A propósito de la Revocatoria del mandato

Por estos días muy de moda, y por esa razón surge nuestro interés de dar la mayor claridad jurídica sobre esta figura de la que muy seguramente se va adueñar del tiempo, la opinión y los comentarios de los colombianos y del país político en los próximos días y meses.

El principal referente normativo es el artículo 103 de la Constitución Política, establece la Revocatoria de Mandato como una de las formas de participación democrática, posteriormente este artículo constitucional fue reglamentado en la ley 1757 de 2015, artículo 5, estableciendo que cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil su inscripción como promotor de una revocatoria de mandato; También debemos hacer referencia para estos fines, a la ley 134 de 1994 y la ley 741 de 2002, Resolución 4073 de 2020 del CNE y la sentencia de la Corte Constitucional de agosto de 2018.

Dicho lo anterior, es importante precisar que la revocatoria de mandato está prevista únicamente para alcaldes y gobernadores, de modo que no es posible a la fecha, convocar este mecanismo de participación ciudadana para revocar el mandato de un Presidente de la República. A continuación, veremos cómo se surte el trámite:

1.- Oportunidad: La solicitud de revocatoria podrá presentarse una vez hayan transcurrido 12 meses a partir de la posesión del alcalde o gobernador y sin que falte menos de 1 año para la finalización del mandato y por incumplimiento de su programa de gobierno o insatisfacción generalizada.

La o las personas que decidan impulsar la iniciativa, deberán solicitar a la Registraduría correspondiente su inscripción como promotor. Cuando se trate de organizaciones sociales, movimientos o partidos políticos, se constituirá el Comité promotor que debe estar integrado por al menos 3 personas, pero no más de 9.

En el momento de la inscripción, el promotor deberá llenar el formulario en medio físico o electrónico, con la información necesaria como su identidad, título y exposición de motivos de la propuesta de revocatoria. La Registraduría tendrá 8 días para verificar el cumplimiento de la iniciativa, luego será publicada en la página web de la entidad.

2.- Audiencia pública. Radicada la solicitud, el Consejo Nacional Electoral fijará fecha para la celebración de la audiencia pública en donde se hará la exposición de la iniciativa, esto es, dentro de los 15 días después de la inscripción de la misma y antes del inicio de la recolección de firmas o apoyos, esto para garantizar el derecho de información y defensa.

3.- Recolección de firmas ciudadanas: La forma en que se surte una revocatoria del mandato es a través de la recolección de firmar ciudadanas en formularios que para ello, son expedidos por la Registraduría Nacional del departamento, municipio o distrito correspondiente. Una vez aprobada la iniciativa de Revocatoria, el o los promotores tendrán 6 meses para recolectar la cantidad de firmas necesarias, las cuales deben provenir de los ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital y no pueden ser menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido y a quien se presente revocar.

El o los promotores cuentan con 6 meses para la recolección de las firmas y/o apoyos, plazo que podrá ser ampliado de manera excepcional hasta por 3 meses más.

Verificado el cumplimiento, se expide la certificación de la recolección de firmas y/o apoyos y se convoca a elecciones, máximo dentro de los dos meses siguientes. A partir de este momento y hasta el día antes de las votaciones se podrán hacer campañas a favor, en contra o de abstención de las votaciones.

4.- Cantidad de votos necesarios: Para que pueda tener éxito la revocatoria del mandato, se requieren “la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período”.

5.- Remoción del cargo del gobernador o alcalde y Elección del nuevo gobernador o alcalde: Después de la jornada de votación y de los respectivos escrutinios, y comprobado que los votos son suficientes para el éxito de la iniciativa, el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción inmediata del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. Y se deberá convocar a elecciones dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador certifique los resultados de la votación y en estas no podrá inscribirse como candidato el funcionario revocado.

Ya comienzan a presentarse iniciativas de Revocatoria de Mandato, a la fecha han radicado siete (7) en contra de gobernadores y alcaldes, sobre quienes se considera que han incumplido su programa de gobierno o representan insatisfacción generalizada en la población, y sobres quienes se buscará un nuevo gobernante. No obstante, históricamente han sido pocas las revocatorias de mandato que han prosperado en Colombia, siendo la principal causa de fracaso, la falta de votantes en las urnas, que no permite se alcance el umbral y los votos necesarios.

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