Mientras el país oraba unido por la salud de Miguel y sufría una oleada de ataques terroristas contra la población civil y la Fuerza Pública en el sur occidente, el gobierno expidió la Resolución 161 de 2025, que crea una zona de ubicación temporal ZUT para la estructura criminal “frente 33”. Se trata en concreto de crear un santuario narcotraficante en el Catatumbo, para refugiar a extraditables como Willinton Henao Gutiérrez alias “el mocho” y “traquetear” a tutiplén en época electoral.
La 161 es una desviación de los parámetros constitucionales establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023. La decisión del Ejecutivo vulnera el principio de legalidad, socava la separación de poderes y desconoce el bloque de constitucionalidad que rige el orden jurídico colombiano.
La Corte fue clara y contundente: la creación de zonas de ubicación temporal solo puede tener lugar en una etapa avanzada del proceso de sometimiento a la justicia. Es decir, cuando exista un grado de madurez verificable en las negociaciones, más allá de simples acercamientos preliminares. Esta condición es una garantía de que el Estado no legitima estructuras delincuenciales sin un compromiso real y comprobable de sujeción al orden legal.
Sin embargo, la Resolución 161 fue expedida sin evidencia pública de que el proceso con el “frente 33” haya alcanzado ese nivel de madurez. A la fecha, no se conocen avances verificables hacia un sometimiento judicial, ni compromisos concretos de desarme, verdad, reparación o no repetición. En otras palabras, el Ejecutivo ha actuado sin cumplir con los requisitos sustantivos que la Corte estableció como condición previa e indispensable.
Más grave aún, es el hecho de que esta figura jurídica —la zona de ubicación temporal— no ha sido desarrollada mediante una ley estatutaria de sometimiento, como también lo exige la Sentencia C-525. La Corte fue enfática en que esta figura debe estar regulada por una ley que defina su finalidad, alcance, duración, procedimiento y mecanismos de control. La ausencia de dicha ley convierte a la Resolución 161 en un acto carente de sustento legal, que se aparta de los cauces institucionales y legislativos que rigen en un Estado de Derecho.
El Ejecutivo desconoce los límites materiales fijados por la Corte y erosiona la arquitectura constitucional que garantiza el equilibrio entre poderes. Al actuar por fuera del marco legal y sin el respaldo del Congreso, el Gobierno asume competencias que no le corresponden, debilita la legitimidad del proceso de sometimiento y crea un precedente peligroso para futuras negociaciones de sometimiento a la justicia con grupos armados que carecen de propósito político.
En un contexto tan delicado como el de la paz total, la legalidad no puede ser vista como un obstáculo, sino como el cimiento sobre el cual se construye una paz duradera y legítima. Saltarse los procedimientos, ignorar los fallos judiciales y actuar sin ley mina además la confianza ciudadana en las instituciones.
La Resolución 161, lejos de ser un paso hacia la paz, representa un retroceso en términos de legalidad y respeto por el orden constitucional. Es urgente que el Congreso asuma su rol legislativo y que el Ejecutivo respete los límites que la Constitución y la Corte han trazado. Solo así es posible avanzar hacia una paz que sea, además de posible, legítima y sostenible.