La reforma cojea pero llega

Sáb, 03/12/2011 - 09:02
 El proyecto de reforma al poder judicial, mal llamado reforma a la justicia, que se tramita bajo la forma de un acto legislativo que modificaría la Constitución Pol

 El proyecto de reforma al poder judicial, mal llamado reforma a la justicia, que se tramita bajo la forma de un acto legislativo que modificaría la Constitución Política, es otra de las perlas por las que se conocerá la administración del presidente Juan Manuel Santos. No será como su antecesor que pasó a la historia por frases como la de le rompo la cara marica, pero si pasará como el gran reformador. Ahora el dilema es si esa onda lo catapultará o lo sepultará según el grado de eficiencia o mediocridad de las reformas.

El espíritu reformista existe, lo que no garantiza que sea para bien. La reforma a la educación fue un fiasco y repetir por qué insulta la inteligencia. La reforma de la Comisión Nacional de Televisión no ha sido menos. Se desconstitucionalizó y va a terminar en un órgano parecido, solo que de bolsillo del gobierno. Es una agencia, luego no se podrá esperar mucho de quien ejerce como agente, enviado, representante, vocero o mensajero. Los constituyentes del 91 llorarían este tipo de contrarreformas.

La administración de justicia viene cobrando importancia en el mundo con ocasión de la emergencia del “nuevo derecho”, que como protector de los derechos fundamentales hace de ella un pilar de la democracia. Pero el problema de la reforma a la justicia es que no apunta a solucionar las incompetencias del operador y administrador. Si se concentra en definir situaciones en las altas cortes y deja de lado lo que sucede a diario en las barandas judiciales, no está solucionando los principales problemas de la justicia ordinaria, que es donde los ciudadanos deben encontrar las respuestas a la obligación de someterse a las normas de un Estado de Derecho porque defiende sus derechos.

Es cierto que algunas normas debilitan la autonomía de la rama y afectan el necesario equilibrio en la separación de poderes, que se le otorgan exageradas funciones a la sala disciplinaria de un ente que se quería acabar, pero lo que atenta contra la posibilidad de aplicar justicia en Colombia es la deficiente administración, la no diligencia debida, la incapacidad de evacuar los casos por la congestión e inoperancia de los juzgados.

Una reforma a la justicia que no intente recatar la confianza del ciudadano en la justicia del Estado no rebasará la nefasta concepción de justicia privada, ni los conceptos que se apoderaron de los colombianos de aplicar justicia por mano propia o por diferentes caminos que ha tomado la ciudadanía al enfrentarse a la realidad de la impunidad, de la no solución jurídica a la vista y del costo-beneficio al acudir a las instancias judiciales.

Tal reforma debe partir no solo de solucionar choques de trenes o enfrentamientos de poderes sino de garantizar que se administre justicia en donde se siente el vació. En la operación diaria de los juzgados ordinarios, que pasa por facilitar la gestión, es decir evitar la descongestión, capacitar y actualizar los servicios de la rama, con miras a generar una nueva cultura de justicia en Colombia que enfrente la contracultura de la justicia privada, la justicia sobornada, y la justicia mediática o show.

Una justicia que refrende la vocación del Estado Social de Derecho en cuanto a que la rama debe garantizar que los operadores son a su vez garantes de los derechos humanos. Que hacia afuera proyecte una imagen de justicia eficiente y eficaz y hacia adentro un nuevo marco espiritual que permita retomar los valores éticos y profesionales de una de las carreras más románticas y humanas que puedan existir, si se aplica con pertinencia el conocimiento y se retoma la fe en la rama, como servicio de justicia y garantía de equidad en derechos.

Ahora, una cosa es mejorar la administración de justicia, con elementos prácticos, leyes ordinarias, decretos, presupuesto, etc.; y otra, reformar la Constitución. Esto es delicado porque son asuntos estructurales. Tutela contra sentencias de altas cortes. Cuál es el tribunal de cierre. Cómo poner criterios al control de la Constitución sobre sentencias de la Corte Suprema y el Consejo de Estado Doble instancia para congresistas. Quién postula y quién nombra a quién. Justicia penal militar. Consejo Superior de la Judicatura. Remover obstáculos constitucionales para medidas de descongestión. Cada tema requiere estudio maduro porque toca al equilibrio de poderes y susceptibilidades importantes y afecta de manera sustancial a la democracia, al estado y a la ciudadanía.

Hay que plantear el estudio calmado, que se presente con suficiente base académica, que no la tiene hoy porque es producto de afanes. Con consenso alto, que no lo tiene. No donde todo el mundo esté de acuerdo en todo, sino donde se logre un umbral de razonable tolerancia, que no genere la sensación de atropello o derrota en sectores claves que no merecen ese trato. Y con opinión ciudadana, ya que el mal trámite que ha tenido ha despertado a los columnistas. Luego vendrán los jueces y pronto habrá manifestaciones, si aprendieron la lección de los estudiantes.

Aconsejan una reforma constitucional en temas cruciales como el de garantizar la doble instancia en los procesos penales contra miembros del Congreso, o clarificar la tutela contra sentencias de las altas cortes. Pero la pregunta pertinente es ¿cuál reforma constitucional? Si se trata de un tema tan delicado que atañe a toda la sociedad, toca aristas del equilibrio de poderes y es un anhelo vertebral de la nación –una buena y cumplida justicia-, se esperaría que el debate previo a su presentación al Congreso y durante su trámite fuese enjundioso y académicamente sólido.

Hay un ejemplo de discusión profunda en el terreno de la justicia. Es el nuevo código contencioso administrativo y de procedimiento contencioso administrativo, que concitó la seria y profesional atención del Congreso, en atención a su calidad desde su condición de proyecto elaborado con minuciosidad por el Consejo de Estado, en colaboración con el gobierno. Y de la misma manera el código general del proceso en el que se trabaja desde hace siete años y anuncia ser una excelente pieza.

Son muchos los defectos del proyecto que cursa atolondradamente en el congreso. A Santos y al ministro Esguerra se les haría grueso favor si se les quitara el fardo que hoy llevan encima por cuenta de carreras indignas de una reforma de tanta importancia. La carta magna debe ser tratada con esmero y respecto de sus reformas. Aquí sí que vale el viejo aforismo “más vale poco y bueno”.

La solucion democrática en Colombia no pasa por desconstitucionalizar cada cosa. Se debe pensar profundo y lento antes de chambonear con la Carta Magna. Esto lleva a hundir el proyecto y la pregunta es si es inteligente dejar que la cosa se encone. Esguerra y Santos se pueden quemar con una papa caliente torpe y ajena. Hay que ayudar a estos dos bienintencionados colombianos a salir de esta encrucijada bizarra. Ahora, sí es necesario una reforma constitucional, como no parece haber remedio, debe ser buena, bien hecha, bien pensada, bien soportada académicamente, bien consultada, y que sea amable de cara a la opinión.

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