Acoso sexual en Crepes y Waffles: ordenan reintegrar a trabajadora

Mar, 11/03/2025 - 10:33
A la reconocida empresa le ordenaron reintegrar a una de sus trabajadoras que había denunciado acoso sexual.
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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ratificó la sentencia que ordena a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A., conocida como Crepes Y Waffles, a que se reintegre a una trabajadora que fue víctima de acoso sexual laboral, a quien se le terminó su contrato de manera irregular, vulnerando los derechos de la trabajadora. 

Según la investigación, las agresiones sexuales se dieron la interior de la sede ubicada en el Centro Comercial Lemont y fueron cometidas por una compañera de trabajo de la afectada, quien después del hecho denunció inmediatamente ante su jefe, quien, teniendo ya en conocimiento las denuncias, permitió que ambas siguieran trabajando en conjunto, lo que provocó un segundo ataque por parte de la presunta agresora. 

Una vez sucedidos estos actos, la persona afectada expresó que se sentía incómoda en su entorno laboral, pues además de las agresiones, sus compañeras también le hacían agresiones verbales. Según indicó la llamaban “fea, vieja o sonsa”. Ante esto, la empresa decidió dar por terminado su contrato laboral con causal de mutuo acuerdo, lo que se percibió como una respuesta injustificada a las denuncias de la trabajadora. 

¿Cómo se dio el reintegro? 

El Grupo Élite de Equidad de Género acompañó el caso, descubriendo que la mujer había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, y que no tenía un pleno conocimiento de sus derechos. Con base en esta situación, después de asesorarse, la mujer decidió presentar una acción de tutela para su reintegro, dado que la ley 2365 de 2024, no le garantizó el fuero de estabilidad laboral debido a su denuncia. 

El Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en una sentencia del 27 de enero del 2025, tuteló los derechos fundamentales de la trabajadora, considerando que ella agotó todos los mecanismos legales para denunciar su caso de acoso, pero que la empresa no utilizó ninguno para asegurarle el reingreso laboral. 

Según argumentó el juez, en casos de acoso sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la empresa no explicó las razones detrás de la terminación del contrato y tampoco desmintió conocer la denuncia, lo que los llevo a actuar de manera negligente, por no activar los protocolos necesarios. 

Esta decisión judicial reafirma que el despido dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de este tipo es nulo. Lo que obliga al empleador a restituir los derechos vulnerados a la trabajadora. 

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, destacó la importancia de contar con mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral, subrayando la urgencia de fortalecer protocolos eficaces para prevenir y erradicar el acoso sexual en espacios de trabajo.

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