Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

Construcción vs. derechos colectivos y naturaleza: el caso que enfrenta a Cusezar con la comunidad de Engativá y el humedal Tibabuyes

En el corazón de Engativá, una localidad que ha crecido a ritmo acelerado en la última década, un conjunto residencial ubicado en el barrio Bolivia, decidió levantar la voz frente a lo que consideró una amenaza directa a su entorno y calidad de vida. El conflicto surgió tras la construcción de los proyectos urbanísticos San Remo y Mónaco, promovidos por la reconocida constructora Cusezar S.A, como proyectos de vivienda, incluyendo viviendas de interés social, para “garantizar” soluciones habitacionales a las poblaciones de clases bajas o medias en Bogotá. Las edificaciones, levantadas con licencias urbanísticas expedidas en 2012 y 2014, no solo modificaron el paisaje del sector, sino que (según denuncias ciudadanas) invadieron espacio público, comprometieron zonas de cesión y afectaron el ecosistema del humedal Tibabuyes y el canal Bolivia. Esto, dejando claro cómo el modelo de ciudad impuesto por el neoliberalismo realmente no responde a las necesidades estructurales de los barrios y, por el contrario, evidencia la mala planificación urbana y poca consideración de los barrios ya consolidados, así como el irrespeto al ambiente en perspectiva de hacer con él un negocio.

En esta ocasión queremos destacar uno de los fallos más relevantes emitidos por el sistema judicial en relación con la protección de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Bolivia, producto de una acción popular impulsada como una iniciativa ciudadana para proteger y cuidar su territorio. Sin embargo, este es un fallo que, pese a su importancia, no ha sido implementado, ni reconoce plenamente las implicaciones reales de dicha protección. Las órdenes impartidas en la decisión judicial han sido ignoradas por los demandados e incluso, se han incorporado varias medidas de dilatación para no cumplir con los mandatos, lo que evidencia cómo los derechos de las comunidades son postergados en procesos interminables y marcados por la burocracia, generando más afectaciones que soluciones.

La acción popular, interpuesta y defendida por la comunidad del barrio Bolivia, se realizó contra diversas entidades distritales, entre ellas la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Engativá, las curadurías urbanas 2 y 3, y la propia constructora Cusezar. Esta acción buscó solicitar la protección a los derechos colectivos vulnerados por la ejecución de los proyectos inmobiliarios en áreas aledañas al humedal Tibabuyes (también conocido como Juan Amarillo) y al canal Bolivia, las cuales son consideradas áreas de protección ambiental o zonas de reserva vial no escrituradas adecuadamente al Distrito. En esta se incluye explícitamente la solicitud de mitigación al daño de los derechos colectivos vulnerados del goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, el goce al espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público. 

Esta acción dio origen a la sentencia 11001333502220150049600 del 2020, del Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, y a la sentencia 110013331022 2015 00496 02 del 2023, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección primera. Ambas sentencias confirmaron la afectación a los derechos colectivos y ordenaron declarar nulas las licencias urbanísticas expedidas, exigieron la cesión gratuita de la denominada “zona verde No. 15”, impusieron la restitución de los bienes inmuebles relacionados con el trazado vial a las condiciones en las que estaba antes de la construcción, y demandaron la creación de un Comité de Verificación para garantizar el cumplimiento de la decisión. 

Como mecanismo de seguimiento, se ordenó que este comité fuera conformado por representantes institucionales, ciudadanos y académicos, con el deber de rendir informes periódicos al tribunal. A pesar de la contundencia del fallo, las entidades implicadas (Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Engativá, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría de Planeación y DADEP) han hecho poco o nada por cumplir con lo ordenado, principalmente, por estar a la deriva los mandatos de ambas sentencias a causa de las acciones de dilatación implementadas por la constructora demandada.

En el 2013, la Constructora Cusezar transfirió a la Fiduciaria Davivienda los predios destinados para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios. Esta práctica es común en los proyectos de construcción de vivienda, ya que permite garantizar una adecuada administración de los recursos, proteger el dinero de los compradores y asegurar la transparencia en el manejo de los bienes. Por ende, la fiducia opera como un patrimonio autónomo, separado del patrimonio personal del constructor, lo que lo protege frente a embargos o reclamaciones. No obstante, la constructora ha manifestado en varias oportunidades que le es imposible restituir el espacio al estado en el que se encontraba antes de la construcción porque los predios ya no son de su propiedad, sino de la Fiduciaria Davivienda. Sin embargo, en este contexto la transferencia de los predios a una fiducia no implica una pérdida de propiedad por parte del fideicomitente (en este caso, la Constructora Cusezar), pues el fideicomiso actúa como administrador de los bienes de un tercero. 

