No existe recurso contra la aritmética. Una curul no se evapora, por el hecho de que el Congresista esté en la cárcel.
Con el caprichoso conteo que hace el Presidente de la República, a los votos en el Senado para las curules de paz, el tortuoso proceso de paz que se inventó el siempre bien intencionado Gobierno de Juan Manuel Santos en La Habana nos trae otra perla, desafiando tanto la simple aritmética como la institucionalidad y la constitucionalidad de Colombia. Este Gobierno logró ahora -lo que tendrá revolcándose a Cervantes en el más allá-, deformar el significado de las palabras de la bella lengua de Castilla y a la vez la simple aritmética. Resulta que ahora en Colombia no solamente NO, es SÍ, a lo que ya tendrá que acostumbrarse cada colombiano porque la dictadura del “Buen Gobierno” así lo impuso, sino que estamos presenciando el nacimiento del Nuevo Diccionario de la Academia de la Lengua del Común-ismo, muy bien aplicada por Maduro, que parece haber pasado las fronteras.
Resulta que ahora “impoluto”, que hasta hace unos días significaba limpio, sin mancha, inmaculado, ahora, en la otrora Atenas latinoamericana, significa justamente lo contrario. Hoy impoluto significa: tramposo, manchado, defectuoso, incorrecto. Y es así, porque el Jefe de Estado decidió en un santiamén, que un proyecto de reforma constitucional que NO fue aprobado, por “carecer de los requisitos que la ley exige”, ahora resulta que SÍ fue aprobado por lo mismo.
Pero no solo cambió el significado de las palabras, de las leyes, de los actos de gobierno, de los procesos y procedimientos legislativos, sino también el sentido lógico de las matemáticas. Ahora las matemáticas impolutas son las inexactas, las que no suman lo que suman, sino lo que no suman. Además estas nuevas matemáticas no restan, solo suman, aunque resten. Es decir, ahora dos más dos da cinco y medio es uno y medio. Porque ahora hay medio voto que vale por dos.
No se necesita ni ser físico ni matemático, pero sí saber sumar y entender algo de respeto por las leyes y las normas, para saber cómo es el rollo del quórum y de las mayorías en las votaciones del Congreso, que es la “nueva novedad” de las lecciones que nos da el Gobierno y que los “enmermelados” celebran, sin parecer darse cuenta que si antes buscaban ser elegidos, pues ahora, con el nuevo diccionario y el nuevo accionar, terminarán sepultados en el mapa político, por cuenta de lo que hacen en contravía de la realidad, pero acorde con el nuevo significado de las cosas, es decir, el contrario.
El Presidente Santos, siempre tan complaciente frente a la demandas de sus aliados de La Habana, dictaminó en tono alto y particular gesticulación, que según sus nuevas “matemáticas impolutas” el Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma constitucional (que en el lenguaje técnico se llama “proyecto de acto legislativo”) por medio del cual se crean otras 16 curules en la Cámara de Representantes, mientras que quienes aún sumamos con la lógica científica de Arquímedes, sufrimos los rigores de la intemperie -no impoluta-, porque creemos que no fue tal, y que las 16 curules adicionales para las FARC se quedaron en el desván de las ilusiones frustradas. A eso se suma que el horrendo hecho “impoluto” sucede en una segunda votación “impoluta” que en cualquier órgano legislativo del mundo carece de legitimidad, toda vez que la votación de rechazo de tal iniciativa no debió repetirse, porque ya había hecho su camino. Mejor dicho, le pasó lo mismo que al referéndum de No, pero sí, es decir: SÍ, aunque NO.
En otras palabras, se aprobó no porque se aprobó en el Congreso, sino porque lo aprobó Santos que decidió legislar y desconocer las decisiones cuando no son de su conveniencia.
Pero veamos cómo es la cosa, el QUORUM que exigen la Ley y la Constitución:
Según el artículo 116 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), que es de obligatoria aplicación en estos asuntos, QUORUM es la cantidad de miembros de una corporación legislativa que deben estar presentes para que se pueda deliberar o decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración.
El artículo 145 de la Constitución Nacional establece que para deliberar (debatir, discutir una cuestión sin votarla), se requiere la presencia de la cuarta parte de los integrantes de la corporación. Pero para decidir, es decir, para votar si se aprueba o niega un proyecto, deben estar presentes la mayoría de los integrantes de la corporación, mayoría que siempre es la mitad más uno de ellos, salvo que la misma Constitución exija una mayoría especial. (1)
Y el art. 146 nos dice que la mayoría que se requiere es de la mayoría de los asistentes, es decir, la mitad más uno. (2)
En el caso concreto tenemos: el Senado de la República lo componen 102 senadores. La mitad más uno, de esos 102, es 52. De eso no cabe duda. Y ese es el número de votos que requiere un acto legislativo para considerársele aprobado. Sin embargo, una mágica reforma impulsada hace un par de años por este “buen gobierno” (Acto Legislativo n°2 de 2015), estableció que para efectos de determinar el QUORUM (no de la mayoría) se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación, con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas, pero esto no se aplica a faltas temporales, v.gr., a quienes aunque no hayan sido condenados, estén privados de la libertad. En otras palabras, el preso es el congresista, no la curul ni esta se evapora porque aquél este preso.
Para quienes se inventaron esta mágica figura de “matemática impoluta” y considerando que hay tres senadores presos, el QUORUM en esta sesión, supuestamente se debía calcular con base en 99 senadores y no en 102. Como el QUORUM para decidir en este caso (es decir, para votar) es la mitad más uno de los INTEGRANTES de la Corporación, tendríamos que la mitad de 99 es 49.5. No hay que olvidar que el mágico Acto Legislativo 2 de 2015 cambió reglas del quorum pero no, las de mayorías.
