Federico Arellano Mendoza

Federico Arellano Mendoza es un abogado bogotano de 47 años. Egresado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial y Financiero, DDHH y DIH. Asesor, consultor y litigante en asuntos de derecho público y privado desde hace 23 años. Defensor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Columnista de la sección Orden del periódico EL PAÍS de Cali en 2010 y de EL COLOMBIANO de Medellín en 2011. Catedrático, conferencista y analista jurídico y político. Catedrático y profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá D.C.) y de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad del Sinú (Bogotá D.C.). Panelista de los programas radiales Oye Cali, Voces RCN, El Gran Debate de Radio Santa Fe, Colombia Universal Reportajes, las Voces del Secuestro de Caracol Radio y de Televisión tales como LA NOCHE de RCN, ZOOM a la noticia de NTN24, ANALISIS de CABLENOTICIAS, entre otros y columnista de la revista kienyke. Actualmente, conduce la sección de análisis jurídico-político, “A calzón quitao´” del programa radial Oye Cali, de gran audiencia nacional y global. Asesor político de ex presidentes de la República y candidatos a diferentes magistraturas del Estado.

Conferencista en temas relacionados con DDHH y DIH. Ex Presidente y fundador de una ONG que representa víctimas del conflicto armado interno y del narcoterrorismo. Por su trabajo en esta área, en 2009 logró elevar al rango de Lesa Humanidad (por primera vez en Colombia), la masacre del avión de Avianca -donde lamentablemente perdió a su padre, el maestro Gerardo Arellano Becerra-, y de 21 actos terroristas más del Cartel de Medellín, proceso del cual hoy es la parte civil, buscando el resarcimiento de los perjuicios de las víctimas e impulsando y dinamizando la investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación. Esto fue considerado un gran avance en la justicia colombiana y partió la historia del derecho penal en dos, pues no había precedentes judiciales de delitos declarados de Lesa Humanidad con antelación. Así mismo, adelanta ante la CIDH desde 2014, representando una pluralidad de víctimas, procesos de reconocimiento e indemnizatorios, en donde Colombia es demandado por acción y omisión, denegación de justicia y en general por violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También obtuvo el inmenso logro de ser reconocido como víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).

Federico Arellano Mendoza

ESTATUTARIA U ORDINARA, ESA ES LA CUESTIÓN

Como soy un hombre agradecido y para ser congruente y consecuente entre lo que digo y escribo, pues debo antes de entrar en el asunto neurálgico de esta nota editorial, dar gracias por la posibilidad que le regaló a la academia la juez Heredia, con el bodrio del fallo del pasado viernes, que ya había encontrado su antesala en las 12 horas de impertinencias jurídicas en fondo y forma, en la diligencia de lectura del sentido del fallo. La sentencia contentiva de la pena privativa de la libertad de 12 años, los más de 3 mil millones de pesos de multa y el sacarlo del juego político, sin duda era el objetivo de ese concurso político criminal con ropaje de justicia, es todo lo que uno no debe ser como operador de justicia. El mejor ejemplo de la antítesis de un juez de la República hoy tiene nombre propio Sandra Liliana Heredia Aranda. La Honorable Juez, sin duda partió la historia de la administración de justicia en Colombia en dos. Si bien antes de este oprobio judicial ya la rama judicial estaba bien desacreditada por todo lo que ya conocemos, con los 1.115 folios de la providencia en mención, que fue lapidaria, la función pública judicial quedó sepultada. Se siente vergüenza y más que pena ajena, tener un exponente de la diosa Temis, bajo la toga manchada de ideología de la señora Heredia. Fue más que evidente, fue burdo, fue grotesco, ordinario, ramplón, y carente de la altura propia que tiene que tener un pronunciamiento de la dignidad de la magistratura de la cual lamentablemente fue investida la Dra. Sandra Liliana. Quedó por el suelo la majestad judicial de este país y ofende porque quienes hacemos parte del universo de la Rama Judicial: operadores, usuarios, litigantes, partes y a quienes la ley nos otorga investidura transitoria de facultades jurisdiccionales en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, no nos sentimos representados; contrario sensu, nos sentimos insultados. De bulto la señora juez, que no solo pasó por encima de los principios generales del Derecho, de las garantías constitucionales, legales y procesales, violando la imparcialidad, las buenas maneras y el respeto por el procesado, para mi gusto también prevaricó. Y dejo esto para el debate.

