Continúa la defensa de la séptima

Mar, 02/04/2019 - 09:37
El alcalde Peñalosa no quiere que se analicen las objeciones que presenté al proyecto de Transmilenio por la Séptima. Por eso, interpuso un recurso contra el acto que admitía la acción popular qu
El alcalde Peñalosa no quiere que se analicen las objeciones que presenté al proyecto de Transmilenio por la Séptima. Por eso, interpuso un recurso contra el acto que admitía la acción popular que contenía esas objeciones. Su argumento fue agotamiento de jurisdicción; esto es, que ya había otras demandas. Así que el juzgado administrativo 34 consideró que tres son suficientes y se retractó de su decisión anterior, por lo cual los argumentos de fondo ni siquiera fueron estudiados. Esto a pesar de que las causas que llevaron a mi petición son distintas a las de los demás litigios en curso. Transmilenio por la Séptima tiene todo tipo de problemas técnicos, que van a significar sobrecostos, retrasos e imponderables problemas de operación. Lo vengo diciendo desde mediados del año pasado, sosteniendo en la mano el memorando del IDU que declara inviable el proyecto. Tenemos certeza de que una inversión de 2.4 billones de pesos en esta obra no significarán una mejora sustancial de la movilidad del sector. Decidimos fundamentar nuestra acción popular en dos derechos colectivos que consideramos vulnerados: el derecho al goce de un ambiente sano y la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación y del Distrito Capital. Atentado cultural Según datos de la empresa consultora del proyecto, Ingetec S.A., se van a ver afectados 16 Bienes de Interés Cultural, los cuales gozan de especial protección tanto nacional como internacional. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, Villa Adelaida, declarada en el 2004 bien de interés cultural de carácter nacional. Esta edificación cuenta con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), lo que le garantiza un régimen especial de tratamiento. Dicho PEMP no fue tenido en cuenta en los estudios del consultor, lo cual constituye una clara ilegalidad. Así como Villa Adelaida, hay otros cinco predios de interés nacional que se verán afectados por el proyecto. De ellos, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural sólo expidió autorización de intervención para el Parque Nacional. Sin embargo, hay un importante detalle: la autorización fue otorgada para un recorte de 10,74 metros de ancho. Después de autorizada la intervención, el IDU alteró los diseños y amplió el área de afectación a casi cuarenta metros de ancho, prácticamente cuadruplicando el área afectada original de la autorización. Con el conjunto de todos los predios patrimoniales pasa algo similar, la ley exige sin excepciones una autorización para que puedan ser intervenidos. Esta debe ser otorgada por el Ministerio de Cultura o el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), dependiendo de si el bien es de interés nacional o local. La entidad distrital otorgó un “concepto de viabilidad” o “concepto previo favorable” para todas las edificaciones patrimoniales en bloque. Esta singular figura no existe en la ley y tampoco puede ser interpretada de ningún modo como una autorización para desmantelar total o parcialmente estos bienes protegidos. El propio IDPC estableció en respuesta a una petición que presenté, que en las intervenciones proyectadas a varios Bienes de Interés Cultural es necesario replantear los trazados prediales, los diseños de zonas duras y blandas, especificar los materiales que van a ser utilizados y, en general, modificar las fichas técnicas presentadas por Ingetec S.A. Incluso el IDPC exige que la Embajada del Perú y la Casa Museo del Chicó deben tener un anteproyecto detallado. Nada de esto existe. Lo anterior demuestra que incluso esta entidad tiene variedad de dudas y reparos a las fichas técnicas presentadas por la firma consultora y por lo tanto no podría dar autorización mientras ellos no sean resueltos. Como si lo anterior fuera poco, la Ley 1185 de 2008 señala que la intervención comprende desde los estudios técnicos, diseños y proyectos hasta la ejecución de obras o acciones sobre los bienes culturales, asunto que es reiterado por el Artículo 38º del Decreto Nacional 763 de 2009. Tanto la ley como el decreto dicen que la autorización debe ser previa a la intervención. Sin permisos Este conjunto de irregularidades constituye el eje central de las objeciones interpuestas al proyecto en defensa del Patrimonio Cultural. Sobre el trazado de Transmilenio por la Séptima hay todo un valioso patrimonio que se verá afectado, y ni siquiera se tiene permiso reglamentario para hacerlo. Sin estas claridades, el proyecto no debería continuar adelante. Sin embargo, el alcalde ya abrió licitación. La decisión del juzgado 34 no puede ser refutada. No obstante, estos hechos que señalo son graves y se anticipa un daño irreparable a la identidad de la Séptima que muy seguramente acarreará procesos disciplinarios contra los funcionarios involucrados. Por todo esto, creo que mis argumentos y pruebas deben ser tenidos en cuenta y me empeñaré en que no sean silenciados mediante argucias legales.
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