Se sabe que existen en la humanidad muchos que son medio hombres. Pero la mitad de un hombre no existe. Por esta razón, ese 49.5 hay que aproximarlo a 50, y así se ha hecho siempre en el Congreso, en cualquier latitud civilizada.
Parece que la nueva “matemática impoluta” del Gobierno se hace inspirar por el “impoluto” Presidente de Venezuela quien es el gran maestro en el manejo de votos y de cifras para su conveniencia.
El QUORUM para decidir sería entonces de 50 senadores. Lo cual significa que 50 abnegados servidores de la Patria debían estar presentes en el momento en que se efectuara la votación del proyecto. MAYORÍA PARA DECIDIR. PERO OJO!: QUORUM PARA DECIDIR NO ES LO MISMO QUE MAYORÍAS PARA DECIDIR!
Hubo quorum para decidir, porque había en el recinto 57 senadores y se necesitaban 50. Pero para APROBAR EL PROYECTO se requería la mayoría absoluta de los MIEMBROS del Senado.
Según el artículo 119 del Reglamento del Congreso, se requiere mayoría absoluta para aprobar una reforma constitucional, como en este caso. Y según el artículo 117 del mismo Reglamento, la mayoría absoluta es la mitad más uno de los integrantes del Senado.
En CONCLUSIÓN:
Pero aún, partiendo de la teoría que los miembros del Senado fueran actualmente 99, pues la mitad, como explicamos atrás, es 50. Por lo tanto, la mayoría absoluta es 51.
Y como el proyecto tuvo apenas 50 votos, simplemente se hundió. Así el Gobierno trate de enredar a la opinión pública confundiendo el quorum con las mayorías necesarias para decidir, en aplicación de sus “matemáticas impolutas”, es decir las no impolutas.
Encontramos razonables las tesis de reputados constitucionalistas como el Exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández (Corte de lujo, por decir lo menos!), y de otro respetable experto en derecho constitucional en el país, el exministro y ex alcalde de Bogotá Jaime Castro Castro (que no deben aparecer en el novedoso significado del diccionario de la Lengua del Común-nismo del “buen gobierno” tan “impolutos”, como el doctor Humberto de la Calle, para quien la Constitución Política de Colombia de 1991 debió defenderse mientras se ajustó a sus intereses particulares, pero que ahora decidió que ya no le sirve, y ayudó a crear una supra-constitución y un supra-estado, siguiendo el consejo de su amigo el también “impoluto” abogado español Enrique Santiago, asesor de la Farc en el Acuerdo de La Habana y de miembros de la mesa del Parlament que declaró la independencia “legal” e “impoluta” de Cataluña, entre otros).
Como lo reitera José Gregorio Hernández, el art. 146 CP, señala que la mayoría es el mínimo de votos requerido para que un proyecto se entienda aprobado “es decir, la mitad más uno: mayoría relativa” y recuerda que el Acto Legislativo 2 de 2015 contempla efectos de conformación del quórum (que no de mayorías), con excepción de aquellas curules que no se pueden reemplazar, pero “la norma no es aplicable a las faltas temporales, de quienes aún no condenados, tengan orden de captura”.
José Gregorio Hernández afirma que al tenor del art. 375 de la Constitución, “para un Acto Legislativo, la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. Son 102 miembros del Senado y la mitad más uno es 52 y no 50 votos Es la mitad: 51, más 1, es decir: 52”.
Para el constitucionalista Jaime Castro Castro, quien es tal vez una de las voces más autorizadas en la materia en Colombia, ese proyecto no ha sido aprobado, porque la mayoría es de 52 votos y no los consiguió… “tal como la misma pantalla del Senado donde se registra la votación lo indicó en la parte superior que decía decisorio 52, esa era la mayoría calificada que se requería para esos efectos”. Insiste en que aún con la tesis del Gobierno de que los senadores no eran 102, sino 99, la mayoría exigida era de 51, y luego había la duda del voto del senador José David Name, que parece se dio cuando ya había cerrado la votación". Así las cosas, por donde quiera que se mire, la matemática impoluta no es tan impoluta…
Jaime Castro señala de impropia la conducta del Gobierno y le recuerda su deber de respetar las determinaciones del Congreso... “Además el Ministro del Interior en declaraciones a la prensa aceptó que el proyecto no había sido aprobado y responsabilizó de esa negativa a tres partidos, a Cambio Radical, a los conservadores y al Centro Democrático”.
Por su parte, el Centro Democrático afirma que el Acto Legislativo cambió la composición del quorum, pero no las mayorías necesarias para decidir, que siguen siendo la mitad más uno de los miembros. Coincide el CD con la tesis de los renombrados constitucionalistas, de que se requieren 52 votos y no los hubo.
En vez de haber agotado el recurso previsto por la ley 5ª de 1992, contra la resolución del Presidente del Senado, el Gobierno ahora busca la asistencia directa de los tribunales. Atrevido el que cree que nuestras cortes se prestarían a cambiar las más sencillas reglas aritméticas para un Gobierno que da todo para satisfacer a sus socios del Acuerdo de La Habana.
Por: María Helena Álvarez - Periodista, Politóloga, Graduada en Derecho, y Ph.D. en Filosofía. Ex diplomática.
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(1)…ARTICULO 145. CP. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
(2)…ARTICULO 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
La trampa “impoluta” de las matemáticas del “buen gobierno”
Jue, 07/12/2017 - 13:08
No existe recurso contra la aritmética. Una curul no se evapora, por el hecho de que el Congresista esté en la cárcel.
Con el caprichoso conteo que hace el Presidente de la República,
Con el caprichoso conteo que hace el Presidente de la República,