Entrando de lleno en el asunto sobre el cual centraré mi análisis de hoy, quiero exponer (con las limitaciones de una columna), un tema de la mayor importancia, al que poco se le ha dado tratamiento y que está a una firma de convertirse en ley. Se trata de una iniciativa legislativa que tiene origen en el desafortunado e indigno inquilino de la Casa de Nariño.

Me refiero a la famosa ley que nos va a amordazar y a enviar a tientas a las urnas, sin tener el derecho Superior a la información, a conocer las intenciones de voto, la opinión, las encuestas, las tendencias y en general la estadística electoral que es tan importante y que, sin bien no define las resultas de la contienda política, sí deja ver un mapa y una hoja de ruta que le hace bien al electorado y al censo de la población que se interesa en los destinos de esta manoseada nación.

Esta nueva ley mordaza, que envía al elector como un borrego directo al matadero sin posibilidad de recular, pues evidentemente es otra de las movidas que hacen parte del plan de destrucción del país para atornillarse a la silla que ilegítimamente hoy ocupa el dictadorzuelo con ínfulas imperiales. Por eso, esta otra jugada tampoco asombra, pues recordemos que cuando creemos que hemos llegado al culmen de la aberración política, jurídica, económica y social, nos espera una noticia peor que la de ayer. Esto, sencillamente porque atiende a un plan, a un concierto criminal muy bien urdido, premeditado y estructurado con delicadeza quirúrgica para que no falle y que va dando grandes frutos como lo vemos a diario.

Esta norma legal que está por nacer a la vida jurídica prohíbe las encuestas presidenciales por un término que va hasta noviembre de 2025. Se haría difícil abarcar la magnitud de este análisis en una columna de opinión, pero trataré los asuntos estructurales. Lo primero que hay que decir es que el debate legislativo se debió surtir no por el trámite ordinario, sino estatutario; solo con esto no aguantaría un examen de constitucionalidad. Desde el comienzo está viciada la iniciativa y huelga decirlo: más que purulenta. Y es que ya ni matices de pudor hay en esta chabacanería característica del gobierno. Las iniciativas según su sensibilidad económica e impactos sociales, y jurídicos, tienen tramites diferentes. En este caso, por la importancia de lo que está en juego, -nada menos que el derecho a la información de las encuestas como herramienta democrática muy importante consultada por muchos que se preguntan por quién votar, se debió dar el trámite de ley estatutaria, pero no fue así. Esto huele muy mal; huele a dictadura una vez más, por donde lo vean.

Para hacer una breve pedagogía legislativa para el lector, bueno es saber que las leyes estatutarias regulan derechos fundamentales y aspectos esenciales de la Constitución, por lo cual, su trámite requiere una mayoría absoluta de votos para su aprobación y un trámite especial, incluyendo la revisión previa por parte de la Corte Constitucional. A su turno, las leyes ordinarias, se aplican a materias más generales y tienen un trámite menos riguroso y no requieren de votaciones ni quórums calificados, según sea del caso. En síntesis, las leyes estatutarias requieren cuatro debates en el Congreso (dos en Cámara y dos en Senado) y deben ser aprobadas en una sola legislatura. Además, están sujetas a un control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Las leyes ordinarias también requieren cuatro debates, pero pueden ser aprobadas en dos legislaturas y no requieren control previo de constitucionalidad. Como vemos, el primer trámite es más solemne que el segundo, que podríamos denominar algo más consensual; sin tanto ritualismo en su debate.

Así las cosas, de ser sancionada la norma y ya entonces convertida en ley, quedarán prohibidas las encuestas hasta el 31 de octubre de 2025. Con esto, el proceso para elegir dentro de la multiplicidad de candidatos (casi 80), se hará a ciegas de la opinión pública, interpretada por el método científico legítimo de las encuestas que históricamente han funcionado, hasta tres meses antes del inicio de la inscripción de los candidatos, que es el 31 de enero de 2026. Y esto en el ejemplo actual de las presidenciales, pero como es lógico dentro del propósito perverso y maniqueo, esta norma abusiva del derecho apunta a los comicios territoriales.

