Nuevos Incentivos Tributarios de Ciencia para Pymes

Mié, 08/05/2019 - 12:59
El Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 que fue aprobado hace unos días por el Congreso corrigió un error que existía en los incentivos tributarios por inversión
El Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 que fue aprobado hace unos días por el Congreso corrigió un error que existía en los incentivos tributarios por inversión en ciencia que había desde los años 90: que el incentivo no hacía viable que Micro, Pequeñas o Medianas empresas aplicaran al beneficio debido a que no podían asumir el riesgo de pedirle un crédito fiscal al estado, pues no sabían si con el impuesto de renta que lograrían podrían recuperar la inversión. Esto hizo que las únicas empresas que se aplicaban a los beneficios tributarios por inversión en ciencia, tecnología e innovación eran las grandes empresas (Ecopetrol, Argos...). Esto generó un tratamiento discriminatorio hacia las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y un estancamiento de la inversión en ciencia. El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque corrigió tal error histórico con el ajuste al artículo 256-1 del Estatuto Tributario con el que se incentivará a que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas puedan acceder a beneficios tributarios cuando realicen inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Los pasos que se establecen en la reforma son los siguientes:
  1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios - CNBT definirá el cupo máximo de inversiones que podrá certificar bajo esta modalidad y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación divulgará tales montos para que los empresarios puedan participar.
  2. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas deberán presentar al CNBT un proyecto de inversión en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. El CNBT del Ministerio de CTeI determinará si el proyecto califica o no para el beneficio tributario para la inversión en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
  4. En caso de que sea calificado positivamente, la Micro, Pequeña o Mediana empresa realizarán la inversión y en el año siguiente, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada aplicable para la compensación que la Micro, Pequeña o Mediana empresa tendrá que pagar por impuestos nacionales.
Lo realmente novedoso de esta nueva legislación es que las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a 1000 UVT (34.270.000 en UVT del 2019) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS por el valor del crédito fiscal y que estos podrán tener una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado. Dado que son TIDIS son títulos valores, éstos podrán ser transables según las normas vigentes. En otras palabras, las Micro, Pequeñas o Medianas empresas que hayan hecho inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación podrán vender su TIDIS para recuperar parte de la inversión. Además la norma establece que esos TIDIS tendrán una duración de dos años, con lo cual permite más flexibilidad a ese tipo de empresarios. Desde ACAC celebramos la corrección en la legislación que se hizo en al Plan de Desarrollo y estaremos vigilantes de la implementación de esta normatividad para que la inversión en ciencia desde el sector privado aumente, como es la meta del gobierno nacional. @mapi_villaveces
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