¿A qué juega la Fiscalía General en materia pensional?

Lun, 12/08/2013 - 01:53
La Fiscalía General de la Nación recientemente ha salido a despacharse sobre el denominado carrusel de las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo como en el cartel de la cont
La Fiscalía General de la Nación recientemente ha salido a despacharse sobre el denominado carrusel de las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo como en el cartel de la contratación en Bogotá, no parece estar evaluando todas las infracciones a la ley penal por parte de otras corporaciones judiciales, u órganos de control. Si bien las denuncias sobre el denominado carrusel de las pensiones sirvieron al Gobierno Nacional de excusa para provocar la nefasta reforma a la justicia y así empoderar aun más las exacerbadas competencias administrativas y burocráticas así como el beneficio generalizado de las restantes Cortes, léase Corte Suprema, Consejo de Estado y Corte Constitucional, las mismas no terminaron más que ocultando un fenómeno tan generalizado como sesgado en su orientación. La idea del Gobierno era tomar el control de la Corporación Judicial menos cercana al mismo, y para ello la Contraloría General de la República - que acaba de perder otra gran batalla al no lograr mantener el control de la Auditoria General de la República, recientemente electa- ha terminado prácticamente dándole un entierro de tercera al tema por cuenta de una investigación adelantada por un funcionario carente de las competencias, declarando recientemente no ser de interés nacional a tal debate jurídico, luego de establecerse numerosas falencias en el trámite de dicho proceso. El asunto que más preocupa no es solo el choque de poderes en torno al denominado cartel de las pensiones, sino que este fenómeno no ha sido siquiera explorado ni por la Fiscalía General ni por la Procuraduría General, en las Altas Cortes, dado que ni aquellas ni estas son ajenas a tales prácticas. A lo anterior se suma el argumento irrefutable relativo a la ausencia de una definición, para entonces, por parte de la Corte Constitucional de los límites pensionales para magistrados de las Cortes, altas y bajas. Si se tocan las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura, por qué no hacer lo propio con las Cortes y órganos de control -o mejor de descontrol? Misceláneas: Otro parlamentario desinvestido que después de la muerte política sigue cobrando sueldos y actuando como congresista. Pese a que aproximadamente un mes el Consejo de Estado decretó la muerte política de Oscar de Jesús Marín, aun se halla atornillado a su perdida curul con maniobras leguleyas que deberían ser objeto no solo de sanciones disciplinarias sino también de una reforma legal a efecto de que dicha sentencia no sea objeto de aclaración, o que dicha solicitud no impida el cumplimiento de la misma como ocurre por ejemplo con la tutela una vez fallada la impugnación, sin importar los mecanismos de revisión obligatoria. Una decisión de pérdida de investidura debe suponer el retiro inmediato de la curul del parlamentario sancionado, para eso esa decisión la adopta la Sala Plena del Consejo de Estado. Súmese a lo anterior que la aclaración misma no es un recurso ni cambia la sanción, cual es la muerte política. @redveeduriasver
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