Mario Huertas

Analista de asuntos estratégicos y hemisféricos (Énfasis: Brasil y EE.UU.) Columnista de opinión, diario La Nación. Voluntario internacional para la promoción de nuevos liderazgos, Universal Wonderful Street Academy (UWSA), Jamestown-Accra. Colaborador del Goldstreet Business (Ghana). Profesor de Geopolítica y Geoestrategia. Infante de Marina, Armada República de Colombia (A.R.C).

Mario Huertas

Replantear el derecho internacional americano

La crisis diplomática, entre Ecuador y México, desatada por la detención del vicepresidente de Rafael Correa, Jorge Glas, evoca un problema político alrededor de la figura del asilo en la tradición jurídica latinoamericana.

Para hacer un poco de historia, resulta oportuno recordar que la Doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano, Carlos Tobar, en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.

La Doctrina Tobar asume, en consecuencia, que ningún Estado debería reconocer “por su buen nombre y crédito”, a gobierno alguno que tenga su origen en cualquier manifestación anticonstitucional y de fuerza tal como un golpe de Estado, una revolución armada u otra expresión contraria a la carta política.

Contrario a esto, la Doctrina Estrada entiende que ningún Estado o gobierno necesita del reconocimiento de otras naciones para proclamar su soberanía. Confirmando, en efecto, los clásicos principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.

Esta doctrina, que surgió en 1930, colocó los principios de libre autodeterminación de los pueblos y de no injerencia en los asuntos internos de otros países como elementos rectores de la política exterior mexicana. Esta doctrina fue consagrada en la Constitución mexicana de 1917.

En la práctica, la Doctrina Estrada se materializó en el hecho de que México no expresaba su postura respecto a la calidad de ningún gobierno, en términos de si era democrático o no. La aplicación de la doctrina Estrada, considerada como un corolario al principio de no intervención, le permitió a México mantener relaciones estables y duraderas con países del mundo de ideologías muy diversas y, en especial, con aquellos surgidos de procesos revolucionarios.

Hecho este recuento de dos doctrinas del derecho internacional americano que en apariencia nada dirían de la actual crisis pero que expresamente definen parte de la esencia diplomática de ambos países y del marco de discusión sobre la intervención, o no, en los asuntos internos; pasemos ahora al problema que plantea el asilo diplomático.

Esta figura que históricamente se ha construido tanto en los Congresos Americanos del siglo XIX como en las Conferencias Panamericanas tiene sus primeros antecedentes en los Congresos de Lima (1848 y 1864) y su desarrollo jurídico en la Conferencia de Paz Centroamericana (1907) y en las Conferencias Panamericanas de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954) respectivamente.

Este acumulado histórico es lo que ayuda a comprender el alcance de la tradición jurídica americana que no es otra cosa que el marco institucional en el que las relaciones de gran parte del continente deberían discurrir.

Ahora, desde los tiempos del caso de Haya de la Torre (1949-1953) no teníamos un hecho similar en el que una embajada fuese hostigada para sacar, de sus instalaciones, a un asilado político. En 1950, la embajada colombiana en Lima fue sitiada (no asaltada) y los fantasmas de la guerra de 1932 volvieron a invadir las cancillerías de la región. Eran los años del general Odría Amoretti y del presidente Gómez Castro.

Como vamos viendo, la actual crisis diplomática entre Ecuador y México evoca un pasado que debe ser tenido en cuanto a la hora de valorar la profunda tensión entre los dos Estados. Lo que no significa, de manera alguna, que la tradición jurídica pueda mutar en virtud de los cambios que políticamente se van presentando. El derecho no es estático y se acomoda en tanto que los cambios (bien sean políticos, económicos, sociales y culturales) van delineando sus contornos.

Dicho todo lo anterior, se preguntaban en CNNEspañol, ¿de qué acusan a Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador?, y al revisar los delitos imputados no resulta tan nítido que estemos ante un caso típico de delito político y, por lo tanto, proceda con total apego a la tradición, el asilo diplomático.

Más allá de las pasiones del patriotismo a las que México apela y de una sólida tradición jurídica, debemos mirar con frialdad si realmente estamos ante un caso que justifique un asilo diplomático o, por el contrario, esto venga a ensombrecer la tradición jurídica de la que tanto nos preciamos en la región.

Entendemos la preocupación, incluso por fuera del continente, que supone un precedente como este, pues, afecta directamente a “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" y en general al funcionamiento de las relaciones internacionales; pero, el caso puede abrir la oportunidad para replantear figuras jurídicas, doctrinas y tradiciones jurídicas, y conceptos políticos.

Lo digo porque no hay la menor duda de que al calificar un delito como político, los gobiernos que conceden el asilo están interviniendo abiertamente en la política interna de otros Estados. De ahí lo importante -en gran medida- de las doctrinas Tobar y Estrada en tanto que en medio de la tormenta México ha lanzado un manto de duda sobre el proceso electoral que llevó al presidente Noboa a liderar los destinos ecuatorianos y porque el asilo otorgado a Jorge Glas afecta no solo el funcionamiento de la justicia ecuatoriana sino también su mecánica política.

No quiero que se entienda que estoy plenamente a favor de la decisión del presidente Noboa; sin embargo, el actual caso nos puede llevar a revisar lo que se debe entender en nuestros tiempos como delito político y, en consecuencia, a replantear el asilo diplomático en América Latina. No se puede pasar por alto que por delincuentes políticos se han hecho pasar terroristas como corruptos para entrar al juego democrático.

Preocupa, en conclusión, que por no analizar racionalmente la crisis, criminales de todas las layas gocen de los beneficios que otorga una importante figura como lo es el asilo diplomático y en vez de enaltecer nuestra tradición, históricamente construida, termine por empañarse.

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