Otro punto importante y que tampoco asombra, a más del hecho de haber promovido esto en detrimento de la población electoral, es la afectación de las firmas encuestadoras, quienes no fueron consultadas. Pero era de esperarse que fuera así: inconsulta, pues al sátrapa no le importa tener en cuenta al país, ni reconoce a quienes saben de los asuntos, ni mucho menos es deferente con los sectores a los que ataca alevemente. Por esto, ya César Caballero, de Cifras y Conceptos y Pablo Lemoine, del Centro Nacional de Consultoría, en hora buena, anunciaron acciones. Esperemos que actúen con tino jurídico y sobre todo a tiempo.

El artículo 5 del proyecto de ley, establece que “las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”. Como lo dije, para las presidenciales de 2026, este período inicia el 31 de enero, por lo que las encuestas solo podrán publicarse a partir del 31 de octubre de 2025. 

El análisis de los colegas de La Silla Vacía, que me gustó, trajo esto sobre lo que hoy me ocupa: manifiestan que esto significa que una vez se firme la ley, no se podrán conocer nuevas encuestas que mida intención de voto que incluya a todos los precandidatos en lo que resta del año, lo que puede afectar las estrategias de precandidatos y partidos que usan esos datos para medir su viabilidad y ajustar alianzas. Esto de paso va en desmedro del bolsillo de las compañías que se dedican a esta sensible tarea.

Ahora bien, en el caso de los partidos o coaliciones que participen en consultas internas en octubre para escoger candidato presidencial, la ventana para hacer encuestas se abre antes. Como el período de inscripción de aspirantes para esas consultas arranca el 19 de septiembre, se pueden publicar encuestas de intención de voto desde el 19 de junio. Es decir, para estos casos, ya está habilitado el período para medirlos.

El texto también impone reglas sobre el tamaño y el origen de las personas que se deben encuestar. Se estipula que todas las encuestas de opinión pública y política a nivel nacional deberán incluir, de forma obligatoria, a todos los municipios con más de 800 mil habitantes, según las proyecciones más recientes del Dane.

Si se toman como referencia los datos de este año, las encuestadoras deberán incluir obligatoriamente a personas de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta. Además, deberán incorporar municipios de regiones donde no haya ciudades con ese tamaño poblacional, como Villavicencio (en los Llanos) e Ibagué (en la zona centro sur Amazonia). También se exige incluir un subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones, aunque la ley no especifica cuántos ni en qué proporción.

En el caso de las encuestas de conocimiento y favorabilidad, la ley ordena que “deberán incluir a candidatos con notoriedad pública significativa o que tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”. Sin embargo, no define con precisión qué significa eso, ni quién establece esta aberración, ni cuál es el rasero; debe ser el que se le antoje a Petro, dejando la puerta abierta para el conocido palpamiento.

Por su parte, el Dr. Martín Orozco, Gerente de Invamer, manifestó que es carente de sentido saber quién tiene favorabilidad manifiesta, antes de realizar un trabajo de encuesta en esa dirección. Esto, que es evidentemente absurdo para alguien con dos dedos de frente, es propio de Petro y sus serviles vasallos.

No contentos con el exabrupto de la propuesta legislativa en fondo, forma y contexto, como no podía faltar detalle en este nuevo episodio tenebroso, el texto normativo anuncia sanciones penales y civiles para las firmas encuestadoras que no “cumplan con las leyes de la estadística”. Señores encuestadores, ya quedan debidamente notificados y amenazados.

Y para rematar, la norma trae un bonus track; un regalito para cerrar con broche de oro. Le meten al Consejo Nacional Electoral (autoridad independiente), una dizque “Comisión Técnica” encargada de evaluar y auditar la regulación sobre la elaboración y publicación de encuestas, que estará integrada por profesionales en estadística postulados por universidades que trabajen la materia. ¿Adivinen quiénes serán los miembros de ese colegiado?

Tengo esperanzas en la Corte Constitucional y en las acciones a que haya lugar, para que esta venda electoral mal concebida y eventualmente malnacida, porque era estatutaria y no ordinaria, no llegue a la vida jurídica.

Abrazo cálido, seguimos trabajando.

#FuerzaMiguel 

@musicabogado

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Federico Arellano Mendoza
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