Ratifican condena a Felipe Muñoz por el aborto de su exnovia

Vie, 07/03/2025 - 14:45
La Corte Suprema ha emitido una importante determinación sobre el caso del barrista de Nacional y músico, que hizo abortar a su exnovia sin su consentimiento.
Créditos:
Archivo Particular

La Corte Suprema de Justicia ha ratificado este viernes, 7 de marzo, la condena al reconocido hincha de Atlético Nacional, Felipe Muñoz, quien fue procesado por el delito de aborto sin consentimiento. 

Esta decisión que emitió el alto tribunal, no sólo se confirma la sentencia de Muñoz, emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, sino que también se realizó un pronunciamiento al reconocer que este delito también se configura como una forma de violencia de género, específicamente en la modalidad conocida como violencia reproductiva. 

En el fallo que se emitió, donde se confirma la condena, se reconoció que la víctima agredida por el barrista tuvo serias repercusiones en su salud física y mental, además, se le reconoció a la mujer identificada como Milena Uribe, que se vulnero su derecho a decidir libremente sobre su maternidad, indicó El Espectador. 

“El delito de aborto sin consentimiento constituye una violencia basada en género en la modalidad de violencia reproductiva, que genera afectaciones en la salud física y mental de quien lo sufre”, señaló el tribunal. 

Esta sentencia también se configura como un avance en materia de género en el país, al sentar un precedente en la jurisprudencia colombiana, donde se vincula el aborto no consentido con la autonomía reproductiva de las mujeres y el derecho que tienen a decidir sobre sus cuerpos. 

¿Por qué fue condenado Felipe Muñoz? 

Por parte de la Corte Suprema, se llegó a la conclusión de que el reconocido barrista, Felipe Muñoz, actuó de manera deliberada al suministrar un medicamento a Milena Uribe con el propósito de provocarle un aborto sin que ella estuviera al tanto de lo que él estaba haciendo. 

En este análisis hecho por el tribunal, se determinó que el acusado “obro con dolo” al engañar a la víctima, lo que resultó en la interrupción forzada del embarazo de la mujer. Con este acto, según el fallo, se vulnera no solo la vida del embrión, sino de paso, la vida, la integridad física, la libertad sexual y la autonomía reproductiva de ella. 

El proceso también contó con la versión y elementos aportados por la defensa de Muñoz. Sin embargo, la Corte en su análisis decidió desvirtuarlos. 

Es necesario aclarar que la decisión emitida por la Corte Suprema es definitiva y no admite discusión ni apelación, lo que significa que el victimario deberá cumplir con la condena que le fue impuesta. 

Además, el alto tribunal aprovechó la ocasión para recordar que las mujeres en el país tienen el derecho a decidir sobre sus cuerpos y sobre su vida sexual y reproductiva.

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