Bajo estos parámetros se podrá cultivar marihuana en el país

Vie, 18/08/2017 - 03:16
El Ministerio de Salud, a través de cinco resoluciones, definió los requisitos técnicos y las tarifas para el cultivo de la planta, para quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivador
El Ministerio de Salud, a través de cinco resoluciones, definió los requisitos técnicos y las tarifas para el cultivo de la planta, para quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivadores. Asimismo, se transformarán los productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.

Las parámetros para la producción y transformación de cannabis para fines médicos y científicos quedaron más que listos, luego de que el MinSalud diera a conocer las cinco resoluciones sobre su cultivo. Ya no es un mito la marihuana medicinal en Colombia.

El Gobierno desde hace algunos años viene abriéndole paso a la regulación de cannabis. Por ello, el Ministerio de Salud, con la normativa se establece quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivadores; y quienes deben recibir beneficios por ello. También decretó los requisitos técnicos y tarifas para el cultivo de la planta, así como la transformación de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y medicinales.

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“Tal como quedó establecido en la Resolución 579 de 2017, aquellos que cultiven en una superficie de media hectárea (5.000 metros cuadrados)o menos, son considerados pequeños y medianos cultivadores. Por tanto, podrán acceder a asesoría técnica, asignación prioritaria de cupos y compra de su producción por parte del transformador”, explicó el MinSalud.

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, dijo hace unos días que “se reglamentan cuatro temas fundamentales: 1. El otorgamientos de licencias para el manejo de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis. 2.La asignación de cupos. 3. La distribución o comercialización nacional, y 4. El tratamiento preferencial a los pequeños productores".

Con estas normas, según el Gobierno, se establece que el 10% del total de la producción del transformador debe provenir de un pequeño y mediano productor.

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En las resoluciones expedidas por el Ministerio, las tarifas quedaron fijadas de tal manera que lo que tienen que pagar las firmas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta, será: el protocolo de seguridad dentro de las instalaciones en donde se investiga y procesa la marihuana, requisitos para fungir como director técnico de estas instalaciones, condiciones para el transporte y hasta cantidades máximas autorizadas de transformación.

Cabe recordar que cuando el Gobierno expidió el Decreto 2467, inició este proceso de reglamentación. Desde ese entonces se le otorgaron las primeras seis licencias de transformación a las firmas colombianas Cannalivio, Pideka, Ecomedics y Econabis, la colombo- canadiense Pharmacielo y la canadiense Cannavida.

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