¿Jalón de orejas sin investigación?

Dom, 22/09/2013 - 17:20
Esta semana el Procurador General, Alejandro Ordóñez, le jaló las orejas al Presidente Juan Manuel Santos, por la asistencia del mandatario con parte del gabinete ministerial y otros servidores pú
Esta semana el Procurador General, Alejandro Ordóñez, le jaló las orejas al Presidente Juan Manuel Santos, por la asistencia del mandatario con parte del gabinete ministerial y otros servidores públicos a un evento político en la Fundación Buen Gobierno. Las reacciones e interpretaciones de la carta pública han sido variadas en el espectro político, como era de esperarse, pero poco se ha discutido al respecto en el ámbito jurídico. En lo político las posiciones van desde quienes afirman que todo este asunto es una gran farsa en la que se hace gala de hipocresía, hasta quienes han sostenido que el Procurador hace oposición. En esta columna presento consideraciones de tipo jurídico. De conformidad con la Constitución los miembros de la fuerza pública ni siquiera pueden votar, tampoco intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos. A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Para los demás empleados, desde 2004, la Constitución establece que solo podrán participar en dichas actividades  y controversias en las condiciones que señale una ley estatutaria, que no se ha expedido. En consecuencia, mientras no se tramite, examine por la Corte Constitucional y entre a regir la ley que regule y habilite las condiciones en que los servidores públicos pueden participar en política, les está prohibido. Por tanto, quien viole dicha prohibición debe ser investigado y sancionado. Para el Presidente y el Vicepresidente de la República sí hay una habilitación para participar en política pero no es ilimitada, ya que solo podrán participar en las campañas electorales a una eventual reelección en las condiciones establecidas en la Constitución y en la ley de garantías. Antes de la inscripción de su aspiración a una eventual reelección no pueden participar en campañas electorales. Pero para el tiempo anterior a la inscripción de la candidatura a una reelección el régimen aplicable hoy a Juan Manuel Santos y a Angelino Garzón es el de la prohibición de la participación en política de los empleados que están pendientes de que una ley estatutaria, que aún no se ha empezado a discutir, los habilite. En conclusión, el jalón de orejas es una cortesía porque aquí lo que siguen son investigaciones.
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