Adicionalmente, la Fiduciaria Davivienda interpuso una tutela en contra de las sentencias que resolvieron la acción popular por defecto procedimental absoluto, ya que no la vincularon al proceso de acción popular, pese a que tenía un interés jurídico por ser los propietarios de los inmuebles objeto de las órdenes emitidas. No obstante, la Corte Constitucional en la Sentencia T 481 de 2024 consideró que la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, es decir, que la tutela sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial eficaces e idóneos para proteger los derechos fundamentales vulnerados. Además, se encontró que Fiduciaria Davivienda conocía del proceso de la acción popular y pudo advertir la nulidad desde el momento en que el juzgado de primera instancia decretó la medida cautelar. Cuando la Fiduciaria omitió hacer esta advertencia perdió el derecho a la solicitud de amparo.

Por tal motivo, las sentencias que resuelven la acción popular quedan en firme a finales del año 2024. Es decir, se necesitó que pasará alrededor de una década para que las comunidades tuvieran una decisión en firme sobre la situación en cuestión y para que a los privados intervinientes en el proceso les quedara clara la vulneración a los derechos colectivos que estaban haciendo, que, por ende, tienen que reparar. 

En cuanto a los pocos avances que se han tenido por parte de las entidades distritales, hay que señalar que, al final del 2024, la Alcaldía Local de Engativá realizó varias visitas técnicas y mesas de trabajo. Producto de ello, la Alcaldía elaboró un informe técnico que evidenció la dimensión de los daños y encontró que en una de las áreas afectadas, proyectada para el desarrollo vial de la avenida El Cortijo según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) 190 de 2004, coincide actualmente, con el POT 555 de 2021 de Claudia López, con una zona de reserva ambiental; es decir, una parte no puede ser utilizada para urbanización ni construcción vial. Entre las peticiones que motivaron la acción popular, se encontraba respetar la reserva que tenía ese predio para la construcción de la avenida El Cortijo en perspectiva de garantizar el derecho al espacio público, sin embargo, causa curiosidad que este nuevo POT haya cambiado el uso de esa zona en específico impidiendo el cumplimiento de uno de los mandatos de la sentencia.

Además, en este concepto se reiteró que el predio en disputa no pertenece a Cusezar, sino que es propiedad de la Fiduciaria Davivienda, con una hipoteca vigente a favor del Banco. Como mencionamos con anterioridad, esta situación ha sido presentada por la constructora como una razón para no ejecutar la entrega del terreno, argumentando que se afectarían los derechos de terceros de buena fe. No obstante, la propiedad fiduciaria no excluye las obligaciones derivadas de actos jurídicos previos y menos aun cuando comprometen el interés público y la protección del entorno.

En el transcurso del 2025, las entidades distritales presentaron una solicitud al juzgado para que convocara al Comité de Verificación, con el fin de recibir orientación sobre las acciones que deben adoptarse para la protección del humedal Tibabuyes y sobre lo que implica la protección a los derechos colectivos vulnerados. Comité que apenas se conformó y hasta agosto emitirá su primer informe de cumplimiento de la sentencia. Es este comité el que tiene la responsabilidad de apoyar el proceso de reparación a las comunidades vulneradas por la situación. 

En conclusión, el caso de los edificios construidos por Cusezar en Engativá plantea un dilema profundo para la ciudad: ¿cómo garantizar un crecimiento urbano ordenado, justo y respetuoso con el medio ambiente? Bogotá no puede seguir expandiéndose a costa de sus ecosistemas, de su espacio público, ni de los derechos fundamentales de sus habitantes. Este litigio, más allá de su dimensión legal, es un llamado de alerta: si las decisiones judiciales no se cumplen, si las entidades públicas no actúan y si los actores privados se escudan en tecnicismos para evadir responsabilidades, entonces la protección de los derechos colectivos será una ilusión más que una garantía real.

Además, este caso también demuestra que la organización ciudadana, la persistencia y el uso de los mecanismos legales pueden producir resultados. La comunidad del Conjunto Residencial Bolivia Manzana L mostró que la defensa del territorio es posible. Hoy, cuando empieza a materializarse el cumplimiento de las sentencias, este proceso representa tanto una advertencia como una esperanza: la advertencia de que las malas prácticas urbanísticas tienen consecuencias, y la esperanza de que, con voluntad y vigilancia, sí se puede proteger lo que es de todos.

Nos queda hacer un seguimiento riguroso a este cumplimiento, que realmente se restituya la Estructura Ecológica Principal tal como estaba antes y que este proceso de restitución se haga a cargo de la constructora Cusezar y demás intervinientes dueños de los predios, en miras a cumplir con la protección a los derechos colectivos de los habitantes del barrio Bolivia. Además, se tiene que maximizar los esfuerzos para su protección, y seguir exigiendo que se garantice la participación ciudadana en la configuración de la ciudad y la toma de decisiones sobre sus territorios, pues esta no puede ser diferente a las necesidades de las comunidades ni atentar contra su derecho al disfrute de un ambiente sano. 

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Heidy Sánchez Barreto
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