Ricardo-Felipe-Herrera

Abogado, especialista en régimen del Distrito Capital de Bogotá y magister en derecho con énfasis en derecho administrativo. Docente universitario con una experiencia profesional de cerca de 35 años con área de práctica como profesional independiente en régimen de los servicios públicos, derecho ambiental, régimen de contratación, arbitraje y amigable composición.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

Relleno Sanitario de Doña Juana, vergüenza para la UAESP (Parte I)

Las razones por las cuales cada cierto tiempo estamos sometidos a presenciar escándalos mediáticos sobre el Relleno Sanitario de Doña Juana (RSDJ), son cuatro: (i) errores en la gestión institucional del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (alcantarillado y aseo); (ii) exagerado protagonismo mediático de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP; (iii) notoria falta de planificación e incapacidad técnica en la UAESP; y (iv) una torpe tendencia a no construir sobre lo construido. 

La Constitución de 1991 y la Ley 142 de 1994 que desarrolla la Carta en materia de servicios públicos domiciliarios (SPD) -como es el servicio público domiciliario de aseo (SPDA)- introdujeron un trascendental cambio institucional en la manera de prestar estos servicios públicos. Básicamente el Estado dejó de ser prestador y abrió el camino para que el sector privado interviniera con empresas de servicios públicos (ESP) en un mercado en competencia con las empresas públicas sin la necesidad de suscribir contrato alguno con la nación, los departamentos, los distritos y los municipios. Ya no es el Estado quién define los prestadores de los SPD sino ese derecho, por regla general, es ahora de los usuarios. Los positivos indicadores de cobertura, calidad, continuidad y sostenibilidad hablan por sí solos del beneficio logrado. 

El Estado mantuvo la regulación de los SPD por conducto de las comisiones de regulación, quienes, entre otras funciones, establecen la metodología tarifaria y señalan los topes en los costos que las ESP (privadas, mixtas y oficiales o públicas) deben utilizar para definir las tarifas que pueden cobrar a los usuarios y suscriptores del servicio. También el Estado, por conducto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), mantuvo el control, la inspección y vigilancia de esas ESP (privadas, mixtas y oficiales o públicas) y demás excepcionales prestadores. 

La primera de las razones señaladas corresponde al hecho que los distritos y municipios erradamente insisten en continuar apegados al esquema institucional que preveía la Constitución de 1886 -ya derogada- y así han venido aplicando de manera errada las excepciones a este nuevo esquema institucional que trajo la Carta de 1991 y que, de manera aún menos inexplicable, el gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y SSPD, han venido haciendo eco al propósito de distorsionar el rol que realmente corresponde a los distritos y municipios en la prestación del SPDA al rigor de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (LSPD). La razón de esta absurda situación es muy simple: a los servidores públicos locales coadyuvados por funcionarios del orden nacional les fascina adelantar multimillonarios procesos contractuales que incluyen las respectivas interventorías. Los escándalos sobre asuntos de servicios públicos domiciliarios casi en su generalidad se advierten cuando quién interviene es una ESP de carácter oficial, los alcaldes y/o los gobernadores. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a las decisiones que en varios casos ha adoptado es la única entidad pública que pareciera tener claro y comprender el alcance del esquema institucional vigente sobre la materia desde 1991: los distritos y municipios, por regla general, no están llamados a ser prestadores del SPDA, ni a definir quién lo debe prestar y, mucho menos, lo están para ejercer funciones de regulación y/o de control, inspección y vigilancia de quienes lo prestan. 

En cuanto a la segunda razón, fundamentalmente en las últimas cinco administraciones distritales (Garzón, Moreno, Petro, Peñalosa y López) ha sido una constante de quienes dirigen la UAESP hacerlo de manera mediática. Cualquier contratación que adelanten y, lo que es peor, toda inconformidad y controversia que tienen con sus contratitas, la debaten con particular ahínco en los medios, que no es lo mismo que de cara a la ciudadanía. Esta, lo que espera de la UAESP son resultados de una eficaz gestión de los residuos sólidos -que a la fecha ninguna administración distrital ha logrado mostrar- y no los acostumbrados espectáculos mediáticos que lejos están de evidenciar la obligada planificación de su accionar o su eficaz capacidad de ejecución, sino todo lo contrario.     

