Todo comenzó en la red de marcadores sociales Reddit Inc. cuando un usuario bajo el nombre de DeepFake publicó el primer video usando la cara de una actriz en un video pornográfico. Se trata de softwares de algoritmos que hacen uso de inteligencia artificial (IA), suplantando personas, incluso fallecidas. El concepto se mantuvo y fue popularizado por la FakeApp. Para lograr remplazar una cara por otra, sólo se debe contar con un buen número de fotografías de la cara que se quiere usar.
Lo que hace el programa es sustituir los rostros y, si bien puede ser divertido para jugarle una broma a amigos o familiares, también es altamente peligroso, ya que puede ser usado por cualquiera. En YouTube aparecen miles de videos de este tipo, con lo que queda claro la posibilidad de suplantar de una manera sencilla y en un click la identidad de cualquier persona.
Audiencias judiciales por medios virtuales
En Colombia, al igual que en diversos países, se han implementado las audiencias virtuales como un mecanismo para avanzar en los procesos judiciales y evitar la parálisis del sistema judicial. En Colombia, se expidió el Decreto 806 de 2020 que habilita el uso de todos estos mecanismos, incluyendo las audiencias virtuales. Sin embargo, nada se dijo sobre la seguridad digital de estas audiencias, donde se presentan diversos riesgos tecnológicos que tendrían consecuencias directas sobre la legalidad de la audiencia celebrada por estos medios. Uno de estos riesgos es el de suplantación de identidad, que se origina gracias a este tipo de tecnologías que permiten remplazar el rostro de las personas.
Este aspecto, la identidad de las personas que comparecen a la audiencia virtual, es de vital importancia y, por tanto, requiere que se implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para que haya un verdadero proceso de validación de identidad de las partes en la audiencia.
¿Qué viene en Colombia en materia de validación de identidad en audiencias virtuales?
En Colombia, gracias al Decreto 620 de 2020, se impondrá en algunos años para garantizar la identidad de las partes en trámites remotos como las audiencias virtuales el uso de mecanismos de autenticación basados en la Ley 527 de 1999 y en el uso de biometría facial consultando las bases de datos de la Registraduría Nacional (Decreto 019 de 2012 y Decreto 2106 de 2019).
Es decir, se aplicarán los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto) de garantía del modelo de servicios de autenticación digital, una autenticación robusta que de plena certeza sobre la identidad de las partes intervinientes, basada en el uso de certificados digitales y biometría facial a través de plataformas de OnBoarding digital que permita realizar un test de vida de la persona y cotejar los datos del documento de identidad contra el Archivo Nacional de Identificación.
Los procesos de validación con OnBoarding digital y cédula de ciudadanía, consultando las bases de la Registraduría permitirán tener certeza sobre la identidad de las partes. Además, la firma de los documentos procesales, incluyendo los archivos de video y audio, deberán usar un mecanismo como la firma digital que permita garantizar la autenticidad e integridad de los documentos que reposarán en el expediente electrónico.
Adicional a estos sistemas, se requiere la pronta digitalización certificada de los expedientes judiciales donde se garantice su autenticidad e integridad, es decir, la no manipulación y alteración de estos, así como transcriptores de audiencias que conviertan a texto las mismas y cuyo almacenamiento sea igualmente seguro.
Como en el mundo, en Colombia nos enfrentamos a una pandemia que ha habilitado todos los medios tecnológicos disponibles para destrabar el sistema judicial, pero no podemos caer en la ligereza de descuidar la seguridad digital. El Consejo Superior de la Judicatura está avanzando en ese sentido y ya almacena de manera segura los audios y videos de las audiencias, pero aún falta mucho por recorrer hacia la digitalización de la justicia en donde se requiere una reforma estructural que dé prioridad a los medios alternativos de solución de conflictos y permita tener verdaderos juzgados nativos digitales. Allí se deberá hacer uso de las firmas electrónicas y digitales, el OnBoarding digital, test de vida, inteligencia artificial y un blockchain regulado, donde intervengan terceros de confianza como lo son las Entidades de Certificación Digital (Ley 527 de 1999).