El aislamiento evitó la propagación del virus, las cuarentenas trajeron la incertidumbre en los trámites y la pandemia cambió el modelo habitual de hacer las cosas.
La COVID-19, acabó con la costumbre de efectuar diligencias personales, familiares y laborales de forma presencial, obligando un cambio repentino y lleno de transformación, la adaptación a las llamadas telefónicas, las videoconferencias, los pagos electrónicos, y la firma digital con validez legal en cada documento, cada día toma más fuerza, suplir cada necesidad a distancia, es ahora algo habitual.
Los ciudadanos que legítimamente acudían ante un juez para reclamar sus derechos, de repente veían como sus procesos se detenían cada vez más tiempo, sin saber a ciencia cierta cuando la rama judicial iba a poder retomar sus funciones, (lastimosamente esto no es extraño en nuestro país, dado que los paros en la rama judicial, ya habían expuesto a los ciudadanos a una situación similar).
Paulatinamente el servicio se fue normalizando, aunque con algunos cambios, siendo las audiencias virtuales, la conformación de expedientes digitales y la habilitación de solicitud de títulos judiciales por correo electrónico, algunas de las modificaciones más relevantes y trascendentes para servidores judiciales, abogados y ciudadanía en general.
Esta normalización se debió en gran parte al Decreto 806 de 2020, emitido el 4 de junio por parte del Gobierno Nacional y que, en esencia, buscaba reglamentar y brindar seguridad jurídica a las actuaciones judiciales realizadas por medios electrónicos.
Sin embargo, este Decreto tiene una vigencia de dos años, fecha en principio lejana pero que actualmente está a escasos días de cumplirse, generando una nueva incertidumbre: ¿Se volverá a los expedientes físicos, las audiencias presenciales y la visita a los despachos judiciales?
La vigencia temporal del Decreto motivó a que este año se radicaran en el Congreso distintos proyectos de Ley, buscando regular el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la rama judicial mediante dos alternativas: adoptar un articulado nuevo, (aunque muy parecido al del Decreto 806) o simplemente indicar que se adopta como legislación permanente el Decreto 806, (siendo esta propuesta la que avanza rápidamente en el Senado debido al mensaje de urgencia del Gobierno Nacional).
El proyecto de ley ya fue aprobado en primer debate el pasado 4 de mayo y todo lleva a pensar a que será aprobado antes de que el Decreto 806 de 2020 finalice su vigencia, de tal forma que la permanencia de la virtualidad en Colombia es casi una realidad.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO 806 DE 2020?
Respecto al tema de firmas, el Decreto 806 indica que ni los poderes, ni los memoriales deben ir firmados y que la antefirma es suficiente para garantizar la autenticidad de la actuación, en conjunto con la verificación de la dirección electrónica desde la cual fueron enviados estos documentos.
Si bien es loable enaltecer los principios de buena fe y confianza legítima, no es menos cierto que se deben acordar unas pautas mínimas en entornos electrónicos, dado que no se puede desconocer que con la pandemia hubo un aumento de más del 100% en la comisión de delitos informáticos y en fraudes asociados a la suplantación personal, lo cual hace evidente la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar que estas conductas sean cotidianas en escenarios judiciales.
De lo contrario, cualquier persona podría indicar que es el apoderado de Iván Duque y dicho memorial se presumiría auténtico hasta tanto se cuestione dicha autenticidad, lo cual genera nulidades, reprocesos y, por supuesto, una desconfianza en la justicia; inseguridad jurídica digital y procesal.
Para evitar que se presenten este tipo de situaciones se subraya que lo más recomendable es acoger el uso de firmas digitales: contrario a lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia de exequibilidad del Decreto 806, actualmente existen diversas empresas que brindan este servicio a costos muy razonables, permitiendo la firma de documentos ilimitados, lo cual ahorra tiempos de desplazamiento, papel y, lo más importante, garantiza la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Además, no se puede desconocer que existen trámites sensibles en la rama judicial: la solicitud de medidas cautelares, la reclamación de títulos judiciales y la petición de concesión de ciertos derechos implican que se deben adoptar mecanismos rigurosos para la validación de identidad, pues de lo contrario personas inescrupulosas podrían, por ejemplo, suplantar a una persona para cobrar títulos judiciales que se encuentren a su nombre.
Por todo lo anterior se recomienda que independientemente de la Ley que sea aprobada al interior del Congreso, las partes del proceso judicial y sus abogados hagan uso de tecnologías como la firma digital y el correo electrónico certificado, lo cual evitará nulidades y posibles conductas fraudulentas.