La cancha jurídica del goleador Medina

Mié, 28/09/2011 - 00:04
El país, en su gran mayoría, lamentó el nuevo hecho que involucra al jugador del Deportes Tolima, Wilder Medina, con la reaparición de sustancias psicoactivas tras

El país, en su gran mayoría, lamentó el nuevo hecho que involucra al jugador del Deportes Tolima, Wilder Medina, con la reaparición de sustancias psicoactivas tras la prueba de dopaje.  Sin embargo,  el fútbol al igual que otras prácticas sociales, más allá del repudio de algunos, el desespero de otros y las ganas de justicia de la mayoría, tiene sus normas con derechos y obligaciones.

Medina pasará ahora a una nueva cancha “jurídica” donde va perdiendo el partido, pero con tiempo suficiente para ganarlo.

Las reglas y normas sobre dopaje que aplica la Federación Colombiana de Fútbol y a su vez la Dimayor, (División Mayor del Fútbol Colombiano) están basadas en la reglamentación WADA y FIFA sobre esta materia. No obstante, la autonomía jurídica del caso pertenece exclusivamente al ámbito territorial colombiano hasta este momento.

Aún no se sabe si Dimayor actuó a favor o en contra de alguien, o si el presidente de la Federación Colombiana, el señor Luis Bedoya, quiso perjudicar o no al Senador Camargo, dueño del equipo sancionado o al mismo jugador; el hecho concreto es que el caso no está cerrado y queda mucho por jugar.

La sanción actual, emitida el pasado 26 de septiembre, plantea el dilema de “cosa juzgada”, principal hilo conductor del debate que se aproxima, en donde la defensa del propio jugador debe buscar establecer que las dos sanciones corresponden a un mismo acto “ilícito” de Medina y por tanto, este ya pagó su “condena” con los tres meses de suspensión que acabó de cumplir.

Tal y como lo planteé en el portal www.quintoarbitro.com “… el código mundial Antidopaje divide las sustancias que están prohibidas en dos tipos: unas que están castigadas rigurosamente, que tienen una mayor y fuerte condena, y otras que no están penalizadas con tanta firmeza y que tendrán menores sanciones (Caso Medina)…”

El consumo de marihuana está penalizado por la Agencia Internacional de Dopaje, la FIFA y sus federaciones asociadas. Estas organizaciones plantean que esta sustancia puede alterar el comportamiento del atleta en el juego y causar daños colaterales para quienes practican el deporte. Pese a esto, las sanciones  por el consumo mínimo de esta sustancia son pocas en comparación de otras.

Al día de hoy, se debe demostrar que las muestras tomadas por la Agencia Colombiana del Dopaje fueron hechas en el tiempo de efecto de la sustancia, es decir, que las dos muestras (suponiendo que fueron tomadas en fechas distintas), arrojaron el resultado del mismo consumo ilícito que llevó a la suspensión del jugador.

Por lo pronto, Medina y sus abogados, deberán apelar la decisión ante la comisión disciplinaria de la Federación colombiana. En caso de que su recurso sea declinado y no aceptado, le quedará un último minuto de juego a Medina, quien podrá llevar su situación ante el Tribunal de Arbitramento Deportivo y enfrentarse en el mismo partido a un panel conformado por tres “expertos” del deporte, quienes podrán tener la última palabra del caso.

Lo único que nos queda es esperar y ver el vacio de los goles que Medina dejará por la suspensión. Su futuro y carrera están en juego.

@andresroarueda

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