Entre el derecho a la protesta y el derecho a la salud y vida

Hemos presenciando en las dos últimas semanas un espectáculo terrible, que desborda la realidad en medio del colapso de las Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- por los altos niveles de contagio y muertes por la Covid-19. Se vienen desarrollando marchas, protestas, bloqueo de vías, promovidas por organizaciones sindicales y sociales, en contra del fallido proyecto de ley de reforma tributaria, que fue presentado por el equipo económico del gobierno nacional; unas protestas, que han sido infiltradas por organizaciones criminales, que han cometido actos de vandalismo, provocaciones, muertes de civiles, agresiones a la fuerza pública y originando caos en general.

El Estado Colombiano, tiene la obligación constitucional de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos como el de expresión, manifestación pública y pacífica, a través de organizaciones socio-políticas, grupales o individuales, mediante marchas o protestas, sin embargo, en el  estado actual de urgencia sanitaria como la que estamos atravesando por la pandemia, debemos reflexionar sobre la procedencia, de garantizar el derecho a la protesta o el derecho fundamental a la salud y la vida, de un colectivo de colombianos que son  afectados directa o indirectamente por las protestas. 

Recientemente, un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta-, resolvió una acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos que invocaron la protección de derechos colectivos e impedir perjuicios mayores en la salud de los colombianos, por la realización de protestas en las actuales circunstancias de pandemia. Dicho tribunal, “Profirió de manera oficiosa, una  medida cautelar de urgencia”, tendiente a que se dejaran sin efecto los permisos concedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, como los de los demás alcaldes locales de todos los municipios de Colombia, para que se llevaran a cabo las manifestaciones, de los pasados 28 de abril y 1 de mayo del presente, sin embargo, estas medidas cautelares, fueron desatendidas por las organizaciones sindicales convocantes del paro y las marchas, en un claro desacato a la autoridad judicial. 

Lo anterior traduce, que dichas organizaciones, reclaman derechos fundamentales de protesta, pero desconocen los fallos judiciales, que protegen los derechos fundamentales como el de la salud, la vida y el trabajo de la mayoría de los colombianos.

En el contexto de los hechos que vienen presentándose en Colombia, el profesor John Jairo Morales Alzate, precisa algunos puntos frente al ejercicio y límite de los derechos, en especial, al de manifestación y protesta pacífica versus los derechos fundamentales de la vida y la salud. “En un sistema democrático, deben prevalecer dos principios básicos para su verdadero ejercicio estos son: la pluralidad y la participación, conceptos “sine qua non” en el ejercicio de la libertad de manifestación y protesta cuyos titulares son las personas o los distintos grupos de expresión social, que demandan (reclaman o disienten) de un gobierno, ciertos derechos”.

“El ejercicio de esas libertades, debe ser garantizado por el sistema jurídico y las diferentes autoridades que hacen parte del poder público, lo que implica el  deber de permitir el ejercicio del derecho a la libre manifestación y la protesta, situación que nos conduce a que el poder legislativo  -Congreso -, tiene la cláusula general de competencia, para establecer una  ley de carácter estatutaria (Art. 152 CN), para regular los derechos en mención, que conllevan al desarrollo de la libertad de expresión y de reunión, a su vez, dicha norma deberá señalar sus restricciones o límites, los cuales, se deberán ajustar a la normatividad constitucional e internacional.

Es así, como la ley en sentido formal, deberá analizar y preceptuar los limites propios de los derechos objeto del presente estudio, de manera interna y externa, V Gr. la cláusula general de libertad, que indica: “Mis derechos empiezan donde terminan los de los demás”, esto significa la relatividad de los derechos, es decir, no hay derechos absolutos, y los menos relativos son la vida (Art. 11 CN) y la salud, ambos de naturaleza fundamental, autónomos e irrenunciables, este último reconocido como tal en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH -, ha indicado: “Las restricciones legítimas a los derechos involucrados en manifestaciones y protestas. (…).  Respecto al alcance de estos derechos, si bien la libertad de reunión pacífica, de expresión, de asociación y de participación, no son absolutos, las restricciones a estos derechos, deben sujetarse a una serie de requisitos. Para que las restricciones a estos derechos sean legitimas, debe estar expresamente fijadas por la Ley y de ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública, (Además, los derechos o libertades de los demás) en los términos de los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana, y de los artículos IV, XXI y XXII de la Declaración (Protesta y Derechos Humanos, CIDH. Relatoría especial para la libertad de expresión. Pág. 16.  OEA septiembre de 2019. (SFT).

