Durante la última semana de sesiones, la Cámara de Representantes 'voló' para darle su último trámite a un proyecto de ley que, tanto el Fiscal General como el gobierno, pidieron aprobarlo de manera urgente bajo el temor de que si no prosperaba, podrían salir de la cárcel miles de delincuentes.
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Se trata de la norma que reforma la detención preventiva y estipula el máximo de un año para que se adelante el juicio después de que la Fiscalía impute cargos.
La norma fue firmada el lunes pasado por el presidente Santos, y de esta manera, se le envió un parte de tranquilidad a la sociedad pues de no haberse aprobado la ley, el exalcalde Samuel Moreno y otros 22 mil presos no condenados hubieran recobrado su libertad.
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Sin embargo, hay una parte de la norma que ha pasado desapercibida y debería merecer mucha importancia. Es la que contempla hacer más restrictiva la detención preventiva.
Esta privación de la libertad es la que se aplica a aquellos que están siendo investigados por haber cometido un delito y que pueden representar un peligro para la sociedad, pueden alterar la investigación, o sencillamente se corre el riesgo de que huyan y no asistan al juicio que se les adelante.
La ley promulgada esta semana por el jefe de Estado en el parágrafo 2 del artículo primero dice: “Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita (Fiscalía) pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento”.
Entre las medidas no privativas de la libertad están por ejemplo la prohibición de salir del país para que el investigado asista a las citaciones judiciales, prohibición para asistir a algún sitio en particular, dependiendo del delito por el que se indague.
Pero, ¿Qué riesgo hay de que el juez de control de garantías limite la privación de la libertad a los capturados? Varios expertos han señalado que se aumentarían los casos en los que los 'raponeros', 'apartamenteros' y toda clase de delincuentes comunes queden libres después de ser capturados, inclusive en flagrancia, si el juez decide que no es ‘una amenaza para la comunidad’, o que no hay riesgo que escape e incumpla con el proceso.
¿Por qué asumir este riesgo? La norma propuesta por el Gobierno y la Fiscalía busca prevenir dos aspectos:
Primero, corregir el hacinamiento en las cárceles, donde un gran número de reclusos no han sido condenados, y segundo, evitar las condenas contra la Nación por cuenta de los encarcelados que después son absueltos en juicio y las consecuentes demandas contra el Estado, que suman hasta el momento más de 20 billones de pesos.
Kienyke.com consultó a expertos en temas judiciales para saber si el remedio es más letal que la enfermedad en este caso, pues en boca de algunos, se aumentaría la criminalidad y la impunidad al no hacerse siempre efectivas las detenciones preventivas.
El exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra.
El exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, aunque advirtió que efectivamente se va hacer más difícil enviar a la cárcel a los delincuentes, la norma va encaminada a lo que se ha convertido en una tendencia mundial que el país no puede ignorar.
“Existe el riesgo de que ahora sea más difícil capturar a un delincuente, pero el mundo va en la dirección correcta de ir haciendo cada vez menos de la privación de la libertad la única respuesta a la comisión de los delitos”.
Según el exfuncionario, “por eso hay que fijarse en la cantidad de casos en los que se priva alguien de la libertad y luego en el juicio resulta que era inocente, y no basta simplemente con decirle: 'qué pena, hasta luego'. Por ende, los colombianos debemos aprender que la única forma de sancionar a los delincuentes no es esa, y ésta solo debe operar cuando no hay más alternativas, porque la sola sospecha de haberse cometido un delito por una persona no es argumento para meterla a la cárcel”.
De otro lado, el exprocurador general, Jaime Bernal Cuéllar, mostró un punto de vista distinto.
El exprocurador general Jaime Bernal Cuéllar.
“El juez tiene una obligación de agotar otros controles como la prohibición de salir del país, o concurrir ciertos sitios, y no mirar sólo la naturaleza del delito, sino la proporcionalidad e idoneidad de la medida. Esto no significa que no se vuelva a privar de la libertad a los delincuentes que generen un peligro para la sociedad”.
Bernal Cuéllar también culpó a los jueces de control de garantías de fenómenos como el hacinamiento en las cárceles y los presos inocentes.
“A nivel internacional y nacional existen tratados y normas que apuntan a considerar la privación de la libertad como la última medida extrema tomada en casos excepcionales. Desafortunadamente hay un catálogo de medidas no privativas de las que usualmente no se hace uso, por la sencilla razón de que se ha generado una cultura en Colombia de creer que sólo existe justicia cuando la persona va a un establecimiento carcelario. (…) Los jueces de garantías con base en la solicitud que haga la Fiscalía, casi siempre extreman la medida y aplican la detención, atendiendo sólo lo que pide el ente investigador”.
A su turno, el exfiscal general Alfonso Valdivieso mostró las bondades de la norma: “Estoy completamente de acuerdo en que las detenciones preventivas sean aplicadas en circunstancias de absoluta justificación, pues no es admisible abarrotar las cárceles con personas que no sean consideradas una amenaza para la comunidad. Hay que mirar el gran hacinamiento que hay en las cárceles”.
El exfiscal general Alfonso Valdivieso.
El exdirector del ente investigador señaló que en el caso de existir flagrancia tendrá que existir una medida de privación de la libertad preventiva pues “hay un verdadero peligro para la sociedad. Con la norma va ser mucho más exigente la valoración de la privación de la libertad de manera preventiva, pero es necesario en un país con una alta criminalidad”.
Por último, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Augusto Ibáñez también defendió la norma.
El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez.
“La privación de la libertad sólo debe ser proferida cuando exista una sentencia condenatoria, pues la persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Pero a ese principio general se le ha regulado en el sentido de que en algunos casos como la seguridad pública, protección de los niños se puede proferir la orden de reclusión porque la persona que comete un delito se supone que va alterar las reglas de juego del procedimiento, por lo que no amerita que sea puesto en libertad, porque sería una mal mensaje para la sociedad”.
Según dijo el exmagistrado de la Sala Penal, “por ejemplo, en el tema de la parapolítica, la Corte Suprema ordenaba la captura desde el comienzo de la investigación, porque se observó que los indagados podrían obstaculizar el proceso. Ahora, si las órdenes de captura preventivas están mal argumentadas por parte del juez, es un tema de criterio judicial, porque el juez está para ser el garante de las libertades individuales”.
Gracias a esta norma, muchos delincuentes se salvarán de la cárcel
Jue, 09/07/2015 - 05:14
Durante la última semana de sesiones, la Cámara de Representantes 'voló' para darle su último trámite a un proyecto de ley que, tanto el Fiscal General como el gobierno, pidieron aprobarlo de ma