El episodio aún no enteramente resuelto de la destitución e inhabilidad del Alcalde Gustavo Petro ha puesto de presente prácticas que no hablan bien de quienes las impulsan y, más grave aún, la ausencia de autoridad alguna capaz de poner freno a los desmanes y abusos que se han visto. Abuso del derecho en todas sus formas. Es un síntoma más del resquebrajamiento institucional del país.
Como se sabe, la famosa “tutelatón” contra la decisión de la Procuraduría consistió en la presentación de alrededor de 800 tutelas ante distintos jueces y tribunales, la gran mayoría con textos idénticos. En algunos juzgados fue visible que existían largas colas de personas que se acercaban a firmar el escrito de tutela. No lo llevaban elaborado sino que, simplemente, se firmaba el escrito que se ponía a disposición del firmante.
Es evidente que el tutelatón no surgió por generación espontánea sino que obedeció a una estrategia calculada organizada por quienes se oponen a la decisión de la Procuraduría y no quieren acatarla a pesar de ser de obligatorio cumplimiento mientras no sea anulada por la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Quiénes fueron los autores de la estrategia? ¿Asesores políticos del Alcalde? ¿Asesores jurídicos del Alcalde? Es algo que bien vale la pena que las autoridades competentes investiguen por cuanto no se había visto en el país un episodio tan degradante, que no consistió solamente en la interposición de tutelas sino en la ocupación del espacio público en términos tales que condujeron a la ministra de cultura a quejarse por el estado en que se encontraba la Plaza de Bolívar. Y ello sin mencionar la resistencia civil orquestada por Petro y sus discursos incendiarios.
En estos momentos no sobra poner de presente que la Ley 1123 de 2007 contempla como deberes profesionales del abogado, entre otros, abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.
La Corte Constitucional ha indicado que constituye (i) temeridad o mala fe la duplicidad en el ejercicio de la acción de tutela entre las mismas partes, los mismos hechos y el mismo objeto; (ii) falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, sancionable en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, como también la constituye (iii) el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
Más allá de los aspectos formales acerca de si la tutela interpuesta por Petro fue una sola y no varias, el punto que debería examinarse es el de la verdad real y no la aparente, derivada aquella de una unidad de designio y de actuación en las tutelas interpuestas por distintos sujetos con una misma finalidad, pues es obvio que todas fueron promovidas por unas mismas personas. Tómese nota de que un blog denominado “tutela por la democracia”, puso a disposición del público los términos de la tutela, con instrucciones sobre cómo diligenciarla e imprimirla.
No es posible presentar la misma acción de amparo en varias oportunidades y ante distintos jueces o tribunales y esta limitación se justifica, según la Corte, por cuanto se busca el buen funcionamiento de la administración de justicia, la salvaguarda de la cosa juzgada y del principio de seguridad jurídica, no siendo permitido el uso inescrupuloso o abusivo de la tutela, so pena de las sanciones sustantivas y personales de cada caso concreto (sentencia T-507 de 2011).
Lo que se pretende evitar, según la Corte, es que los ciudadanos hagan un uso abusivo de este derecho con la presentación de dos o más acciones dirigidas a la protección de derechos fundamentales basados en la misma situación fáctica, que además lesiona gravemente la prestación del servicio de la administración de justicia, amén de verse afectado el principio de lealtad procesal frente a la contraparte y la seguridad jurídica. Una actuación temeraria es “aquella que desconoce el principio de la buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela” (Sentencia T-191 de 2011)
Vistas las cosas desde otra perspectiva, constituye falta contra la dignidad de la profesión de abogado, “Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas”. Las tutelas interpuestas sin duda perturbaron el normal desarrollo de la administración de justicia no sólo por el número de tutelas interpuestas sino también por el hecho de que fueron presentadas ante distintas autoridades jurisdiccionales con todo lo que implica la posibilidad de fallos encontrados y el agravante de que el propio alcalde dice no aceptar nada distinto a lo que resuelva la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La democracia no fue diseñada para que se abusara de ella y es necesario evitar que hechos similares ocurran en el futuro y se vuelva por el sendero de la ética, el decoro y la dignidad. Caben, además, algunos interrogantes: ¿Abusó Petro de la autoridad que le confiere su cargo? ¿Cometió actos arbitrarios e injustos excediéndose en el ejercicio de sus funciones, de aquellos previstos en el Código Penal? ¿Si no llegare a respetar los fallos de las autoridades jurisdiccionales, se estaría substrayendo al cumplimiento de las obligaciones que tales fallos le imponen? ¿Están los promotores de las tutelas cometiendo el delito de perturbación de actos oficiales?
La Fiscalía debería estar atenta a responder algunos de estos interrogantes pero, lamentablemente, no es difícil vaticinar la respuesta, habida consideración de la extraña actitud que inicialmente asumió el Fiscal, más parecida a la de un defensor de oficio del alcalde y un contradictor oficioso del Procurador. Alguna autoridad debería actuar y poner orden y hacerlo rápidamente. Ya al menos entró a la arena política Vargas Lleras, quien lo primero que hizo fue fijar posición frente a Petro. Hacía falta.
La alcaldía de Bogotá, un síntoma más del resquebrajamiento institucional del país
Mié, 05/03/2014 - 21:14
El episodio aún no enteramente resuelto de la destitución e inhabilidad del Alcalde Gustavo Petro ha puesto de presente prácticas que no hablan bien de quienes las impulsan y, más grave aún, la a