Ricardo-Felipe-Herrera

Abogado, especialista en régimen del Distrito Capital de Bogotá y magister en derecho con énfasis en derecho administrativo. Docente universitario con una experiencia profesional de cerca de 35 años con área de práctica como profesional independiente en régimen de los servicios públicos, derecho ambiental, régimen de contratación, arbitraje y amigable composición.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

Relleno Sanitario de Doña Juana, vergüenza para la UAESP (Parte II)

Retomando la temática de la primera parte de este artículo de opinión, me concentraré en las manifestaciones de la alcaldesa y la directora de la UAESP en relación con la disputa arbitral con CGR S.A. E.S.P., que una y otra ponen de presente mediáticamente, dando cuenta más de la grave y probable debilidad argumentativa de la entidad pública que de la solidez de su postura.

Nada es más disiente de la fragilidad de una postura jurídica que la necesidad de ponerla de presente para debatirla mediática y/o políticamente, cuando el debate debido corresponde hacerlo ante el juez competente. Este tipo de escándalos mediáticos, muy comunes en la UAESP, generalmente incitados por la parte procesal que carece de argumentos jurídicos firmes o sólidos, lo que procura probablemente es hacer una presión indebida frente al juez respectivo, que en este caso corresponde a un panel arbitral integrado por tres (3) árbitros. Estrategia que termina con la intervención no menos indebida de procurar una presión política a instancias del cabildo distrital y ante el mismo Congreso de la República, como ya empieza a observarse en este caso.

Como resultado de las respuesta a los derechos de petición que previamente formulé a una y otra parte en controversia (CGR Vs. UAESP), cuento con especial y robusta información que gracias a mi experticia en la materia me permite tener una postura al respecto, pero qué por respeto a la majestuosidad de la Justicia y a quienes en este caso la representan -los árbitros- no haré comentario de fondo alguno sobre el particular, sino esperaré a que los señores árbitros decidan sin presión indebida alguna el conflicto y profieran el respectivo laudo -sentencia-. Decisión que, una vez se produzca, puede o no compartirse, pero que ha de respetarse y acatarse. Es también común y, por lo mismo, reprochable de la UAESP y de algunos de sus contratistas, procurar el debate mediático y/o político de las decisiones judiciales cuando no se comparten o no les favorecen. En su momento veremos si en este caso pasará lo mismo una vez más.

Lo que sí puedo y debo manifestar es que con ocasión de mi rol como miembro del equipo de empalme de Enrique Peñalosa cuando fuera elegido por segunda vez alcalde de Bogotá y que, por lo mismo, lideré lo propio en lo que respeta al servicio de aseo, en su momento advertí que si no se actuaba con especial diligencia y cuidado respecto de la situación del relleno sanitario, la UAESP terminaría en un pleito gigantesco con su contratista relacionado con la remuneración de éste. Lo cierto e incontrovertible hoy es que el billonario pleito entre la UAESP y CGR es una realidad.

Sobre los anuncios mediáticos de la señora alcaldesa y la directora general de la UAESP relacionados con la querella penal instaurada a CGR ante la Fiscalía, baste decir que las razones mediáticamente expuestas por las funcionarias distritales parecen corresponder en esencia y en gran medida a la reclamación contractual que la contratista le demanda ante el juez del contrato, sobre la base de unos billonarios “… ingresos dejados de percibir en ese período por la insuficiencia tarifaria imputable a los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados …”. Razón por la cual, resulta muy complejo y difícil tipificar una conducta penal cuando la suficiencia o insuficiencia de unos ingresos tarifarios precisamente se debate ante ese juez del contrato, el único competente para declarar lo uno o lo otro. El laudo arbitral señalara lo propio.

Ahora, sobre el exótico exhorto que hace la alcaldesa López al presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) para que se asigne de manera imparcial “… jueces para los tribunales de arbitramento …”, además de tener una connotación gravísima de corrupción al sugerir que en la designación de árbitros para el Tribunal entre la UAESP y CGER al parecer no hubo imparcialidad, denota una gran dosis de ignorancia en la materia o una mayor e inaceptable temeridad, además viniendo de la funcionaria distrital de mayor rango.

