Remberto Burgos de la Espriella

Médico Neurocirujano, miembro Academia Nacional de Medicina. Miembro Honorario Academia de Cartagena. Presidente Honorario Federación Latinoamericana de Neurocirugia.Expresidente Asociacion Colombiana de Neurociriugia.Especialista en Gobierno y Asuntos Públicos.

Remberto Burgos de la Espriella

Secreto profesional

Desde Hipócrates hasta la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial y la Ley de Ética Médica dan las pautas para la conservación y seguimiento del secreto profesional. Es el deber ético que tiene el médico de no divulgar y permitir que se conozca la información que directa o indirectamente se ha entregado sobre la vida del paciente o de su familia. Va más allá de la existencia del paciente y son los datos esenciales que se desprenden del acto médico durante su desarrollo. Los sucesos íntimos pertenecen solo al enfermo y quedan confidenciales. La historia clínica y los datos allí consignados pertenecen solo al paciente. Que difícil, con esta modernidad y la aplicación virtual, que muchas personas pueden acceder a ellos.

Varias razones lo fundamentan: dar confianza al paciente la inaugural. Importante para el enfermo saber que sus secretos más guardados no serán revelados por su médico. Se construye así la primera pieza del acto médico. Se evita lesionar o dañar al enfermo y su familia. Hay que evitar la ligereza hablar del desconocido. El secreto profesional es un derecho del enfermo. Tener la certeza que sus dolencias físicas y morales no serán tema de conversación y esto es una gran tranquilidad -paz- para el paciente. Es además un deber del médico.

El secreto profesional no puede interpretarse como un principio absoluto. Puede revelarse con el consentimiento del paciente, por ejemplo, a una cita de seguros. Sin el consentimiento del paciente, se puede hacer mientras se tenga la meta del beneficio del paciente, su familia y la sociedad. Mire estos ejemplos: no puede conducir porque la enfermedad que tiene, epilepsia, no está controlada. Se avisa a las autoridades. Cuando el paciente tiene una enfermedad hereditaria y se debe informar este dato anticipado a los familiares. Para beneficio de la sociedad: útil y es el caso de los heridos que llegan al hospital por politraumatismo o heridas por arma de fuego.

La historia clínica, receptora del secreto profesional, es el documento donde la relación con el enfermo queda reflejada y requiere de una protección extraordinaria por la naturaleza especialmente sensible de la información allí consignada. Es un documento reservado: "Guardaré silencio sobre todo aquello que, en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”. Así escribió Hipócrates hace muchos años, no ha perdido vigencia.

Para la preservación del secreto profesional hay dos principios fundamentales: la autonomía y la no maleficiencia. En la primera el paciente es libre de manifestar los datos que considere conveniente pero esta autonomía se ve limitada por el deber de entregar la información oportuna y veraz. Es un derecho donde se entrega información intima que no debe ser compartida con otros y que depende de la discreción del médico. Si el profesional no respeta lo revelado por el paciente y difunde esta información puede provocarle daños en su esfera de vida, quebrantando el principio de no maleficiencia.

Los principios básicos con lo que deben ser protegidos los datos registrados en la historia clínica incluyen: sobriedad, transparencia en la gestión, responsabilidad en acceso a la historia y la protección universal de todos los datos en el centro hospitalaria. La historia clínica y el secreto profesional contenido en ella es un documento imprescindible para guardar toda la información de la salud del paciente y los servicios recibidos. Pueden acceder a ella: el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previsto por la ley.

Hace poco se radicó en el Senado de la Republica una proposición conjunta solicitando al presidente que se someta a un examen médico para conocer su estado de salud. No existe un mandato legal que obligue al presidente hacerlo. Los antecedentes son claros y ni siquiera la propuesta de institucionalizarlo tuvo eco cuando un expresidente presento cáncer de próstata.

Para los colombianos es importante conocer el estado de salud y entender porque ha faltado este año, sin consideración, más de 90 reuniones. Pienso que la ruta va de la mano del equipo médico encargado de atenderlo y éste debe redactar y publicar un documento público informando al respecto. No se violenta el secreto profesional que guarda la historia y se mantiene sintonizado el país sobre su bienestar o dolencia. No es un argumento político. Lo que se pretende más bien es mantener actualizada a la opinión nacional sobre este contexto.

Diptongo: Presidente: respetamos sus derechos, cumpla por favor con sus deberes.

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Remberto Burgos de la Espriella
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