La primera vez que el país estrenó la denominada Ley de Garantías, que establece algunas limitaciones al presidente que aspire a repetir su mandato y busca garantizar un equilibrio entre todos los candidatos, fue en la campaña de reelección del entonces Presidente Álvaro Uribe. Esa fue una campaña atípica, en la que desde el inicio se conocía quien sería el vencedor. No hubo debates en los medios ni luchas de publicidad en la televisión. Es quizás por ese hecho que la aplicación o no de la Ley de Garantías pasó inadvertida, y solo hasta hoy el país conoce cuáles son las restricciones que establece.
Ahora, después del anuncio del Presidente Santos de aspirar a un segundo periodo, se ha abierto un interesante debate sobre los alcances de esta Ley y su verdadera utilidad. Según la norma, a partir de ese momento, el Presidente deja de ser una sola persona para nuestro ordenamiento jurídico y adquiere una doble personalidad: la de Presidente y la de candidato presidencial.
El Presidente puede hacer uso del avión presidencial y los vehículos asignados para su seguridad. El candidato también. En cambio, en las oficinas de la Presidencia no se puede hacer ninguna reunión para hablar de su reelección, y tampoco en la casa privada que el Estado le ha asignado para su vivienda. Si quiere hacer una reunión política, le toca hacerlo por fuera de Palacio, aunque al Estado le toque sufragar los costos de su desplazamiento. Eso garantiza la imparcialidad.
Si el Presidente visita una ciudad y tiene allí un acto al que asiste como candidato y otro como Presidente, ninguno de sus cercanos colaboradores de Palacio podrá acompañarlo en los actos de campaña. Deberán quedarse en el carro esperando a que el candidato salga para que una vez se monte al vehículo se convierta en Presidente y ellos puedan reincorporase a la comitiva. Eso garantiza la imparcialidad.
Si el Presidente quiere atender una entrevista telefónica con una cadena de radio no podrá hacerlo desde su casa privada ni desde su oficina. Deberá trasladarse a la sede de su campaña para utilizar una línea telefónica desde un lugar diferente al palacio. Con eso se garantiza la imparcialidad.
El Presidente y sus ministros tienen prohibido inaugurar obras. Pueden ir a visitarlas antes que se entreguen con tal que no corten la cinta, o al día siguiente que un alcalde lo haga, como si eso hiciera alguna diferencia. Pero no importa, eso garantiza la imparcialidad.
El presidente no puede asistir a actos públicos con candidatos al Congreso, pero sí puede reunirse con ellos en privado, así sea en la casa del Senador o Representante. Lo que importa es que no sea en un lugar público. Eso garantiza la imparcialidad. Igual le sucede a los gobernadores con respecto al Congreso y sus candidatos. ¿Se le ha ocurrido a alguien acaso que una campaña presidencial se puede hacer sin los políticos? Lo que la ley establece es un aval a que se haga política, con tal de que nadie se dé cuenta.
El Presidente en sus discursos como Primer Mandatario no puede referirse a los meses y años por venir. Si habla del futuro de la economía o de la seguridad, o de lo que se espera en materia de lucha contra la pobreza es acusado de hacer política. Sólo puede hablar del pasado y del presente. Debe entonces pasar al salón contiguo, a escasos minutos de terminar su acto como Jefe de Estado, ponerse la camiseta de candidato y allí sí presentar su propuesta para el siguiente gobierno. Eso garantiza la imparcialidad.
Ni siquiera en un evento internacional, como sucedió con la inauguración de la ampliación del puente de Rumchaca, Santos pudo cortar la cinta y debió explicarle a su homólogo del Ecuador que la ley se lo prohibía.
Y, como si fuera poco, el Presidente anuncia su aspiración seis meses antes de la elección, le aplican las restricciones desde ese momento, pero sólo es candidato faltando cuatro para la elección. Es como si durante esos dos meses se le dejara un tiempo necesario para, como en las películas de ciencia ficción, el primer mandatario se vaya transformando de Presidente en candidato, pero, eso sí, sin que nadie lo vea.
Ejemplos como los anteriores hay más. Pero los citados son suficientes para concluir que la denominada Ley de Garantías es un absurdo más de nuestra legislación. Queremos inventarnos la rueda.
En todos los países en los que hay reelección el Presidente hace política a sus anchas, a la luz del día y frente a los medios de comunicación. El Presidente y el candidato son una misma persona y sus cercanos colaboradores pueden trabajar para la causa reelecciónista.
Los que verdaderamente garantizan la imparcialidad son los medios de comunicación, los topes a las donaciones en las campañas y la prohibición de usar los dineros del presupuesto nacional y los medios de comunicación del Estado para hacer campaña. Todo lo demás son tonterías que nos hemos inventado pero que no deberíamos dejar para siempre. Ya mucho se ha hablado de eliminar esa hipócrita norma que prohíbe la participacion en política de los funcionarios publicos. No podemos seguir legislando para un escenario absurdo e irreal. El Presidente no puede quedar maniatado durante seis meses de Gobierno. Ninguna de estas normas contribuye a la transparencia de la elección.
Sé que algunos pensarán que estoy proponiendo legislar en beneficio de la causa del Presidente Santos. No. Por esta elección dejemos las normas así. Esta Ley de Garantías más que buscar el equilibrio fue pensada para ponerle obstáculos a la reelección del Presidente Uribe y no para beneficiar a los demás candidatos. A Santos le corresponderá hacer campaña bajo el amparo de ese engendro pero no es justo que los siguientes en la fila queden sometidos a esta norma inútil.
El reino de lo absurdo
Mié, 04/12/2013 - 15:49
La primera vez que el país estrenó la denominada Ley de Garantías, que establece algunas limitaciones al presidente que aspire a repetir su mandato y busca garantizar un equilibrio entre todos los