Lo anterior, porque injustificadamente pasa por alto la alcaldesa que el señor Nicolás Uribe como presidente de la CCB ni la misma Cámara legalmente pueden intervenir en la tarea de designación árbitros y, particularmente, la designación de los árbitros Alberto Yepes Barreiro, Antonio Durán Bustos y Rodrigo Noguera Calderón fue resultado precisamente del mutuo acuerdo de las partes, es decir, del Distrito y CGR. Por lo demás, si bien es cierto el Distrito propuso una recusación en contra del árbitro Noguera Calderón y éste decidió renunciar voluntariamente, no es menos cierto que el motivo de la recusación no tenía jurídicamente la menor vocación de prosperar. La renuncia voluntaria del abogado Noguera (al parecer por razones ajenas a este Tribunal) terminó siendo un gesto destacable ante sus compañeros de panel -que poco se ve en estos tiempos- para no enrarecer el Tribunal. Reitero, no hubo aceptación de recusación alguna según se pudo constatar.

La designación de su reemplazo no corresponde hacerla a la CCB o a su presidente, sino primeramente a las partes de mutuo acuerdo y, en su defecto, se designará por sorteo de la Lista A de árbitros previamente elaborada que tiene el Centro de Arbitraje y Conciliación CCB, que es en estricto sentido muy distinto a la Cámara de Comercio de Bogotá. Así, que las graves pero frágiles denuncias de la mandataria distrital al parecer no pasan de ser una inaceptable estrategia de presión mediática a los árbitros que decidirán el billonario pleito entre la UAESP y CGR.

Señala la alcaldesa también que el Tribunal de Arbitramento en curso de manera contraria a derecho le impide al Distrito aplicarle sanciones por incumplimiento a CGR cuando hay lugar a ellas. Sin embargo, lo que olvida también comentar la señora alcaldesa es que la UAESP frente a la billonaria demanda instaurada por CGR en su contra, decidió contra demandar (demanda de reconvención) a CGR en el curso del mismo Tribunal y que luego de poner las diferencias a decisión del juez del contrato (el panel arbitral), pretendió paralelamente adelantar un trámite administrativo sancionatorio derivado de las mismas razones que dieron lugar a las pretensiones o presupuestos fácticos y jurídicos sometidos a consideración del Tribunal de Arbitramento, y, por ello, éste dictó una adecuada medida cautelar. Una vez más, estamos frente a una acusación que corresponde al parecer más a esa estrategia mediática de presión a ese juez del contrato que a una seria y argumentada denuncia.

Por último, la señora directora de la UAESP, siguiendo la línea de su nominadora, fue incluso más allá en la ligereza de sus denuncias. Ella, de manera suspicaz -que no es lo mismo que perspicaz- sin allegar mediáticamente soporte alguno de sus apreciaciones y, por tanto, de manera irresponsable, señala que le “inquieta” que la señora María Fernanda Rangel (una de las profesionales que logró superar con éxito las pruebas para ser listada como una de las firmes aspirantes a dirigir la Contraloría General de la República) sea hermana de los accionistas de CGR. Al margen de lo que suceda con la lista de elegibles para escoger a la cabeza de la Contraloría General, una vez más, al parecer, se está ante otra falaz afirmación. La señora Rangel (a quien no conozco) pero que según las averiguaciones que he hecho, ha tenido una brillante y exitosa carrera en el servicio público.

Reitero, nada más disiente de la fragilidad, debilidad, superficialidad, etc. de una postura jurídica que tener la necesidad de presionar mediática y/o políticamente de manera directa o indirecta al juez que le corresponde decidir la controversia. Por lo demás, esa actitud no deja de ser claramente desleal con el contradictor e ingenua por creer que juristas del calibre de los señores árbitros Yepes Barreiro y Durán Bustos, como de quién llegue a sustituir al árbitro Noguera Calderón, actúan guiados por lo que señalen los titulares mediáticos y/o los discursos de los políticos en el cabildo distrital o en el Congreso de la República.

Solo el tiempo y, particularmente, la emisión de un laudo arbitral por parte de los señores árbitros, que tendrá la oportunidad de ser revisado por el Consejo de Estado por las causales de ley, sabremos a quien corresponde la razón: al Distrito o CGR. Incluso, puede llegar a suceder -como en el caso Prosantana Vs Distrito- que la responsabilidad fue compartida y las indemnizaciones terminaron, en ese caso, favoreciendo a la contratista.

En su oportunidad serán bienvenidos los registros mediáticos que informen sobre decisiones concretas, por ahora estamos solo ante ligeras suspicacias -que no perspicacias- y muy lejos de advertir serias denuncias. Amanecerá y veremos!

Creado Por
Ricardo Felipe Herrera Carrillo
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