De lo anterior, podemos deducir tajantemente que se da un mayor peso a asuntos como  el orden público, la salud, entre otros, implicando entonces, prioridad o prevalencia al derecho a la salud, que es relacionado con el de la inviolabilidad a la vida (como valor supremo constitucional), frente a otros derechos de su mismo tipo, lo que para la realidad actual colombiana, debe priorizarse a sabiendas del problema de la pandemia, la que cada día aumenta su esfera de contagio y mortalidad, no solo en Colombia, sino también en otros lugares del planeta. 

Con todo ello se concluye que, se debe dar prevalencia a los derechos de la salud y por ende el de la vida mientras se supera la pandemia, entonces, se debe evitar aglomeraciones y marchas, que alteran todas las medidas de prevención adoptadas por las autoridades, afectando el interés general, como al igual un orden sanitario, que en últimas, termina afectando a nuestros conciudadanos, así, debemos recomendar otros medios : el uso de la internet (la cual tiene plena vigencia en el sistema universal e interamericano sobre los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacifica), para ejercer este derecho pacifico de la protesta y así coexistir en el ejercicio de las libertades y derechos, en una sociedad que forja la plenitud como sustrato material de la dignidad humana”.

La protesta social,  pacífica y espontánea de los ciudadanos debe garantizarse, el disenso social y político es necesario para enriquecer la construcción de las  políticas públicas, generar equidad, orientar las inversiones sociales hacia sectores deprimidos, pero también, es necesario excluir inexorablemente del entorno de las manifestaciones, los actos violentos, vandálicos  y  terroristas, de organizaciones al margen de la ley, como los que hemos presenciando en los últimos días, los cuales buscan alterar el orden público, generar caos, desestabilizar la institucionalidad democrática y deslegitiman los propósitos de la verdadera protesta social. En las actuales circunstancias de vandalismo criminal, hay que ejercer la autoridad legítima del Estado, mediante el accionar de la fuerza pública para recuperar el orden y la tranquilidad de los colombianos.

El dialogo nacional que ha abierto el gobierno con las distintas organizaciones políticas, sociales y sindicales que promueven el paro, deben servir no solo para buscar soluciones inmediatas a los problemas en el actual gobierno, sino también, con el gobierno y congreso que se elegirá el próximo año, el cual deberá tramitar las reformas estructurales, en materia económica y social que necesita de manera urgente el país.

Hay que recuperar la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales, es perentorio adelantar las reformas al sistema judicial - para recuperar su credibilidad-, la reforma a la salud, reforma agrícola, equilibrar la sostenibilidad fiscal,  reorientar la inversión social a aquellas regiones que muestran unos índices elevados de pobreza extrema, fortalecer la presencia estatal en regiones olvidadas, escuchar el clamor de los jóvenes y estudiantes, en la   construcción de políticas  que orienten su propio destino.

No podemos permitir que quienes promueven el odio y la violencia en nuestro país, sigan fragmentando nuestra sociedad, desestabilizando nuestra democracia, constriñendo nuestros derechos fundamentales como el derecho a la salud, la vida y la libre circulación, con el ánimo de quebrantar la institucionalidad y generar caos en nuestra sociedad.

Bienvenida la protesta y manifestación pacífica, lo que no puede tolerarse es el vandalismo criminal, que atenta contra los bienes públicos y privados; recordar que los bloqueos de las vías nacionales  están prohibidos por la ley y por lo tanto, las autoridades policiales tienen la obligación de hacer cumplir esa prohibición legal, teniendo en cuenta que dichos bloqueos afectan la llegada de medicamentos, oxígeno y alimentos a los centros urbanos, afectando a la gran mayoría de la población, encareciendo los precios e incrementando el costo fiscal, lo cual es a todas luces, es un atentado contra la salud y la vida de quienes requieren atención médica especializada.

Con todo lo que está ocurriendo, queda claro que el populismo -de izquierda o de derecha- acecha de cara a un proceso electoral en ciernes y no podemos admitir que nos lleven al abismo y destrucción de nuestra democracia, aprovechándose de la actual crisis social y económica por la que atraviesa el país. Por ello, el diálogo nacional que se adelanta con los representantes de la sociedad civil, debe ser realista, franco, racional, cumplible y concluyente, dentro del tiempo que le queda a este gobierno y puntualizar aquellas propuestas que deberán abordarse en el mediano y largo plazo con el próximo gobierno y congreso a elegirse el próximo año.

Por: Roger Carrillo Campo y John Jairo Morales Alzate.

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