Precisamente, en cuanto a la tercera razón, esa tendencia de protagonismo mediático de los directores que ha tenido la UAESP en las administraciones distritales mencionadas, pero con especial énfasis en la actual, lo que pone de presente es la pobre capacidad de planificación y su incapacidad técnica. Son más los anuncios de los grandes proyectos que dicen que realizarán y  la exposición de las excusas por no haberlos realizado, que las realizaciones mismas que tanto espera la ciudadanía. Muchos ejemplos al respecto, pero el más reciente corresponde al descalabro de planificación de esta administración con el vergonzoso reversazo a la Licitación UAESP No. 01-2022, cuyo objeto era la contratación de la construcción y operación de una Planta de Termovalorización de residuos. La razón de esto -cuestionable disciplinaria y fiscalmente, rayando incluso en el terreno de lo penal- es claramente un falaz argumento que no convence ni siquiera a la persona más despistada. Bastaba simplemente advertir por parte de la UAESP o de su nutrido cuerpo de asesores y consultores externos, por ejemplo, que resultaba improcedente adelantar un procedimiento contractual licitatorio frente al hecho evidente de que el relleno sanitario se halla en su integridad concesionado a CGR S.A. E.S.P. por lo menos hasta el año 2024. Acá puede estarse frente a una macondiana improvisación. 

La cuarta y última razón, que termina siendo el resultado de las tres anteriores, corresponde a la arrogante actitud de desconocer los resultados y avances positivos de administraciones pasadas, a partir de los que puede construirse y lograr los necesarios resultados que espera la ciudadanía. Sin embargo, so pretexto de hacerlo, sin planificación y el rigor debido, lo que hacen es desconocer lo construido y emprendiendo proyectos que terminan fracasando como ocurrió en el pasado con el programa de “Basura Cero” y ahora con la Planta de Termovalorización de residuos. 

Pasada la existencia de la ineficiente Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS), salvo por algunas positivas e importantes complementaciones en la primera administración de Enrique Peñalosa y en la segunda de Antanas Mockus, Bogotá sigue aún funcionando bajo un esquema de prestación del servicio de aseo que data de 1994, concebido en su momento de manera exitosa por el alcalde Jaime Castro, pero que administración tras administración ha sido desmejorado y ha terminado pareciéndose más al esquema derogado de la Carta de 1886 que a la regla general que trajo la de 1991, desarrollada por  la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Si bien es cierto que la UAESP no es ni hoy puede ser prestador del servicio de aseo, como sí lo fuera la EDIS en su momento, no es menos cierto que cada vez más una y otra entidad se parecen gracias a su incompetencia, burocracia y la carencia de resultados importantes.    

El primer gran traspiés en el Relleno Sanitario de Doña Juana ocurrió en septiembre de 1997 cuando se produjo un derrumbe en el sector II de cerca de 1,2 millones de toneladas que cayeron al río Tunjuelo siendo su operador Prosantana S.A. Después de múltiples anuncios y recriminaciones mediáticas de la entonces gerencia de la entidad distrital (que para la época se denominaba Unidad Especial de Servicios Públicos - UESP) en contra del operador, lo cierto es que el 18 de diciembre de 2000 un Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Juan Carlos Henao Pérez, Saul Sotomonte y Daniel Suárez (+), en el que actúo como secretario Martín Bermúdez Muñoz, emitió un Laudo (sentencia) en “… la que declaró que Prosantana tenía derecho a continuar con la ejecución del contrato de concesión No. 016 del 30 de septiembre de 1994 hasta el vencimiento del plazo pactado en el contrato.” y condenó a Prosantana a pagar al Distrito la suma de $19.987.332.635 y al Distrito a pagar a Prosantana la suma de $40.633.791.257. Es decir, hecha la compensación correspondiente, el Distrito quedó debiéndole al contratista y debió pagarle la nada despreciable suma de veinte mil seiscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos ($20.646.459.623,oo) más intereses de la época (hace 22 años). Los apoderados de las partes fueron: William Namen Vargas del Distrito Capital y Fernando Sarmiento Cifuentes de Prosantana S.A. Hoy la situación mediática no es muy distinta y sobre el cometido ya veremos. 

La señora alcaldesa anuncia de la mano de la Directora General de la UAESP, que se presentó una demanda penal en contra de los administradores de CGR S.A. E.S.P. por tres delitos: peculado por apropiación, fraude a resolución judicial y fraude procesal. Asimismo, indica que se solicitó al presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, Nicolás Uribe, que “… le (sic) dé garantías a los bogotanos de que en la Cámara de Comercio no hay rosca. De que en la Cámara de Comercio hay garantías de asignación imparcial de jueces para los tribunales de arbitramento …”. 

Lo anterior, porque, según la alcaldesa, el panel arbitral de un Tribunal de Arbitramento en curso entre la UAESP y GCR S.A. E.S.P. de manera contraria a derecho le impide al Distrito “… aplicarles sanciones por incumplimiento …” a CGR. Manifestaciones que se suman a las también expresiones  mediáticas de la directora de la UAESP en el sentido que resulta “inquietante” que los accionistas mayoritarios de CGR, los Rangel Esparza, son hermanos de una de las más firmes aspirantes a dirigir la Contraloría General de la República, María Fernanda Rangel, funcionaria actual de la entidad nacional de control fiscal (BLU Radio 12 de julio de 2022).    

En la siguiente entrega (parte II) de este artículo de opinión, continuaremos desarrollando, concluyendo y opinando sobre este tema.  

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Ricardo Felipe Herrera Carrillo
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