado, nuestra realidad, entre otros (i) es obstáculo a la educación básica; (ii) impide, una mejor salud materna; (iii) descarta una menor morbilidad; (iv) deja‘víctimas de las directas y graves violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos el homicidio, la mutilación, la violencia sexual y el reclutamiento por parte de grupos militares y armados’; (v) a más del ‘(..) pánico y el caos que caracterizan al desplazamiento, muchos niños se quedan solos y separados de sus familiares. En esas situaciones, es bastante común que niños de apenas ocho o nueve años asuman el papel de adultos, y se encarguen de cuidar y proteger a sus hermanos menores. De forma inevitable, la carga que supone hacerse responsable de la familia, sumada al trauma de la pérdida repentina, cobran un elevado precio en cuanto a la salud física y mental del niño’. El anterior panorama coincide con la observación del denominado ‘costo de la guerra’, en el cual los recursos dirigidos al desarrollo del conflicto se maximizan, mientras que hay un bajo nivel de protección efectiva de la ‘población civil’; entonces, el umbral de protección de esta población, su desarrollo y mantenimiento conforme a los compromisos convencionales, deben ser re-creados desarrollando ‘acuerdos humanitarios’ o ‘acuerdos operativos’, que disminuyan el conflicto y protejan al extremo, esta parte de la ‘población civil’ que hemos señalado como la población más débil, la más vulnerable. Es obligación de las ‘p’artes.
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