Ricardo-Felipe-Herrera

Abogado, especialista en régimen del Distrito Capital de Bogotá y magister en derecho con énfasis en derecho administrativo. Docente universitario con una experiencia profesional de cerca de 35 años con área de práctica como profesional independiente en régimen de los servicios públicos, derecho ambiental, régimen de contratación, arbitraje y amigable composición.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

Los gastos de las Primeras Damas

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, fundada en la prevalencia del interés general.

La estructura del Estado se basa en las Ramas del Poder Público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además, existen órganos autónomos e independientes como son la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

El presidente es el jefe del Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, de tal manera que la función administrativa que debe cumplir junto a todos sus colaboradores debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por lo demás, le aplica al presidente y subalternos el principio de legalidad que los conmina a cumplir la Constitución y las leyes, además de no poderse extralimitar en el ejercicio de sus funciones.

Las primeras damas o como se quiera denominar al compañero sentimental de una mujer que detente la Presidencia de la República, constitucional y legalmente no corresponde a ningún servidor público de la Rama Ejecutiva o de ninguna otra; y como es bien sabido, tampoco se halla electa por cuenta de la elección de su pareja por parte de la ciudadanía. Solo en Estados con regímenes antidemocráticos, como Nicaragua o la anterior Argentina, la esposa o hermana del mandatario resultan siendo vicepresidentes o con cargos en el gobierno.

Colombia aún se rige por el Estado social de derecho y los actos de nepotismo son legalmente reprochables. El nepotismo se caracteriza por que quienes gobiernan lo hacen con sus más allegados -familiares y amigos- con autoridad absoluta y sin estar limitados por las leyes. Así, en el país es jurídicamente contrario a derecho, por ejemplo, que el presidente de la República -cualquiera- nombre a su esposa, hijos, padres o hermanos y sobrinos en cargos de la Rama Ejecutiva de la cual es suprema autoridad administrativa.     

Por esas razones, no es improcedente y mucho menos superfluo el debate que se ha generado con ocasión de los aparentes excesos de la actual Primera Dama, Verónica Alcocer, quién al parecer cuenta con un séquito de colaboradores de imagen y apoyo superfluo pagos con dineros públicos y a quién se le han entregado dineros por concepto de viáticos. Lo que, en este caso y cualquiera otro, es francamente reprochable e ilegal.

Las primeras damas, se reitera, no son ni pueden ser legalmente funcionarias públicas del gobierno de su esposo y, como tal, no pueden ser sujetos del pago de viáticos so pretexto de representar al país. Para el cumplimiento de esas funciones de representación internacional la estructura del Estado colombiano prevé los cargos respectivos a quienes se les remuneran con el salario y los gastos de representación respectivos: la Cancillería.

De conformidad con el artículo 61 del decreto-ley 1042 de 1978 únicamente los empleados públicos -que no son las primeras damas- que deban viajar dentro fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. Y, respecto de las comisiones de servicios el artículo 2.2.5.5.21. del decreto nacional 1083 de 2015, reitera que solo los “empleados” -que no son las primeras damas- que cumplen misiones, adelantan estudios, atienden determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeñe otro empleo tienen derecho a esos pagos.  

Ninguna de estas situaciones resulta aplicable a las primeras damas, razón por lo cual quienes han ordenado gasto público en su favor están de cara a una eventual sanción por la extralimitación de sus funciones y el deber de reintegrar los dineros públicos mal aplicados por parte de quienes los recibieron y/o los entregaron. 

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Ricardo Felipe Herrera Carrillo
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